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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

 

CIRCULAR Nº 03-2006/SUNAT/A


1.  MATERIA :  
Prórroga de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 8, suscrito con México

2.  OBJETIVO :  Poner en aplicación lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 033-2005-MINCETUR y facsímil N° 21-2006-MINCETUR/VMCE/DNINCI.

3.  BASE LEGAL :  Tratado de Montevideo de 1980, Decreto Supremo N° 033-2005-MINCETUR y Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de  Aduanas Nº 000549-2003/SUNAT/A.

4. INSTRUCCIONES :

En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:

 

4.1         A partir del 01 de enero de 2006 ha quedado prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 8 - ACE 8 (TPI 308), suscrito con México, hasta el 31 de diciembre de 2007. 
 

4.2         Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicación de la prórroga del Acuerdo anteriormente citado, siempre y cuando las mercancías se encuentren negociadas, sean originarias y procedentes conforme a lo establecido en el ACE 8.
 

4.3         Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además de los documentos de importación, el Certificado de Origen, así como verificar el cumplimiento de los requisitos de negociación, origen y expedición directa de conformidad con la Resolución 252 de ALADI y los Protocolos Adicionales al ACE 8.

 5.      ALCANCE: 

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  

6.      VIGENCIA:

 

   La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

Original Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE 
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

 

F. Vigencia: 01.01.2006 F. Publicación:21.02.2006 F.Derogación: 00.00.0000