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   CIRCULAR
  Nº 007
  -2005/SUNAT/A 
   
  
  Callao
  24 de febrerol de 2005 
  
  
   
  1.     
  MATERIA           
  :      
  Dejar
  sin efecto la aplicación del gravamen adicional del 5% Ad/valorem CIF a
  productos originarios y procedentes de   
                                              
  Ecuador
  
   
  2.     
  OBJETIVO          
  :      
  Poner
  en aplicación la comunicación efectuada por el Vice Ministerio de Comercio
  Exterior del MNCETUR, mediante el   
                                  
  facsímil No 022-2005-MINCETUR/VMCE de 27 de enero de 2005
  
   
  3.     
  BASE LEGAL      :      
  Decisión
  563 de la Comisión de la Comunidad Andina “Codificación del Acuerdo de
  Integración Subregional Andino,   
                                              
  Tratado de Creación del Tribunal de Justicia 
  de la Comunidad Andina y Procedimiento INTA-PE.01.11
  
   
  4.     
  INSTRUCCIONES    :
  
   
            
  De
  conformidad con el facsímil No 022-2005-MINCETUR/VMCE, y en uso de las
  facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia 
   Nº
  122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:
  
   
   4.1       
  A partir del 12 de
  enero de 2005, se deja sin efecto la aplicación del gravamen adicional del 5%
  Ad/valorem CIF a los productos originarios y procedentes de Ecuador,
  contenidos en el Proceso Sumario N° 53-AI-99, comunicados mediante el facsímil
  N° 197-2002-MITINCI/VMINCI y comprendidos en la Circular N° INTA-CR-45-2002 
  en las subpartidas nacionales: 
   
  
   
  
    
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         N°
        
         
       | 
      
         Subpartida Nacional
        
         
       | 
      
         Descripción
        
         
       | 
     
    
      | 
         01
        
         
       | 
      
         1604.14.10.00
        
         
       | 
      
         Atunes, enteros o en trozos, excepto picados
        
         
       | 
     
    
      | 
         02
        
         
       | 
      
         3306.10.00.00
        
         
       | 
      
         Dentífricos.
        
         
       | 
     
    
      | 
         03
        
         
       | 
      
         4011.10.00.00
        
         
       | 
      
         Neumáticos
        nuevos de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo.
        
         
       | 
     
    
      | 
         04
        
         
       | 
      
         7310.21.00.00
        
         
       | 
      
         Latas
        o botes, para ser cerrados por soldadura o redondeado, de capacidad
        inferior a 50 l
        
         
       | 
     
    
      | 
         05
        
         
       | 
      
         7321.11.10.00
        
         
       | 
      
         Cocinas
        de combustibles gaseoso, o de gas y otros combustibles.
        
         
       | 
     
   
  4.2       
  Debiendo aplicarse
  el gravamen al nivel correspondiente establecido en el cronograma de
  desgravación del Programa de Liberación de la Comunidad Andina aprobado con
  Decreto Supremo N° 014-97-ITINCI, y el señalado en el Decreto Supremo N°
  012-99-ITINCI que aprueba el Convenio de Aceleración y Profundización del
  Libre Comercio entre Perú y el Ecuador y su Instrumento de Ejecución.
  
   
  4.3       
  Para el
  otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además de los
  documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de
  Origen de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina “Normas
  Especiales paran la Calificación y Certificación del Origen de la Mercancías”
  
  
   
  
   
  4.4       
  Déjese sin efecto la Circular N° INTA-CR.45.2002
  de 24 de junio de 2002.
  
   
   
  
   
  5.     
  ALCANCE:                    
  
  
   
   
  
   
  Las
  disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las
  Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión
  de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 
  
   
          
  
  
   
  6.     
  VIGENCIA:                    
  
  
  La presente Circular rige
  conforme al numeral 4.1 
  
   
  
  
   
   
  
   
   Atentamente, 
  
  
   
  Original
  firmado por: 
  JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE 
  Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 
  SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
  
   
   “Distribución
  externa”
  
   
    
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