CIRCULAR Nº 03-2006/SUNAT/A
1. MATERIA : Prórroga de la vigencia del Acuerdo de
Alcance Parcial de Complementación Económica N° 8, suscrito con México
2. OBJETIVO : Poner en aplicación lo dispuesto en el
Decreto Supremo N° 033-2005-MINCETUR y facsímil N°
21-2006-MINCETUR/VMCE/DNINCI.
3. BASE LEGAL : Tratado de Montevideo de
1980, Decreto Supremo N° 033-2005-MINCETUR y Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000549-2003/SUNAT/A.
4. INSTRUCCIONES :
En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia N°
122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º
del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:
4.1
A partir del 01 de enero
de 2006 ha quedado prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias
pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 8 - ACE 8 (TPI 308), suscrito con México, hasta
el 31 de diciembre de 2007.
4.2
Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se
hayan presentado por los derechos liberables en aplicación de la prórroga
del Acuerdo anteriormente citado, siempre y cuando las mercancías se
encuentren negociadas, sean originarias y procedentes conforme a lo
establecido en el ACE 8.
4.3
Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además
de los documentos de importación, el Certificado de Origen, así como
verificar el cumplimiento de los requisitos de negociación, origen y expedición
directa de conformidad con la Resolución 252 de ALADI y los Protocolos
Adicionales al ACE 8.
5.
ALCANCE:
Las
disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las
intendencias de aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión
de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
6.
VIGENCIA:
La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
Original
Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
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