CIRCULAR
Nº 009
-2005/SUNAT/A
Callao
12 de abril de 2005
1.
MATERIA
:
Origen
de bicicletas exportadas por la empresa chilena FABISA S.A. bajo el Acuerdo de
Alcance Parcial de
Complementación Económica Nº 38 suscrito con Chile
2.
OBJETIVO
:
Aplicar
de manera
efectiva
la
comunicación efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
mediante el
Facsímil Nº
70-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI
3.
BASE LEGAL
:
Artículo 17º
del Anexo Nº 3 del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica
Nº 38 suscrito con
Chile, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-ITINCI; Procedimiento
INTA-PE.01.12 versión 2; y Circular Nº
010-2003/ SUNAT/A
4.
INSTRUCCIONES
:
De
conformidad con el Facsímil No 70-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 04 de febrero
de 2005, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de
Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:
4.1
Suspéndase
definitivamente las preferencias arancelarias otorgadas en el Acuerdo de
Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 38 a la importación de
bicicletas de la subpartida nacional 8712.00.00.00 y NALADISA 8712.00.00, que
hayan sido exportadas por la empresa chilena FABISA S.A.
en
mérito al artículo 17º del Anexo Nº
3 del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 38
suscrito con Chile.
4.2
Las intendencias de aduana
de la República procederán a
ejecutar las garantías presentadas por el importador en mérito a lo
dispuesto en la Circular Nº 010-2003/SUNAT/A, publicada en el Diario Oficial
El Peruano el 20 de septiembre de 2003, que estableciera la suspensión
preventiva de las preferencias arancelarias a la importación de bicicletas exportadas
por la empresa antes mencionada.
4.3
NUMERAL DEJADA SIN EFECTO MEDIANTE LA
CIRCULAR N° 0017-2005/SUNAT/A (20.Ago.2005)
5. ALCANCE:
Las disposiciones previstas en la
presente circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de la República,
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
6.
VIGENCIA:
La presente circular
rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Atentamente,
Original
firmado por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
“Distribución
externa”
OBSERVACION:Circular que comunicó
la suspensión definitiva de las preferencias arancelarias
del ACE 38 con Chile a la importación de bicicletas
exportadas por la empresa FABISA S.A.
La
aplicación de preferencias arancelarias para mercancías
originarias de Chile en el marco del ACE 38 se encuentra
contemplada en el procedimiento DESPA-PE.01.12 versión 3,
vigente desde el 29 de diciembre del 2013, por lo que a
partir de esta fecha la circular no se encuentra vigente.
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