1. MATERIA : Prórroga de la vigencia
del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 39 suscrito
con Brasil.
2. OBJETIVO : Poner en aplicación lo dispuesto en el Decreto Supremo N°
034-2005-MINCETUR y la comunicación efectuada por el Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, mediante el facsímil N° 571-2005-MINCETUR/VMCE/
DNINCI
3. BASE LEGAL : Tratado de Montevideo de 1980, Decreto Supremo N°
034-2005-MINCETUR y Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2.
4. INSTRUCCIONES :
De conformidad con el facsímil N° 571-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 21
de diciembre de 2005, en uso de las facultades conferidas por la Resolución
de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso
g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:
4.1
A partir del 01 de diciembre y hasta el 31 de diciembre de 2005, queda
prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo
de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 39 (TPI 339), suscrito
con Brasil.
4.2
Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se
hayan presentado por los derechos liberables en aplicación del Acuerdo
anteriormente citado, siempre y cuando las mercancías se encuentren
negociadas, sean originarias y procedentes conforme a lo establecido en dicho
Acuerdo.
4.3
Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además
de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las
Normas de Origen establecido en la Resolución 252 del Comité de
Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración –ALADI.
5.
ALCANCE:
Las disposiciones
previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de
Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
6.
VIGENCIA:
La
presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.
Regístrese,
comuníquese y publíquese
Original firmado por
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
"Distribución Externa"
OBSERVACION:Circular que comunicó
la prórroga desde el 01 de diciembre al 31 de diciembre de
2005 la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica Nº 39 con Brasil.
En ese sentido, a partir del 1 de
enero del 2006 esta circular no se encuentra vigente.
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