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   CIRCULAR
  Nº 021 -2005/SUNAT/A 
   
  Callao
  20 de setiembre de 2005 
  1. MATERIA             
  :   
  Aplicación
  de Gravamen Adicional Ad/valorem CIF de 29% a productos originarios y
  procedentes de Colombia y Venezuela
   
  2. OBJETIVO           
  :   Poner
  en aplicación lo dispuesto mediante  Facsímil N°
  327-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI         
  
  
  
   
  3. BASE LEGAL       
  :   Decisión
  563 de la Comisión de la Comunidad Andina “Codificación del Acuerdo de
  Integración Subregional Andino, y Procedimiento INTA-PE.01.11 versión 2
   
  4.
  INSTRUCCIONES:
  
  
   
  De
  conformidad con el facsímil N° 327-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 11 de agosto
  de 2005; en uso de las facultades conferidas por la Resolución de
  Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g)
  del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la
  Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante
  Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente: 
   
  4.1       
  Aplíquese a partir del 28 de julio de 2005, un gravamen adicional del
  29% Ad/Valorem CIF  a las
  importaciones originarias y procedentes de Colombia y Venezuela de las
  siguientes subpartidas nacionales:
  
   
      
  
  
   
  
    
      | 
         N°
        
         
       | 
      
         Subpartida
        Nacional
        
         
       | 
      
         Descripción
        
         
       | 
     
    
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        01
        
         
       | 
      
          
        1511.90.00.00
        
         
       | 
      
         Aceite
        de palma y sus fracciones, incluso refinado.
        
         
       | 
     
    
      | 
         02
        
         
       | 
      
         1516.20.00.00
        
         
       | 
      
         Grasas y
        aceites, vegetales y sus fracciones.
        
         
       | 
     
    
      | 
         03
        
         
       | 
      
         1517.90.00.00
        
         
       | 
      
         Los demás
        
        
         
       | 
     
   
  5.
  ALCANCE:
   
   
  Las
  disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las
  Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión
  de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.   
  6.
  VIGENCIA: 
  
   
  La presente Circular rige conforme al numeral 4.1. 
  
  
   
   Atentamente, 
  
  
   
  Original
  Firmado Por: 
  JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE 
  Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 
  SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE  
  ADMINISTRACIÍN TRIBUTARIA
  
   
  
  
   
  
  “Distribución
  externa”  
  
  
  
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