CIRCULAR
Nº 017
-2005/SUNAT/A
Callao
15 de agosto de 2005
1.
MATERIA
:
Trato
arancelario aplicables a las bicicletas producidas por la empresa chilena
OXFORD S.A. importadas de Chile al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial
de Complementación Económica Nº 38 - ACE N° 38
2.
OBJETIVO
:
Poner en aplicación lo dispuesto mediante el Facsímil N°
215-2005-MINCETUR/VMCE/ DNINCI
3.
BASE LEGAL
: Artículo
17º del Anexo Nº 3 del ACE N° 38 suscrito con Chile, aprobado por Decreto
Supremo Nº 004-98-ITINCI; Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2; Circular Nº
010-2003/SUNAT/A y Circular N° 009-2005/SUNAT/A
4.
INSTRUCCIONES
:
De
conformidad con el Facsímil No 215-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 23 de mayo
de 2005 y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de
Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, sírvase adoptar las medidas siguientes:
4.1
Otorgar la preferencia
arancelaria del ACE N° 38, a las importaciones de bicicletas de la subpartida
nacional 8712.00.00.00 y NALADISA 8712.00.00, producidas por la empresa
chilena OXFORD S.A., a partir del 26 de agosto de 2003, siempre que cumplan
con los requisitos de origen establecidos en el Anexo III del indicado
Acuerdo, excepto a las importaciones de bicicletas modelo MTB 2655 SILEX
UNISEX D/SUSP a las que le son aplicables el arancel de aduanas vigente.
4.2
Denegar la preferencia arancelaria del ACE N° 38, a las importaciones de
bicicletas modelo MTB 2645 RALLY UNISEX C/SUSP de la subpartida nacional
8712.00.00.00 y NALADISA 8712.00.00 producidas por la empresa chilena OXFORD
S.A. efectuadas hasta el 30 de septiembre de 2003 y otorgar la preferencia
arancelaria pactada en el ACE N° 38 a las importaciones de bicicleta modelo
MTB 2645 RALLY UNISEX C/SUSP de la subpartida nacional 8712.00.00.00 y
NALADISA 8712.00.00 a partir del 1° de octubre de 2003, siempre que cumplan
con los requisitos de origen establecidos en el Anexo III del indicado
Acuerdo.
4.3
Las intendencias de aduana de la Republica, conforme a las fechas
antes indicadas procederán a devolver los derechos que se hayan
cancelado, o a devolver o ejecutar las garantías presentadas por el
importador según corresponda.
4.4
Dejar
sin efecto la Circular CR.10.2003/SUNAT/A del 19 de septiembre de 2003,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de septiembre de 2003 y el
numeral 4.3 de la Circular N° 009-2005/SUNAT/A de 12 de abril de 2005,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de abril de 2005.
5. ALCANCE:
Las
disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las
intendencias de aduana de la República, la Intendencia de Fiscalización y
Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera.
6.
VIGENCIA:
La presente Circular
rige conforme al numeral 4.1 y 4.2.
Atentamente,
Original
firmado por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
“Distribución
externa”
OBSERVACION: Circular que comunicó
la aplicación de las preferencias arancelarias del ACE 38
con Chile a la importación de bicicletas producidas por la
empresa OXFORD S.A.
La aplicación de preferencias
arancelarias para mercancías originarias de Chile en el
marco del ACE 38 se encuentra contemplada en el
procedimiento DESPA-PE.01.12 versión 3, vigente desde el
29 de diciembre del 2013, por lo que a partir de esta
fecha la circular no se encuentra vigente.
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