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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: DEROGADA

Callao, 21 de Abril de 2,006

CIRCULAR Nº 10-2006/SUNAT/A

1.   MATERIA              :   Aplicación de derechos correctivos a las importaciones de azúcar blanca, originarias y procedentes de Colombia y Venezuela     

2.   OBJETIVO            :   Poner en aplicación lo dispuesto en la Resolución Viceministerial N° 001-2006-MINCETUR/VMCE, y facsímil N° 038-2006-MINCETUR/VMCE.

3.  BASE LEGAL        :   Resolución Viceministerial N° 001-2006-MINCETUR/ VMCE publicada el 13.01.2006.

4. INSTRUCCIONES  

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:

4.1  Aplíquese a partir del 13 de enero hasta el 13 de julio de 2006 derechos correctivos de 21% ad valorem CIF a las importaciones de azúcar blanca de la subpartida nacional 1701.99.00.90, originarias y procedentes de Colombia y Venezuela.

4.2        Estos derechos correctivos alcanzan tanto a las importaciones que soliciten o no la aplicación de un trato preferencial internacional, con excepción de aquellas que se acojan al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano – Colombiano.

5. INSTRUCCIONES  

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  

6. VIGENCIA  

La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Original Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE 
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

 

F. Vigencia: 13.01.2006 F. Publicación: 22.04.2006 F.Derogación: 13.07.2006