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   Callao, 18 de Mayo de 2,006
   CIRCULAR Nº 13-2006/SUNAT/A 
   
 1.   MATERIA             
  :  Importación de
  bienes para consumo en el departamento de San Martín. 
  
   
  2.   OBJETIVO           
  :     Precisar
  el cobro de los tributos diferenciales por el ingreso de mercancía de la zona
  de tratamiento especial al amparo de la Ley de Promoción de la Inversión en
  la Amazonía, al departamento de San Martín.
   
  3. BASE
  LEGAL        : Ley Nº
  28575, publicada en el diario oficial El Peruano el 06.07.2005. 
   
  4. INSTRUCCIONES  
  :  
  
   
  En
  mérito a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 28575 – Ley de
  Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y Eliminación de
  Exoneraciones e Incentivos Tributarios; en uso de las facultades conferidas en
  la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto
  en el inciso g), artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de
  la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por
  Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se precisa lo siguiente: 
   
  4.1 
  La Tercera Disposición
  Complementaria de la Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión a la
  Amazonía, prorrogada por la Ley
  N° 28656, establece que hasta el 31 de diciembre de 2007, la importación de
  bienes que se destine al consumo en la Amazonía, se encuentra exonerada del
  impuesto general a las ventas. 
   
  4.2 
  El artículo
  4º de la Ley Nº 28575 excluye al departamento de San Martín del ámbito de
  aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la
  Ley N° 27037.  En ese sentido, la
  importación de bienes que se destinen a consumo en el departamento de San
  Martín se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas. 
   
  4.3 Por
  lo tanto,
  aquellos bienes que hubieran ingresado con exoneración del mencionado
  impuesto para su uso y consumo en la Amazonía, con excepción del
  departamento de San Martín,  conservan 
  dicha exoneración en la medida que los bienes importados se mantengan
  dentro de la zona concebida como exonerada para la aplicación del beneficio a
  la importación. El ingreso de los citados bienes al departamento de San Martín
  (independientemente que el consumo se realice en dicho departamento o no) se
  encuentra gravado con el IGV, debiendo en consecuencia pagar como tributo
  diferencial el impuesto general a las ventas no cancelado al momento de la
  importación. 
   
  Regístrese,
  comuníquese y publíquese. 
  Original
  Firmado Por: 
  JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE 
  Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 
  SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE  
  ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
  
   
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