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   CIRCULAR
  Nº 024 -2005/SUNAT/A 
   
  Callao
  21 de octubre de 2005 
  1. MATERIA             
  :   Prórroga
  de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 
  39 suscrito con Brasil.
   
  2. OBJETIVO           
  :   Poner en aplicación
  la comunicación efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
  mediante el facsímil  N°. 424-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI.             
  
  
  
   
  3. BASE LEGAL       
  :   Tratado
  de Montevideo de 1980, Decreto Supremo N° 026-2005-MINCETUR y Procedimiento
  INTA-PE.01.12 versión 2.
  
  
   
  4.
  INSTRUCCIONES:
  
  
   
  De
  acuerdo con el facsímil N° 424-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI
  de fecha 04 de octubre de 2005; en uso de las facultades conferidas por
  la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto
  en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones
  de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado
  mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo
  siguiente: 
   
  4.1 
  A partir del 01 de septiembre de 2005 ha quedado prorrogada la vigencia de las
  preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de
  Complementación Económica N° 39 (TPI 339), suscrito con Brasil, hasta el 30
  de septiembre de 2005. 
  
   
   
  4.2   Procede
  la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por
  los derechos liberables en aplicación de las preferencias arancelarias
  previstas en el Acuerdo anteriormente citado, siempre y cuando las mercancías
  se encuentren negociadas, sean originarias y procedentes conforme a lo
  establecido en dicho Acuerdo.
  
   
  4.3 
  Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además de los
  documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de
  Origen establecidas para el mencionado Acuerdo. 
  5. ALCANCE: 
  Las
  disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las
  intendencias de aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión
  de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  
  
  
   
  6. VIGENCIA: 
  La
  presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.
  
  
   
   Atentamente, 
  
  
   
  Original
  Firmado Por: 
  JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE 
  Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 
  SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE  
  ADMINISTRACIÍN TRIBUTARIA
  
   
  
  
   
  
  “Distribución
  externa”  
  
  
  
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