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   CIRCULAR Nº 04-2006/SUNAT/A 
   
   
  1.  MATERIA :   Aplicación del último tramo de desgravación
  de los Anexos VI y VII del cronograma de liberación de la Decisión 414 de la
  Comisión de la Comunidad Andina. 
   
  2.  OBJETIVO :   Poner en aplicación lo dispuesto en los
  Decretos Supremos N°s 014 y 015-97-ITINCI, Resolución Ministerial Nº
  137-98-ITINCI/DM y facsímil  N° 001-2006-MINCETUR/VMCE. 
  3.  BASE LEGAL :   Decisión 414 de la
  Comisión de la Comunidad Andina “Perfeccionamiento de la Integración
  Andina”, Decretos Supremos N°s 014 y 015-97-ITINCI, Resolución Ministerial
  N° 137-98-ITINCI/DM y  Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta
  de  Aduanas Nº 000548-2003/SUNAT/A.
   4. INSTRUCCIONES :  
   
  En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia N°
  122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º
  del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
  Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
  115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:
    
  
   
  4.1        
  Aplíquese a partir del 01 de
  enero de 2006 los márgenes porcentuales correspondientes al último tramo de
  desgravación de los Anexos VI y VII del cronograma de liberación de la
  Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina aprobada mediante el
  Decreto Supremo N° 014-97-ITINCI, a las importaciones originarias y
  procedentes de los demás Países Miembros de la Comunidad Andina, conforme al
  Anexo adjunto. 
   
  
   
  4.2        
  Para el otorgamiento de las
  preferencias se deberá presentar, además de los documentos de importación,
  el Certificado de Origen y verificar el cumplimiento de los requisitos de
  origen y expedición directa de conformidad con la Decisión 416 de la Comisión
  de la Comunidad Andina “Normas Especiales para la Calificación y
  Certificación del Origen de la Mercancías”.
  
   
   
    
  4.3        
  Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan
  presentado por los derechos liberables en aplicación del último tramo de
  desgravación de los Anexos VI y VII del cronograma de liberación de la
  Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina.
   
   5.     
  ALCANCE: 
  
   
  Las disposiciones
  previstas en la presente Circular serán aplicadas por las intendencias de
  aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación
  Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  
  
  
   
  6.     
  VIGENCIA:
  
   
   
  
   
  La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.
  
   
    
    
  Regístrese,
  comuníquese y publíquese. 
  
   
   
  
   
  Original
  Firmado Por: 
  JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE 
  Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 
  SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE  
  ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 
  ANEXO: 
  SUBPARTIDAS NANDINA  DEL ANEXO VI Y VII DE LA DECISIÓN  414  
    
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