Callao, 28 de Marzo de 2,006
CIRCULAR Nº 08-2006/SUNAT/A
1. MATERIA
: Régimen de
Importación Definitiva
2. OBJETIVO
: Precisar la
normatividad vigente para la importación de autopartes usados
3.
BASE LEGAL
: Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias
Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC
Resolución Directoral Nº 3846-2005-MTC/15
4. INSTRUCCIONES
:
Estando a la publicación del
Decreto Supremo N° 017-2005-MTC que modifica el Decreto Legislativo N° 843
relativo a la importación de vehículos automotores de transporte terrestre
usados de carga y pasajeros, y autopartes para uso automotor, resulta
necesario precisar los alcances de la citada norma, por lo que en uso de las
atribuciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº
122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº
115-2002-PCM, se dispone lo siguiente:
4.1 Los motores, partes,
piezas y repuestos usados de uso automotor que se importen al país deben ser
remanufacturados y cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Ser suministrados con garantía de fábrica similar a la de una mercancía
nueva;
b)
La importación sea realizada para actividades productivas dentro del
territorio nacional, siempre que los bienes a importar estén destinados a su
utilización por empresas dedicadas a tales actividades como consumidores
finales;
c)
El proceso de remanufactura también sea el original y que los bienes
estén compuestos completa o parcialmente por mercancías recuperadas;
d)
En el mismo bien que se importe se indique su condición de
remanufacturado. Esta condición será verificada durante el despacho
contrastando el código de remanufactura colocado en el bien y el consignado
en el certificado de garantía;
e)
Deben tener como destino su utilización exclusiva en vehículos que no
circulen dentro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre y que sirvan de
apoyo en operaciones productivas; y en el caso de motores remanufacturados, éstos
deben tener una potencia igual o superior a los 380 KW o su equivalente de
508.62 HP.
(Artículo
29ºA del Reglamento Nacional de Vehículos - Decreto Supremo Nº
058-2003-MTC, incorporado por el Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC publicado el
15.07.2005).
En
el Anexo N° 1 de la presente circular se presenta, la relación de
subpartidas nacionales referenciales de motores, partes, piezas y repuestos
usados que deben cumplir con la condición de remanufacturados y con los demás
requisitos señalados en el párrafo anterior.
4.2
No se encuentran sujetos al cumplimiento de los requisitos señalados en el
numeral precedente los motores,
partes, piezas y repuestos usados de uso automotor
que hayan sido desembarcados
en puerto peruano o se encuentren en tránsito hacia el Perú al
16.07.2005.
La acreditación del
tránsito (vía marítima), se hará con el conocimiento de embarque, donde
conste la fecha efectiva de embarque consignando el término "on
board", "laden on board" o "shipped on board". Si la
fecha de embarque efectiva no se encuentra consignada en el conocimiento de
embarque, se considerará la fecha de emisión; y, son documentos
complementarios la carta de crédito irrevocable, giro, transferencia o
cualquier otro documento canalizado a través del sistema financiero nacional,
emitidos con anterioridad al 16.07.2005 y en los que deberá estar claramente
identificado el bien a importar.
El
tránsito y desembarque terrestre o aéreo serán acreditados con la carta de
crédito irrevocable, giro, transferencia o cualquier otro documento
canalizado a través del sistema financiero nacional, emitidos con
anterioridad al 16.07.2005 y en los que debe estar claramente identificado el
bien a importar; adicionalmente debe verificarse que el correspondiente
documento de transporte haya sido emitido con anterioridad al 16.07.2005.
Se entiende como documento canalizado a través del sistema financiero
nacional a las facturas, contratos, anexos conteniendo la identificación de
los bienes a importar, orden de compra y similares, presentados ante las
entidades del sistema financiero nacional y vinculados con el documento de
pago.
La identificación del bien a importar en la carta de crédito irrevocable,
giro, transferencia o documento canalizado a través del sistema financiero
nacional, deberá contener como descripción mínima el número de
serie.
(Artículo
3° del Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC)
4.3
El despachador de aduana debe identificar la condición de la mercancía
“remanufacturada” transmitiendo el código 28 en el campo SEST_MERCA del
archivo ADUADET1 de la Declaración
Única de Aduanas (DUA) o en el archivo
IMPDET01
de la Declaración Simplificada de Importación (DSI).
4.4 Para el
despacho de los motores, partes, piezas y repuestos usados cuyas subpartidas
nacionales se encuentran en el Anexo N° 1
de la presente circular y que no van a ser utilizados en vehículos
automotores, el despachador de aduana debe transmitir
electrónicamente en la DUA el código 1 en el Archivo de Datos de
Detalle (ADUADET1) en el campo 75 PESO_VEHIC y en la DSI en el Archivo de
Datos de Detalle (IMPDET1) en el campo 66 FOB_PNETO.
4.5
Adicionalmente a la documentación exigible en el régimen de Importación
Definitiva, y a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el numeral 4.1, el importador deberá adjuntar a la DUA o DSI
lo siguiente:
4.5.1 Certificado de Garantía emitido por la
empresa que realizó la remanufactura, en el que se deberá certificar la
condición de remanufacturado del bien y que el proceso de remanufactura haya
sido realizado siguiendo las normas técnicas del fabricante original,
conforme a los requisitos señalados en los literales a) y c) del
numeral 4.1.
En caso que el certificado sea expedido en forma genérica
para toda la línea de producción de la marca o modelo, para el despacho podrá
presentarse:
a)
El original del certificado en caso que el declarante sea el importador
directo o el usuario final.
b)
El original o copia legalizada del certificado en caso que el
declarante sea el distribuidor o el importador final.
c)
La copia legalizada del certificado en caso de transferencia en zona
primaria efectuada por el distribuidor.
4.5.2 Declaración jurada según modelo del Anexo Nº
2 y conforme a los requisitos de los literales b) y e) del numeral 4.1.
(Resolución
Directoral Nº 3486-2005-MTC/15 publicada el 23.06.2005.)
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
Original
Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Anexo
N° 1
Relación
de subpartidas nacionales referenciales de motores, partes, piezas y repuestos
usados de vehículos que no circulan dentro del Sistema Nacional de Transporte
Terrestre
7315120000
8414590000
7315190000
8414901000
7320100000
8421230000
8407330000
8421310000
8407340000 (*)
8421991000
8408200000 (*)
8424891000
8409911000
8481803000
8409912000
8483109100
8409913000
8483109200
8409914000
8483200000
8409915000
8485902000
8409916000
8505200000
8409917000
8507901000
8409918000
8507902000
8409919900
8507903000
8409991000
8507909000
8409992000
8511209000
8409999010
8511509000
8409999020
8511809000
8409999030
8511903000
8409999040
8511909000
8409999050
8512201000
8409999060
8512209000
8409999070
8512400000
8409999090
8536410000
8413302000
8539100000
8413811000
8539210000
8413913000
8547109000
(*)
Sólo motores de potencia igual o superior a 380kw ( 508.62 HP )
Anexo
N° 2
DECLARACION
JURADA - R.D. Nº 3486-2005-MTC/15
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