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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: DEROGADO

CIRCULAR Nº 022 -2005/SUNAT/A

Callao 05 de octubre de 2005

1. MATERIA              :    Aplicación de desgravación arancelaria a productos originarios de Bolivia correspondientes a las subpartidas NANDINA 2710.19.35 y 2710.19.38

2. OBJETIVO            :   Poner en aplicación la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Proceso 119-AI-2003) a partir del 13 de septiembre de 2005

3. BASE LEGAL        :   Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Decisiones 414 y 416 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre “Perfeccionamiento de la Integración Andina”, Decretos Supremos N°s 014 y 015-97-ITINCI, y Procedimiento INTA-PE.01.11versión 2

4. INSTRUCCIONES:

De acuerdo con el Proceso 119-AI-2003 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el facsímil N° 356-2005-MINCETUR/VMCE de 13 de septiembre de 2005; en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:

4.1   A partir del 13 de septiembre de 2005 es aplicable la preferencia arancelaria de 100% a los productos, originarios y procedentes de Bolivia   (TPI 110), clasificados en las subpartidas nacionales 2710.19.35.00 y 2710.19.38.00.

4.2    Para el otorgamiento de las preferencias se debe presentar, además de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de Mercancías establecidas en la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina.

5. ALCANCE:  

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  

6. VIGENCIA:

La presente Circular rige conforme al numeral 4.1.

 Atentamente, 

Original Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE 
ADMINISTRACIÍN TRIBUTARIA

“Distribución externa”  

OBSERVACION:Circular que comunicó la aplicación de desgravación arancelaria a productos originarios de Bolivia a partir del 13 de setiembre de 2005.
La aplicación de preferencias arancelarias para mercancías originarias de Bolivia en el marco de la Comunidad Andina se encuentra contemplada en el procedimiento DESPA-PE.01.11 versión 3, vigente desde el 3 de setiembre del 2013, por lo que a partir de esta fecha, la circular no se encuentra vigente.

 

 

F. Vigencia: 13.09.2005 F. Publicación:  12.10.2005 F.Derogación: 03.09.2013