CIRCULAR
Nº 021 -2005/SUNAT/A
Callao
20 de setiembre de 2005
1. MATERIA
:
Aplicación
de Gravamen Adicional Ad/valorem CIF de 29% a productos originarios y
procedentes de Colombia y Venezuela
2. OBJETIVO
: Poner
en aplicación lo dispuesto mediante Facsímil N°
327-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI
3. BASE LEGAL
: Decisión
563 de la Comisión de la Comunidad Andina “Codificación del Acuerdo de
Integración Subregional Andino, y Procedimiento INTA-PE.01.11 versión 2
4.
INSTRUCCIONES:
De
conformidad con el facsímil N° 327-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 11 de agosto
de 2005; en uso de las facultades conferidas por la Resolución de
Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g)
del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:
4.1
Aplíquese a partir del 28 de julio de 2005, un gravamen adicional del
29% Ad/Valorem CIF a las
importaciones originarias y procedentes de Colombia y Venezuela de las
siguientes subpartidas nacionales:
N°
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Subpartida
Nacional
|
Descripción
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01
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1511.90.00.00
|
Aceite
de palma y sus fracciones, incluso refinado.
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02
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1516.20.00.00
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Grasas y
aceites, vegetales y sus fracciones.
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03
|
1517.90.00.00
|
Los demás
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5.
ALCANCE:
Las
disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las
Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión
de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
6.
VIGENCIA:
La presente Circular rige conforme al numeral 4.1.
Atentamente,
Original
Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÍN TRIBUTARIA
“Distribución
externa”
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