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   CIRCULAR
  Nº 006
  -2005/SUNAT/A 
   
  
  Callao
  24 de febrero de 2005 
   
  1. MATERIA             
  :   
  Prórroga
  de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación –AAP-RE N°
  20 y AAP-RE N° 33 suscrito con Paraguay y Uruguay. 
  2. OBJETIVO           
  :   
  Poner
  en aplicación la comunicación efectuada por la Dirección Nacional de
  Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Vice Ministerio
  de Comercio Exterior del MINCETUR, con los facsímiles  N°s 51 y
  52-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 28 de enero de 2005.
   
  3. BASE LEGAL       
  :   Tratado
  de Montevideo de 1980, Decreto Supremo N° 002 y 003-2005-MINCETUR y
  Procedimiento INTA-PE.01.12.
  
  
   
  4. INSTRUCCIONES:
  
   
  De
  acuerdo con los facsímiles  N°s 51 y 52-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI; y en
  uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº
  122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 
   
  4.1 
  Desde el 01 de enero y
  hasta el 31 de marzo de 2005, queda prorrogada la vigencia de las preferencias
  arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación
  –AAP-RE N° 20 (TPI 120), suscrito con Paraguay y AAP-RE N°  33 (TPI
  133) suscrito con Uruguay.
  
  
  
   
  4.2  
  Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se
  hayan presentado por los derechos liberables en aplicación de los Acuerdos
  antes citados, siempre y cuando las mercancías se encuentren declaradas en la
  documentación correspondiente a las exportaciones de dichos productos donde
  deberá constar el cumplimiento de los requisitos de origen conforme a lo
  establecido en el artículo octavo del Anexo III “Régimen de Origen” del
  AAP-RE N° 20 o AAP-RE N° 33. 
  
   
  4.3  
  Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además
  de los documentos de importación, el Certificado de Origen formulario tipo
  que figura en el Apéndice 3 del Anexo III “Régimen de Origen” 
  establecidos en ambos Acuerdos 
  5.
  ALCANCE:
   
   
  Las disposiciones
  previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de
  Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación
  Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.        
  
  
   
  6.     
  VIGENCIA:                    
  
  
   
    
   La
  presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.
  
   
   
  
   
   
  
   
   Atentamente, 
  
  
   
   
  
   
  Original
  firmado por: 
  JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE 
  Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 
  SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
  
   
   “Distribución
  externa”
  
   
    
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