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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: DEROGADO

CIRCULAR Nº 024 -2005/SUNAT/A

Callao 21 de octubre de 2005

1. MATERIA              :   Prórroga de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N°  39 suscrito con Brasil.

2. OBJETIVO            :   Poner en aplicación la comunicación efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el facsímil  N°. 424-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI.             

3. BASE LEGAL        :   Tratado de Montevideo de 1980, Decreto Supremo N° 026-2005-MINCETUR y Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2.

4. INSTRUCCIONES:

De acuerdo con el facsímil N° 424-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI de fecha 04 de octubre de 2005; en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:

4.1  A partir del 01 de septiembre de 2005 ha quedado prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 39 (TPI 339), suscrito con Brasil, hasta el 30 de septiembre de 2005.

4.2   Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicación de las preferencias arancelarias previstas en el Acuerdo anteriormente citado, siempre y cuando las mercancías se encuentren negociadas, sean originarias y procedentes conforme a lo establecido en dicho Acuerdo.

4.3  Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen establecidas para el mencionado Acuerdo.

5. ALCANCE:

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  

6. VIGENCIA:

La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.

 Atentamente, 

Original Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE 
ADMINISTRACIÍN TRIBUTARIA

“Distribución externa”  

OBSERVACION: Circular que comunicó la prórroga desde el 01 de setiembre al 30 de setiembre de 2005 la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39 con Brasil.
En ese sentido, a partir del 1 de octubre del 2005 esta circular no se encuentra vigente.

 

 

F. Vigencia: 01.09.2005 F. Publicación:  27.10.2005 F.Derogación:01.10.2005