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   1. MATERIA :   Prórroga de la vigencia
  del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 39 suscrito
  con Brasil. 
   
  2. OBJETIVO : Poner en aplicación lo dispuesto en el Decreto Supremo N°
  034-2005-MINCETUR y la comunicación efectuada por el Ministerio de Comercio
  Exterior y Turismo, mediante el  facsímil N° 571-2005-MINCETUR/VMCE/
  DNINCI
  
    
  3. BASE LEGAL : Tratado de Montevideo de 1980, Decreto Supremo N°
  034-2005-MINCETUR y Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2.
   
  4. INSTRUCCIONES : 
   
  De conformidad con el facsímil N° 571-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 21
  de diciembre de 2005, en uso de las facultades conferidas por la Resolución
  de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso
  g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la
  Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante
  Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:
   4.1      
  A partir del 01 de diciembre y hasta el 31 de diciembre de 2005, queda
  prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo
  de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 39 (TPI 339), suscrito
  con Brasil.
  
  
   
  4.2   
  Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se
  hayan presentado por los derechos liberables en aplicación del Acuerdo
  anteriormente citado, siempre y cuando las mercancías se encuentren
  negociadas, sean originarias y procedentes conforme a lo establecido en dicho
  Acuerdo. 
  4.3   
  Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además
  de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las
  Normas de Origen establecido en la Resolución 252 del Comité de
  Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración –ALADI.
  
       
   
  5.
  ALCANCE:
   
  Las disposiciones
  previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de
  Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación
  Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.   
  6.
  VIGENCIA: 
  La
  presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1. 
  Regístrese,
  comuníquese y publíquese 
  Original firmado por 
   
  Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 
  SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE 
  ADMINISTRACION TRIBUTARIA 
   
  
   
    
    "Distribución Externa"
   
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