CIRCULAR
Nº 022 -2005/SUNAT/A
Callao
05 de octubre de 2005
1. MATERIA
:
Aplicación
de desgravación arancelaria a productos originarios de Bolivia
correspondientes a las subpartidas NANDINA 2710.19.35 y 2710.19.38
2. OBJETIVO
: Poner
en aplicación la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
(Proceso 119-AI-2003) a partir del 13 de septiembre de 2005
3. BASE LEGAL
: Tratado
de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Decisiones 414 y
416 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre “Perfeccionamiento de la
Integración Andina”, Decretos Supremos N°s 014 y 015-97-ITINCI, y
Procedimiento INTA-PE.01.11versión 2
4.
INSTRUCCIONES:
De acuerdo con
el Proceso 119-AI-2003 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el facsímil
N° 356-2005-MINCETUR/VMCE de
13 de septiembre de 2005; en uso de las facultades conferidas por la Resolución
de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso
g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:
4.1
A partir del 13 de septiembre de 2005 es aplicable la preferencia
arancelaria de 100% a los productos, originarios y procedentes de
Bolivia (TPI 110), clasificados en las subpartidas nacionales
2710.19.35.00 y 2710.19.38.00.
4.2
Para el otorgamiento de las preferencias se debe presentar, además de
los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las Normas
Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de Mercancías
establecidas en la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina.
5.
ALCANCE:
Las disposiciones
previstas en la presente Circular serán aplicadas por las intendencias de
aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
6.
VIGENCIA:
La presente Circular rige conforme al numeral 4.1.
Atentamente,
Original
Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÍN TRIBUTARIA
“Distribución
externa”
OBSERVACION:Circular que comunicó
la aplicación de desgravación arancelaria a productos
originarios de Bolivia a partir del 13 de setiembre de
2005.
La aplicación de preferencias
arancelarias para mercancías originarias de Bolivia en el
marco de la Comunidad Andina se encuentra contemplada en
el procedimiento DESPA-PE.01.11 versión 3, vigente desde
el 3 de setiembre del 2013, por lo que a partir de esta
fecha, la circular no se encuentra vigente.
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