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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: DEROGADO

CIRCULAR Nº 009 -2005/SUNAT/A

Callao 12 de abril de 2005

1.  MATERIA                    :       Origen de bicicletas exportadas por la empresa chilena FABISA S.A. bajo el Acuerdo de Alcance Parcial de 
                                                 Complementación Económica Nº 38 suscrito con Chile

2.  OBJETIVO                  :        Aplicar de manera efectiva la comunicación efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el 
                                                  F
acsímil Nº 70-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI

3.  BASE LEGAL             :        Artículo 17º del Anexo Nº 3 del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 38 suscrito con 
                                                 Chile, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-ITINCI; Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2; y Circular Nº 
                                                 010-2003/ SUNAT/A

4. INSTRUCCIONES        :

De conformidad con el Facsímil No 70-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 04 de febrero de 2005, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:

4.1        Suspéndase definitivamente las preferencias arancelarias otorgadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 38 a la importación de bicicletas de la subpartida nacional 8712.00.00.00 y NALADISA 8712.00.00, que hayan sido exportadas por la empresa chilena FABISA S.A. en mérito al artículo 17º del Anexo Nº 3 del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 38 suscrito con Chile.

4.2        Las intendencias de aduana de la República procederán a ejecutar las garantías presentadas por el importador en mérito a lo dispuesto en la Circular Nº 010-2003/SUNAT/A, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de septiembre de 2003, que estableciera la suspensión preventiva de las preferencias arancelarias a la importación de bicicletas exportadas por la empresa antes mencionada.

4.3        NUMERAL  DEJADA  SIN EFECTO MEDIANTE LA CIRCULAR N°  0017-2005/SUNAT/A  (20.Ago.2005)

5. ALCANCE:          

Las disposiciones previstas en la presente circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  

6. VIGENCIA:

La presente circular rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 Atentamente, 

 

Original firmado por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 “Distribución externa”

OBSERVACION:Circular que comunicó la suspensión definitiva de las preferencias arancelarias del ACE 38 con Chile a la importación de bicicletas exportadas por la empresa FABISA S.A.
La aplicación de preferencias arancelarias para mercancías originarias de Chile en el marco del ACE 38 se encuentra contemplada en el procedimiento DESPA-PE.01.12 versión 3, vigente desde el 29 de diciembre del 2013, por lo que a partir de esta fecha la circular no se encuentra vigente.

 

 

 

F. Vigencia: 15.04.2005 F. Publicación:  15.04.2005 F.Derogación: 29.12.2013