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   1. MATERIA :   Prórroga de la vigencia
  del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 39 suscrito
  con Brasil 
   
  2. OBJETIVO : Poner en aplicación efectiva la comunicación efectuada
  por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el  facsímil
  No 15-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI 
  3. BASE LEGAL : Tratado de Montevideo de 1980, D. S. N°
  031-2004-MINCETUR y Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2.
  
 
   
  4. INSTRUCCIONES : 
   
  De conformidad con el facsímil No 15-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 10
  de enero de 2005, se comunica sobre la prórroga de la vigencia del Acuerdo de
  Alcance Parcial de Complementación Económica N° 39, suscrito con Brasil; y
  en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº
  122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:
    4.1       
  Entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2005, queda prorrogada la vigencia de
  la preferencia arancelaria pactada en el Acuerdo de Alcance Parcial de
  Complementación Económica N° 39 (TPI 339), suscrito con Brasil.
  
   
   4.2        Procede
  la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por
  los derechos liberables en aplicación del Acuerdo anteriormente citado,
  siempre y cuando las mercancías se encuentren negociadas y sean originarias y
  procedentes de Brasil conforme a lo establecido en el artículo Cuarto de la
  Resolución 252 del Comité de Representantes de la Asociación
  Latinoamericana de Integración –ALADI.
  
   
   4.3       
  Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar,
  además de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a
  las Normas de Origen establecido en la Resolución 252 del Comité de
  Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración –ALADI 
  5.   ALCANCE:          
  
  
   
  Las disposiciones previstas en la presente Circular serán
  aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de
  Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional
  de Técnica Aduanera.   
  6.
  VIGENCIA: 
  
   
  La presente Circular rige conforme a lo señalado en
  el numeral 4.1. 
  Atentamente, 
    
  Original firmado por
  
   
  ARMANDO
  ARTEAGA QUIÑE
   
  Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 
  SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE 
  ADMINISTRACION TRIBUTARIA 
   
    "Distribución Externa"
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