Callao, 21 de Abril de 2,006
CIRCULAR Nº 10-2006/SUNAT/A
1. MATERIA
: Aplicación
de derechos correctivos a las importaciones de azúcar blanca, originarias y
procedentes de Colombia y Venezuela
2. OBJETIVO
: Poner
en aplicación lo dispuesto en la Resolución Viceministerial N°
001-2006-MINCETUR/VMCE, y facsímil
N° 038-2006-MINCETUR/VMCE.
3. BASE
LEGAL : Resolución
Viceministerial
N° 001-2006-MINCETUR/ VMCE publicada el 13.01.2006.
4. INSTRUCCIONES
:
En
uso de las facultades
conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; y estando
a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -
SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, se hace de conocimiento
lo siguiente:
4.1
Aplíquese a partir del 13 de enero hasta el 13 de julio de 2006 derechos
correctivos de 21% ad valorem CIF a las importaciones de azúcar blanca de la
subpartida nacional 1701.99.00.90, originarias y procedentes de Colombia y
Venezuela.
4.2
Estos derechos correctivos alcanzan tanto a las importaciones que
soliciten o no la aplicación de un trato preferencial internacional, con
excepción de aquellas que se acojan al Protocolo Modificatorio del Convenio
de Cooperación Aduanera Peruano – Colombiano.
5. INSTRUCCIONES
:
Las
disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las
Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión
de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
6.
VIGENCIA
:
La presente
Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
Original
Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
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