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   CIRCULAR
  Nº 023 -2005/SUNAT/A 
   
  Callao
  05 de octubre de 2005 
  1. MATERIA             
  :   
  Importación
  de bienes para consumo en la Amazonía .
  
   
  2. OBJETIVO           
  :   Precisar
  la exclusión del departamento de San Martín del ámbito de aplicación de lo
  dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, Ley
  de Promoción
  de la Inversión en la Amazonía.                   
  
  
   
  3. BASE LEGAL       
  :   Ley
  Nº 28575 publicada
  en el diario oficial El Peruano el 06.07.2005. 
  
   
  4.
  INSTRUCCIONES:
  
   
  De
  conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 28575 – Ley
  de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y Eliminación de
  Exoneraciones e Incentivos Tributarios; en uso de las facultades conferidas en
  la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto
  en el inciso g), artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de
  la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por
  Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente: 
   
  4.1
  La Tercera Disposición
  Complementaria de la Ley N° 27037 prorrogada con la Ley
  N° 28450, establece que hasta el 31 de diciembre de 2005 la importación de
  bienes que se destine al consumo en la Amazonía, se encuentra exonerada del
  impuesto general a las ventas. 
   
  4.2 
  El artículo
  4º de la Ley Nº 28575 excluye al departamento de San Martín del ámbito de
  aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la
  Ley N° 27037.  En ese sentido,
  las Declaraciones Únicas de Aduana o Declaraciones Simplificadas de Importación
  numeradas a partir del 07.07.2005 que correspondan a mercancías con destino
  final a dicho departamento, no gozarán de la exoneración del impuesto
  general a las ventas (IGV) y no deben consignar los códigos liberatorios 4437
  y 4438 que identifican tal beneficio. 
   
  4.3 
  Para este
  efecto, el personal de la Intendencia de
  Aduana de Tarapoto, en la revisión documentaria de la Solicitud de
  Regularización / Reconocimiento Físico de la mercancía que se acoge a los
  beneficios establecidos en la Ley N° 27037, debe verificar que el domicilio
  declarado corresponda al Departamento de Amazonas o a la Provincia de Alto
  Amazonas (Loreto); caso contrario declarará improcedente la solicitud de
  devolución, disponiendo el carácter definitivo del monto de los tributos
  aplicables a la mercancía  y de
  haberse otorgado carta fianza, el personal responsable elabora el informe técnico
  respectivo que será elevado al jefe inmediato, quien lo enviará vía informe
  electrónico al área de importaciones de la aduana de ingreso para la ejecución
  de la carta fianza. 
   
  4.4
  Lo dispuesto en la presente circular no será de aplicación a las
  Declaraciones Únicas de Aduana o Declaraciones Simplificadas de importación
  numeradas antes del 07.07.2005, las que podrán acogerse a los beneficios
  establecidos por la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía - Ley N°
  27037, siempre que cumplan los requisitos y el procedimiento establecido para
  tal fin.
  
   
   Atentamente, 
  
  
   
  Original
  Firmado Por: 
  JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE 
  Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 
  SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE  
  ADMINISTRACIÍN TRIBUTARIA
  
   
  
  
   
  
  “Distribución
  externa”  
  
  
  
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