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   1. MATERIA :   Prórroga de la vigencia
  del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 48 suscrito
  con Argentina. 
   
  2. OBJETIVO : Poner en aplicación efectiva la comunicación efectuada
  por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el  facsímil
  No 08-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI 
  3. BASE LEGAL : Poner en aplicación efectiva la comunicación
  efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el 
  facsímil No 08-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI
 
   
  4. INSTRUCCIONES : 
   
  De conformidad con el facsímil No 08-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 06
  de enero de 2005, se comunica sobre la prórroga de la vigencia del Acuerdo de
  Alcance Parcial de Complementación Económica N° 48, suscrito con Argentina;
  y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº
  122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:
   
  4.1        Entre el 01 de enero y el 31 de
  marzo de 2005, queda prorrogada la vigencia de la preferencia arancelaria
  pactada en el Acuerdo de    Alcance Parcial de Complementación
  Económica N° 48 (TPI 348), suscrito con Argentina.
  
   4.2      
  Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan
  presentado por los derechos liberables en aplicación del Acuerdo
  anteriormente citado, siempre y cuando las mercancías se encuentren
  negociadas y sean originarias y procedentes de Argentina conforme a lo
  establecido en el artículo Cuarto de la Resolución 252 del Comité de
  Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración –ALADI.
  
   
  4.3      
  Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además de los
  documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de
  Origen establecido en la Resolución 252 del Comité de Representantes de la
  Asociación Latinoamericana de Integración –ALADI. 
  5. ALCANCE:          
  
  
   
  Las disposiciones previstas en la presente Circular serán
  aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de
  Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional
  de Técnica Aduanera.   
  6.
  VIGENCIA: 
  
   
  La presente Circular rige conforme a lo señalado en
  el numeral 4.1. 
  Atentamente, 
  Original firmado por
  
   
  ARMANDO
  ARTEAGA QUIÑE
   
  Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 
  SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE 
  ADMINISTRACION TRIBUTARIA 
   
    "Distribución Externa"
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