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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: DEROGADO

1. MATERIA :   Prórroga de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 39 suscrito con Brasil.

2. OBJETIVO : Poner en aplicación lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 034-2005-MINCETUR y la comunicación efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el  facsímil N° 571-2005-MINCETUR/VMCE/ DNINCI

3. BASE LEGAL : Tratado de Montevideo de 1980, Decreto Supremo N° 034-2005-MINCETUR y Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2.

4. INSTRUCCIONES :

De conformidad con el facsímil N° 571-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 21 de diciembre de 2005, en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:

4.1       A partir del 01 de diciembre y hasta el 31 de diciembre de 2005, queda prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 39 (TPI 339), suscrito con Brasil.

4.2    Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicación del Acuerdo anteriormente citado, siempre y cuando las mercancías se encuentren negociadas, sean originarias y procedentes conforme a lo establecido en dicho Acuerdo.

4.3    Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen establecido en la Resolución 252 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración –ALADI.      

5. ALCANCE:

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  

6. VIGENCIA:

La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Original firmado por

Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA

"Distribución Externa"

OBSERVACION:Circular que comunicó la prórroga desde el 01 de diciembre al 31 de diciembre de 2005 la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39 con Brasil.
En ese sentido, a partir del 1 de enero del 2006 esta circular no se encuentra vigente.

 

 

F. Vigencia: 01.12.2005 F. Publicación: 20.01.2006 F.Derogación: 01.01.2006