CIRCULAR
Nº 024 -2005/SUNAT/A
Callao
21 de octubre de 2005
1. MATERIA
: Prórroga
de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N°
39 suscrito con Brasil.
2. OBJETIVO
: Poner en aplicación
la comunicación efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
mediante el facsímil N°. 424-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI.
3. BASE LEGAL
: Tratado
de Montevideo de 1980, Decreto Supremo N° 026-2005-MINCETUR y Procedimiento
INTA-PE.01.12 versión 2.
4.
INSTRUCCIONES:
De
acuerdo con el facsímil N° 424-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI
de fecha 04 de octubre de 2005; en uso de las facultades conferidas por
la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto
en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo
siguiente:
4.1
A partir del 01 de septiembre de 2005 ha quedado prorrogada la vigencia de las
preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica N° 39 (TPI 339), suscrito con Brasil, hasta el 30
de septiembre de 2005.
4.2 Procede
la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por
los derechos liberables en aplicación de las preferencias arancelarias
previstas en el Acuerdo anteriormente citado, siempre y cuando las mercancías
se encuentren negociadas, sean originarias y procedentes conforme a lo
establecido en dicho Acuerdo.
4.3
Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además de los
documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de
Origen establecidas para el mencionado Acuerdo.
5. ALCANCE:
Las
disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las
intendencias de aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión
de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
6. VIGENCIA:
La
presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.
Atentamente,
Original
Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÍN TRIBUTARIA
“Distribución
externa”
OBSERVACION: Circular que comunicó
la prórroga desde el 01 de setiembre al 30 de setiembre de
2005 la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica Nº 39 con Brasil.
En ese sentido, a partir del 1
de octubre del 2005 esta circular no se encuentra vigente. |