Callao, 20 de Junio de 2,006
CIRCULAR Nº 16-2006/SUNAT/A
1. MATERIA
: Régimen
especial transitorio para acceder a los beneficios de la Ley de
Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo -
Ley N° 28525.
2. OBJETIVO
: Precisar el
trámite para aplicar la Ley N° 28714 y acogerse al régimen de
Importación Temporal previsto en la Ley N° 28525.
3. BASE
LEGAL : Ley
de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley N° 28525
publicada el 25.05.2005.
Normas complementarias para la aplicación del Título IV de
la Ley N° 28525, aprobada por Decreto Supremo N°
131- EF/15 publicado el 07.10.2005.
Relación de mercancías que pueden ingresar al país al amparo de lo
establecido por el artículo 7° de la Ley N° 28525, aprobada por Resolución
Ministerial N° 504-2005-EF/15 publicada el 11.10.2005.
Ley que dispone régimen especial transitorio señalado en la Ley de Promoción
de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley N° 28714 publicada el 18.04.2006.
Ley Nº
28575, publicada en el diario oficial El Peruano el 06.07.2005.
4. INSTRUCCIONES
:
El artículo único de la Ley N° 28714 dispone que las empresas
nacionales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica
Civil del Perú, dedicadas al servicio de transporte aéreo de pasajeros o
carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, así como aviación
general, aeroclubes y escuelas de aviación, que hubiesen importado
temporalmente mercancías contenidas en la relación aprobada por Resolución
Ministerial N° 504-2005-EF/15 con anterioridad a la entrada en vigencia de la
Ley N° 28525, pueden solicitar su acogimiento al régimen de Importación
Temporal previsto en dicha ley, al vencimiento del plazo otorgado o antes, sin
que para ello sea necesaria la reexportación de tales mercancías. Con la
aprobación de la solicitud se debe dar por concluido el inicial régimen de
Importación Temporal.
En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº
122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º
del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº
115-2002-PCM, para la aplicación de la Ley N° 28714 se dispone lo siguiente:
4.1 Para acogerse a lo dispuesto en la Ley Nº 28714, el despachador de
aduana, en representación de su comitente, debe presentar ante el área que
administra el régimen de Importación Temporal de la intendencia de aduana
donde se numeró la Declaración Única de Aduanas – Importación Temporal
(DUA inicial), hasta la fecha de vencimiento del plazo otorgado lo siguiente:
- Solicitud acogiéndose a la Ley N° 28714;
- Fotocopia autenticada de la DUA inicial y su documentación sustentatoria;
- Fotocopia autenticada del permiso de operación, permiso de vuelo o
autorización vigente, emitido por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (MTC);
- DUA de Importación Temporal debidamente llenada, sellada y firmada para su
numeración;
- Declaración jurada de ubicación y finalidad de la mercancía.
4.2 El personal encargado que recibe la solicitud debe verificar la
documentación presentada; de ser conforme accede al módulo de Importación
Temporal e ingresa a la opción: despacho / Ley N° 28714, digita el número
de la DUA inicial y confronta la información contenida en la documentación
con los datos registrados en el SIGAD; consigna como régimen precedente el número
de la DUA inicial, ingresa el tipo de despacho “11” (referido a la Ley N°
28525), registra la autorización o permiso emitido por el MTC; de ser
conforme el SIGAD numera la nueva DUA – Importación Temporal (nueva DUA).
4.3 Numerada la nueva DUA, el especialista en aduanas, sin realizar el
reconocimiento de la mercancía, registra la diligencia en la nueva DUA y en
el SIGAD, haciendo referencia a la Ley N° 28714, al número de la DUA inicial
y a la presente Circular; asimismo registra la declaración jurada de ubicación
y finalidad de la mercancía; y la autoriza.
Realizadas las acciones descritas en el párrafo precedente, el SIGAD ejecuta
en forma automática el descargo de la cuenta corriente de la DUA inicial.
4.4 La nueva DUA es notificada y distribuida conforme a lo establecido en el
numeral 17, literal A, sección VII del procedimiento del régimen de
Importación Temporal para Reexportación en el mismo Estado -
INTA-PG.04.
4.5 En los aspectos no contemplados en la presente circular, es de aplicación
el procedimiento del régimen de Importación Temporal para Reexportación en
el mismo Estado – INTA-PG.04.
5. VIGENCIA:
La presente circular entrará en vigencia el día de su publicación.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
Original
Firmado Por:
NANCY ESTELA BEJAR ALEGRE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
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