Callao, 09 de Junio de 2,006
CIRCULAR Nº 15-2006/SUNAT/A
1. MATERIA
: Aplicación de
tributos, derechos antidumping y compensatorios.
2. OBJETIVO
: Derechos
antidumping definitivos.
3. BASE
LEGAL :
Resolución Nº 150-2005/CDS-INDECOPI - Resolución Nº 165-2005/CDS-INDECOPI
4. INSTRUCCIONES
:
Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del
INDECOPI las Resoluciones N° 150 y 165-2005/CDS-INDECOPI publicadas el
11.11.2005 y 09.12.2005 respectivamente, sobre la aplicación de derechos
antidumping definitivos a determinadas mercancías; estando a la facultad
conferida en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo
dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,
aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; sírvase tener presente lo
siguiente:
4.1
CAMPO DE APLICACIÓN
4.1.1 Producto:
importación de tejidos de
algodón y mezclas poliéster/algodón (de cualquier composición), crudos,
blanqueados y teñidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr/m2
,
fabricados de hilados de algodón cardado y/o peinado, retorcidos
o no, correspondientes a las subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas que
se indican en el Anexo 1 y 2.
4.1.2 País: República
Federativa del Brasil (BR) y República Popular China (CN).
4.1.3 Tipo de
derecho: derecho
antidumping definitivo.
4.1.4 Cuantía
del derecho:
A
la empresa Santista Textil S.A. y las demás empresas exportadoras brasileñas,
salvo las indicadas en el numeral 4.1.5, se debe aplicar de la siguiente forma:
i)
Si el precio FOB de exportación es menor a 3,62 US$/Kg, se pagará un
derecho antidumping de 1,06 US$/kg.
ii)
Si el precio FOB de exportación es mayor o igual a 3,62 US$/kg pero
menor a 4,68 US$/kg, el derecho antidumping a pagar será la diferencia entre
US$ 4,68 y el precio FOB por kg.
Para todas las
empresas exportadoras de China se debe aplicar de la siguiente forma:
i)
Si el precio FOB de exportación es menor a 3,77 US$/kg, se pagará un
derecho antidumping de 0,89 US$/Kg.
ii)
Si el precio FOB de exportación es mayor o igual a 3,77 US$/kg pero
menor a 4,66 US$/kg, el derecho antidumping a pagar será la diferencia
entre US$ 4,66 y el precio FOB
por kg.
4.1.5
En la transmisión electrónica de la Declaración Única de Aduanas o
Simplificada de Importación, el despachador de aduana debe indicar en cada
serie sujeta a la aplicación de derechos antidumping definitivos en el campo
CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el código señalado en
el Anexo 1 ó 2 según corresponda.
Asimismo, en el
campo CEXPODUMP el código del
fabricante o exportador para las empresas brasileñas que deben quedar
excluidas del campo de aplicación de derechos antidumping:
0001 Cía. de
Fiacao e Tecidos Cedro o Cachoeira
0002 Cía. Tecidos Santanense
0003 Vicunha Textil S.A.
4.1.6 En
la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el
despachador de aduana debe consignar en cada serie sujeta a derecho
antidumping definitivo en la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior
respectivamente, el código señalado
en los Anexos 1 y 2, según corresponda.
4.2 DETERMINACIÓN DE LA
BASE IMPONIBLE
Para la aplicación
de los derechos antidumping definitivos se aplica el monto fijo establecido en
el numeral 4.1.4 por la cantidad de Kilogramos netos (US$/Kg).
4.3 LIQUIDACIÓN
Y PAGO
Los
derechos antidumping definitivos se liquidan en dólares americanos y
serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos
de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente
a la fecha de pago de la deuda tributaria aduanera.
5.
VIGENCIA
Los derechos
antidumping definitivos se aplican a las Declaraciones numeradas a partir del
12 de noviembre del 2005, que corresponde al día siguiente de la publicación
de la Resolución N° 150-2005/
CDS-INDECOPI.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
Original
Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Anexo
1
Derechos Antidumping
aplicables a las importaciones originarias de Brasil (US$/kg)
Anexo 2
Derechos Antidumping
aplicables a las importaciones originarias de China (US$/Kg)
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