Callao, 18 de Mayo de 2,006
CIRCULAR Nº 13-2006/SUNAT/A
1. MATERIA
: Importación de
bienes para consumo en el departamento de San Martín.
2. OBJETIVO
: Precisar
el cobro de los tributos diferenciales por el ingreso de mercancía de la zona
de tratamiento especial al amparo de la Ley de Promoción de la Inversión en
la Amazonía, al departamento de San Martín.
3. BASE
LEGAL : Ley Nº
28575, publicada en el diario oficial El Peruano el 06.07.2005.
4. INSTRUCCIONES
:
En
mérito a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 28575 – Ley de
Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y Eliminación de
Exoneraciones e Incentivos Tributarios; en uso de las facultades conferidas en
la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto
en el inciso g), artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por
Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se precisa lo siguiente:
4.1
La Tercera Disposición
Complementaria de la Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión a la
Amazonía, prorrogada por la Ley
N° 28656, establece que hasta el 31 de diciembre de 2007, la importación de
bienes que se destine al consumo en la Amazonía, se encuentra exonerada del
impuesto general a las ventas.
4.2
El artículo
4º de la Ley Nº 28575 excluye al departamento de San Martín del ámbito de
aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la
Ley N° 27037. En ese sentido, la
importación de bienes que se destinen a consumo en el departamento de San
Martín se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas.
4.3 Por
lo tanto,
aquellos bienes que hubieran ingresado con exoneración del mencionado
impuesto para su uso y consumo en la Amazonía, con excepción del
departamento de San Martín, conservan
dicha exoneración en la medida que los bienes importados se mantengan
dentro de la zona concebida como exonerada para la aplicación del beneficio a
la importación. El ingreso de los citados bienes al departamento de San Martín
(independientemente que el consumo se realice en dicho departamento o no) se
encuentra gravado con el IGV, debiendo en consecuencia pagar como tributo
diferencial el impuesto general a las ventas no cancelado al momento de la
importación.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
Original
Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
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