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   CIRCULAR
  Nº 017
  -2005/SUNAT/A 
   
  
  Callao
  15 de agosto de 2005 
  
   
  1. 
  MATERIA                   
  :     
  Trato
  arancelario aplicables a las bicicletas producidas por la empresa chilena
  OXFORD S.A. importadas de Chile al amparo  del Acuerdo de Alcance Parcial
  de Complementación Económica Nº 38  - ACE N° 38
  
  
   
  2. 
  OBJETIVO                 
  :      
  
  Poner en aplicación lo dispuesto mediante el Facsímil N°
  215-2005-MINCETUR/VMCE/ DNINCI
   
  3. 
  BASE LEGAL            
  :       Artículo
  17º del Anexo Nº 3 del ACE N° 38 suscrito con Chile, aprobado por Decreto
  Supremo Nº 004-98-ITINCI; Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2; Circular Nº
  010-2003/SUNAT/A y Circular N° 009-2005/SUNAT/A
  
   
  4.
  INSTRUCCIONES       
  :
  
   
  De
  conformidad con el Facsímil No 215-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 23 de mayo
  de 2005 y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de
  Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, sírvase adoptar las medidas siguientes:
   
  4.1       
  Otorgar la preferencia
  arancelaria del ACE N° 38, a las importaciones de bicicletas de la subpartida
  nacional 8712.00.00.00 y NALADISA 8712.00.00, producidas por la empresa
  chilena OXFORD S.A., a partir del 26 de agosto de 2003, siempre que cumplan
  con los requisitos de origen establecidos en el Anexo III del indicado
  Acuerdo, excepto a las importaciones de bicicletas modelo MTB 2655 SILEX
  UNISEX D/SUSP a las que le son aplicables el arancel de aduanas vigente.
  
  
   
  4.2      
  Denegar la preferencia arancelaria del ACE N° 38, a las importaciones de
  bicicletas modelo MTB 2645 RALLY UNISEX C/SUSP de la subpartida nacional 
  8712.00.00.00 y NALADISA 8712.00.00 producidas por la empresa chilena OXFORD
  S.A. efectuadas hasta el 30 de septiembre de 2003 y otorgar la preferencia
  arancelaria pactada en el ACE N° 38 a las importaciones de bicicleta modelo
  MTB 2645 RALLY UNISEX C/SUSP de la subpartida nacional  8712.00.00.00 y
  NALADISA 8712.00.00 a partir del 1° de octubre de 2003, siempre que cumplan
  con los requisitos de origen establecidos en el Anexo III del indicado
  Acuerdo.
  
   
  4.3     
  Las intendencias de aduana de la Republica, conforme a las fechas  
  antes indicadas procederán a devolver los derechos que se hayan
  cancelado, o a devolver o ejecutar las garantías presentadas por el
  importador según corresponda. 
  4.4   
  Dejar
  sin efecto la Circular CR.10.2003/SUNAT/A del 19 de septiembre de 2003,
  publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de septiembre de 2003 y el
  numeral 4.3 de la Circular N° 009-2005/SUNAT/A de 12 de abril de 2005,
  publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de abril de 2005. 
  5. ALCANCE:          
  
  
  
  
   
  Las
  disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las
  intendencias de aduana de la República, la Intendencia de Fiscalización y
  Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica
  Aduanera.  
   
  6.
  VIGENCIA: 
  
   
  La presente Circular
  rige conforme al numeral 4.1 y 4.2. 
   Atentamente, 
  
  
   
  
  
   
  Original
  firmado por: 
  JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE 
  Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 
  SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
  
   
   “Distribución
  externa”
   
   
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