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   CIRCULAR Nº 03-2006/SUNAT/A 
   
   
  1.  MATERIA :   Prórroga de la vigencia del Acuerdo de
  Alcance Parcial de Complementación Económica N° 8, suscrito con México 
   
  2.  OBJETIVO :  Poner en aplicación lo dispuesto en el
  Decreto Supremo N° 033-2005-MINCETUR y facsímil N°
  21-2006-MINCETUR/VMCE/DNINCI. 
  3.  BASE LEGAL :  Tratado de Montevideo de
  1980, Decreto Supremo N° 033-2005-MINCETUR y Resolución de Superintendencia
  Nacional Adjunta de  Aduanas Nº 000549-2003/SUNAT/A.
  
   4. INSTRUCCIONES :  
   
  En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia N°
  122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º
  del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
  Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
  115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:
    
  
   
  4.1        
  A partir del 01 de enero
  de 2006 ha quedado prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias
  pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 8 - ACE 8 (TPI 308), suscrito con México, hasta
  el 31 de diciembre de 2007.  
   
  
   
  4.2        
  Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se
  hayan presentado por los derechos liberables en aplicación de la prórroga
  del Acuerdo anteriormente citado, siempre y cuando las mercancías se
  encuentren negociadas, sean originarias y procedentes conforme a lo
  establecido en el ACE 8. 
   
  
   
  4.3        
  Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además
  de los documentos de importación, el Certificado de Origen, así como
  verificar el cumplimiento de los requisitos de negociación, origen y expedición
  directa de conformidad con la Resolución 252 de ALADI y los Protocolos
  Adicionales al ACE 8.
  
   
   5.     
  ALCANCE: 
  
   
  Las
  disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las
  intendencias de aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión
  de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.   
  6.     
  VIGENCIA:
  
   
   
  
   
    
  La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.
  
   
    
    
  Regístrese,
  comuníquese y publíquese. 
  
   
   
  
   
  Original
  Firmado Por: 
  JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE 
  Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 
  SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE  
  ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 
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