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   CIRCULAR
  Nº 011
  -2005/SUNAT/A 
   
  
  Callao
  07 de juniol de 2005 
  
   
  1. 
  MATERIA                   
  :      
  Prórroga
  de la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de
  Alcance Parcial de Renegociación –AAP-RE N° 20, suscrito con Paraguay y
  AAP-RE N°  33 suscrito con Uruguay y Acuerdo de Alcance Parcial de
  Complementación Económica -ACE-N° 48 y ACE N° 39 suscrito con Argentina y
  Brasil,
  respectivamente
   
  2. 
  OBJETIVO                 
  :       
  
  Poner
  en aplicación la comunicación efectuada por la Dirección Nacional de
  Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Vice Ministerio
  de Comercio Exterior del MINCETUR, con los facsímiles  N°s 179, 180,
  184
  y 209-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 13, 19 de abril y 13 de mayo de 2005.
   
  3. 
  BASE LEGAL            
  :       
  
  Tratado de Montevideo de 1980, y Procedimiento INTA-PE.01.12.
  
   
  4.
  INSTRUCCIONES       
  :
  
   
  De
  acuerdo con los facsímiles  N°s
  179, 180, 184 y 209-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI; y en uso de las facultades
  conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace
  de conocimiento lo siguiente:
   
  4.1        
  Desde el 01 de
  abril y hasta el 31 de mayo de 2005, queda prorrogada la vigencia de las
  preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de
  Renegociación –AAP-RE N° 20 (TPI 120), suscrito con Paraguay y AAP-RE N° 
  33 (TPI 133) suscrito con Uruguay y Acuerdo de Alcance Parcial de
  Complementación Económica -ACE-N° 48 (TPI 348) y ACE N° 39 (TPI 339)
  suscrito con Argentina y Brasil.
  
  
  
   
  4.2       
  Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan
  presentado por los derechos liberables en aplicación de los Acuerdos antes
  citados, siempre y cuando las mercancías sean expedidas directamente del país
  exportador al país de importación conforme al artículo cuarto de la
  Resolución 252 del Comité de representantes de la ALADI o se encuentren
  declaradas en la documentación correspondiente a las exportaciones de dichos
  productos donde deberá constar el cumplimiento de los requisitos de origen
  conforme a lo establecido en el artículo octavo del Anexo III “Régimen de
  Origen” del AAP-RE N° 20 o AAP-RE N° 33.
  
  
   
  4.3      
  Para el otorgamiento de las
  preferencias se deberá presentar, además de los documentos de importación,
  el Certificado de Origen en el formulario único adoptado por el Comité de
  Representantes, que figura en el Anexo 4 de la Resolución 252 para el caso
  del Acuerdo de Complementación Económica N° 48 y 39, y formulario tipo que
  figura en el Apéndice 3 del Anexo III “Régimen de Origen” 
  establecido en los Acuerdos de  Alcance
  Parcial de Renegociación N° 20 y 33.
  
  
   
  5. ALCANCE:          
  
  
  
  
   
  Las
  disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las
  Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión
  de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  
  
  
   
  6.
  VIGENCIA: 
  
   
  La presente
  Circular rige conforme al numeral 4.1. 
   Atentamente, 
  
  
   
   
  
   
  Original
  firmado por: 
  JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE 
  Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 
  SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
  
   
   “Distribución
  externa”
   
   
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