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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: DEROGADA

CIRCULAR Nº 017 -2005/SUNAT/A

Callao 15 de agosto de 2005

1.  MATERIA                    :      Trato arancelario aplicables a las bicicletas producidas por la empresa chilena OXFORD S.A. importadas de Chile al amparo  del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 38  - ACE N° 38

2.  OBJETIVO                  :       Poner en aplicación lo dispuesto mediante el Facsímil N° 215-2005-MINCETUR/VMCE/ DNINCI

3.  BASE LEGAL             :       Artículo 17º del Anexo Nº 3 del ACE N° 38 suscrito con Chile, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-ITINCI; Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2; Circular Nº 010-2003/SUNAT/A y Circular N° 009-2005/SUNAT/A

4. INSTRUCCIONES        :

De conformidad con el Facsímil No 215-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 23 de mayo de 2005 y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, sírvase adoptar las medidas siguientes:

4.1        Otorgar la preferencia arancelaria del ACE N° 38, a las importaciones de bicicletas de la subpartida nacional 8712.00.00.00 y NALADISA 8712.00.00, producidas por la empresa chilena OXFORD S.A., a partir del 26 de agosto de 2003, siempre que cumplan con los requisitos de origen establecidos en el Anexo III del indicado Acuerdo, excepto a las importaciones de bicicletas modelo MTB 2655 SILEX UNISEX D/SUSP a las que le son aplicables el arancel de aduanas vigente.

4.2       Denegar la preferencia arancelaria del ACE N° 38, a las importaciones de bicicletas modelo MTB 2645 RALLY UNISEX C/SUSP de la subpartida nacional  8712.00.00.00 y NALADISA 8712.00.00 producidas por la empresa chilena OXFORD S.A. efectuadas hasta el 30 de septiembre de 2003 y otorgar la preferencia arancelaria pactada en el ACE N° 38 a las importaciones de bicicleta modelo MTB 2645 RALLY UNISEX C/SUSP de la subpartida nacional  8712.00.00.00 y NALADISA 8712.00.00 a partir del 1° de octubre de 2003, siempre que cumplan con los requisitos de origen establecidos en el Anexo III del indicado Acuerdo.

4.3      Las intendencias de aduana de la Republica, conforme a las fechas   antes indicadas procederán a devolver los derechos que se hayan cancelado, o a devolver o ejecutar las garantías presentadas por el importador según corresponda.

4.4    Dejar sin efecto la Circular CR.10.2003/SUNAT/A del 19 de septiembre de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de septiembre de 2003 y el numeral 4.3 de la Circular N° 009-2005/SUNAT/A de 12 de abril de 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de abril de 2005.

5. ALCANCE:          

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de la República, la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  

6. VIGENCIA:

La presente Circular rige conforme al numeral 4.1 y 4.2.

 Atentamente, 

Original firmado por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 “Distribución externa”  

OBSERVACION: Circular que comunicó la aplicación de las preferencias arancelarias del ACE 38 con Chile a la importación de bicicletas producidas por la empresa OXFORD S.A.
La aplicación de preferencias arancelarias para mercancías originarias de Chile en el marco del ACE 38 se encuentra contemplada en el procedimiento DESPA-PE.01.12 versión 3, vigente desde el 29 de diciembre del 2013, por lo que a partir de esta fecha la circular no se encuentra vigente.

 

 

F. Vigencia: 26.08.2003 F. Publicación:  20.08.2005 F.Derogación: 29.12.2013