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   CIRCULAR
  Nº 029 -2005/SUNAT/A 
   
  Callao
  30 de noviembre de 2005 
  1.
  MATERIA         : Prórroga
  de la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación N°s.
  20, 33, y de Complementación Económica N°s 
  39 y 48, suscritos con Paraguay, Uruguay, Brasil y Argentina,
  respectivamente.
   
  2.
  OBJETIVO      
  : Poner
  en aplicación lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 028, 029, 030 y
  031-2005-MINCETUR y facsímiles 
  N°s. 506, 507, 508 y 512-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI.
  
  
   
  3.
  BASE LEGAL  : Tratado
  de Montevideo de 1980, Decretos Supremos N°s. 028, 029, 030 y
  031-2005-MINCETUR 
  y Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de 
  Aduanas Nº 000549-2003/SUNAT/A.
   
  4.
  INSTRUCCIONES   
  De
  acuerdo con los Decretos
  Supremos N°s. 028, 029, 030 y 031-2005-MINCETUR, Resolución de
  Superintendencia Nacional Adjunta de 
  Aduanas Nº 000549-2003/SUNAT/A, facsímiles N°s. 506,
  507, 508 y 512-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI; en uso de las facultades
  conferidas por la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, y
  estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de
  Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración
  Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de
  conocimiento lo siguiente:
   
  4.1  
  A partir del 01 de octubre de
  2005 ha quedado prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias
  pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 39 (TPI 339), suscrito con Brasil, hasta el 30 de noviembre de 2005, así como a partir del 01 noviembre de 2005 en los
  Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación N°s 20 (TPI 120), 33 (TPI
  133), y de Complementación Económica N° 48, suscritos con Paraguay, Uruguay
  y Argentina, respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 2005.
  
  
   
   
  4.2  
  Asimismo, de conformidad con el artículo 2° de los Decretos
  Supremos N°s. 030 y 031-2005-MINCETUR se mantiene vigente lo dispuesto por el
  Decreto Supremo N° 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente la aplicación de las
  preferencias arancelarias establecidas en los Acuerdos de Alcance Parcial de 
  Renegociación N°s 20 y 33, para la importación de los productos
  comprendidos en las subpartidas nacionales: 0402.10.10.00, 0402.10.90.00,
  0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00,
  0402.29.19.00, 1006.20.00.00 y 1006.30.00.00.
  
   
  4.3  
  Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan
  presentado por los derechos liberables en aplicación de los Acuerdos
  anteriormente citados, siempre y cuando las mercancías se encuentren
  negociadas, sean originarias y procedentes conforme a lo establecido en cada
  Acuerdo.
  
  
   
  4.4 
  Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además
  de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las
  Normas de Origen establecidas para cada uno de los Acuerdos.
  
  
   
  5.
  ALCANCE:
   
  Las
  disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las
  intendencias de aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión
  de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  
  
  
   
  6.
  VIGENCIA:
   
  
  La presente Circular rige conforme a
  lo señalado en el numeral 4.1.
  
  
   
  Regístrese, comuníquese y publíquese. 
   
  
   
  Atentamente, 
  
  
   
  Original
  Firmado Por: 
  JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE 
  Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 
  SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE  
  ADMINISTRACIÍN TRIBUTARIA
  
   
  
  
   
  
  “Distribución
  externa”  
  
  
  
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