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   CIRCULAR
  Nº 019
  -2005/SUNAT/A 
   
  
  Callao  31   
  de agosto de 2005 
  
   
  1. 
  MATERIA                   
  :     
  Prórroga
  de la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación N°s. 20,
  33, y de Complementación Económica N°s.  39 y 48, suscritos con
  Paraguay, Uruguay, Brasil y Argentina respectivamente.
  
  
   
  2. 
  OBJETIVO                 
  :      Poner
  en aplicación las comunicaciones efectuadas por el Ministerio de Comercio
  Exterior y Turismo, mediante los facsímiles  N°s. 323, 324, 326 y
  330-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI
   
  3. 
  BASE LEGAL            
  :       Tratado
  de Montevideo de 1980, Decretos Supremos N°s. 021, 022, 023 y
  24-2005-MINCETUR  y Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2.
  
  
  
   
  4.
  INSTRUCCIONES       
  :
  
   
  De acuerdo con los facsímiles N°s. 323,
  324, 326 y 330-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI; en uso de las facultades
  conferidas por la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, y
  estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de
  Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración
  Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de
  conocimiento lo siguiente:
   
  4.1         
  A partir del 01 de agosto de 2005 ha quedado prorrogada la vigencia de las
  preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de
  Complementación Económica N° 39 (TPI 339), suscrito con Brasil, hasta el 31
  de agosto de 2005, y en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica
  N° 48 (TPI 348), así como en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación
  N°s 20 (TPI 120) y  33 (TPI 133), suscritos con Argentina, Paraguay y
  Uruguay respectivamente, hasta el 31 de octubre de 2005. 
  
  
   
   4.2       
  Asimismo, de conformidad con el artículo 2° de los Decretos
  Supremos N°s. 021 y 022-2005-MINCETUR se mantiene vigente lo dispuesto por el
  Decreto Supremo N° 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente la aplicación de las
  preferencias arancelarias establecidas en los Acuerdos de Alcance Parcial de 
  Renegociación N°s 20 y 33, para la importación de los productos
  comprendidos en las subpartidas nacionales: 0402.10.10.00, 0402.10.90.00,
  0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00,
  0402.29.19.00, 1006.20.00.00 y 1006.30.00.00.
  
  
   
  4.3         
  Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan
  presentado por los derechos liberables en aplicación de los Acuerdos
  anteriormente citados, siempre y cuando las mercancías se encuentren
  negociadas, sean originarias y procedentes conforme a lo establecido en cada
  Acuerdo.
  
   
  4.4         
  Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además
  de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las
  Normas de Origen establecidas para cada uno de los Acuerdos.
  
   
  5. ALCANCE:          
  
  
  
  
   
  Las disposiciones previstas en la presente Circular serán
  aplicadas por las intendencias de aduana de la República, Intendencia de
  Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional
  de Técnica Aduanera.   
  
   
  6.
  VIGENCIA: 
  
   
  La presente
  Circular rige conforme al numeral 4.1. 
   Atentamente, 
  
  
   
  
  
   
  Original
  firmado por: 
  JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE 
  Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 
  SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
  
   
   “Distribución
  externa”
   
   
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