Callao, 2 de Mayol de 2,006
CIRCULAR Nº 11-2006/SUNAT/A
1. MATERIA
: Procedimiento de
Exportación Definitiva, INTA-PG.02.
2. OBJETIVO
: Precisar
información que debe transmitir el terminal de almacenamiento y de fecha de
embarque.
3. BASE
LEGAL :
Texto
Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas, aprobado por D.S. Nº
129-2004-EF; Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por D.S.
011-2005-EF; y procedimiento INTA-PG.02, aprobado por
Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 440-2005/SUNAT/A.
4. INSTRUCCIONES
:
El artículo 42º del TUO
de la Ley General de Aduanas establece la obligación de los terminales de
almacenamiento de comunicar a la autoridad aduanera el ingreso de las mercancías
a sus recintos, antes de su salida al exterior.
Asimismo, el tercer párrafo del artículo 54º del citado dispositivo legal
establece que en el régimen de Exportación Definitiva, las mercancías deberán
ser embarcadas dentro del plazo máximo de diez (10) días, contados a partir
del día siguiente de la numeración de la declaración; habiéndose recogido
ambas disposiciones en el procedimiento INTA-PG.02.
En
uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº
122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se
precisa lo siguiente:
Transmisión de datos por parte
del Terminal de almacenamiento
4.1 Cuando ingresa
al terminal de almacenamiento un contenedor con mercancías amparadas en más
de una Declaración Única de Aduanas – DUA, la información relativa al
peso y cantidad de bultos a transmitir por parte del terminal de
almacenamiento para asignar el canal de control a cada DUA, corresponde a la
información proporcionada por el exportador o el agente de carga según
corresponda, bajo su responsabilidad, debiendo verificar el terminal de
almacenamiento que la sumatoria de los pesos parciales de las DUAs coincida
con el peso total de la mercancía
del contenedor recepcionado.
Tratándose
del ingreso de un contenedor exclusivo precintado, la información relativa a
la cantidad de bultos a transmitir por parte del terminal de almacenamiento
para la selección del canal de control es responsabilidad del exportador.
4.2 El “peso bruto” que
debe transmitir el terminal de almacenamiento, de acuerdo a lo señalado en el
numeral 8, sección VII del procedimiento INTA-PG.02, tratándose de
contenedores, será transmitido deduciendo la tara del contenedor.
Plazo
de embarque
4.3 Se
dará por cumplido el plazo de embarque de la mercancía de exportación señalado
en el artículo 54° del TUO de la Ley General de Aduanas, siempre que el
embarque de la mercancía se inicie dentro de los diez (10) días siguientes
de numerada la DUA – Exportación.
Entiéndase que para todos los
casos la fecha de inicio del embarque es el momento en que el transportista
procede al embarque de la mercancía en el medio de transporte, siendo éste
el responsable de señalar en la casilla 14 de la DUA la fecha y hora de
inicio y de término del embarque.
4.4 El
despachador de aduana, cuando transmite la información complementaria de la
DUA, debe enviar en el campo FINIEMB del archivo ADUAHDR1 la fecha de inicio
del embarque de la mercancía.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
Original
Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
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