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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 20 de Junio de 2,006

CIRCULAR Nº 16-2006/SUNAT/A

1.   MATERIA              :  Régimen especial transitorio para acceder a los beneficios   de la Ley de   Promoción de los Servicios de Transporte   Aéreo -  Ley   N°  28525.

2.   OBJETIVO            :   Precisar el trámite para aplicar la Ley N° 28714 y acogerse   al régimen de Importación Temporal previsto en la Ley N°   28525.

3. BASE LEGAL        Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley   N° 28525 publicada el 25.05.2005.
 Normas complementarias para la aplicación del Título IV de    la Ley N° 28525, aprobada por Decreto Supremo N°  131- EF/15 publicado el 07.10.2005.

Relación de mercancías que pueden ingresar al país al amparo de lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 28525, aprobada por Resolución Ministerial N° 504-2005-EF/15 publicada el 11.10.2005.

Ley que dispone régimen especial transitorio señalado en la Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley N° 28714 publicada el 18.04.2006.

Ley Nº 28575, publicada en el diario oficial El Peruano el 06.07.2005.

4. INSTRUCCIONES  

El artículo único de la Ley N° 28714 dispone que las empresas nacionales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, dedicadas al servicio de transporte aéreo de pasajeros o carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, así como aviación general, aeroclubes y escuelas de aviación, que hubiesen importado temporalmente mercancías contenidas en la relación aprobada por Resolución Ministerial N° 504-2005-EF/15 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 28525, pueden solicitar su acogimiento al régimen de Importación Temporal previsto en dicha ley, al vencimiento del plazo otorgado o antes, sin que para ello sea necesaria la reexportación de tales mercancías. Con la aprobación de la solicitud se debe dar por concluido el inicial régimen de Importación Temporal.  

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, para la aplicación de la Ley N° 28714 se dispone lo siguiente:

4.1 Para acogerse a lo dispuesto en la Ley Nº 28714, el despachador de aduana, en representación de su comitente, debe presentar ante el área que administra el régimen de Importación Temporal de la intendencia de aduana donde se numeró la Declaración Única de Aduanas – Importación Temporal  (DUA inicial), hasta la fecha de vencimiento del plazo otorgado lo siguiente:
- Solicitud acogiéndose a la Ley N° 28714;
- Fotocopia autenticada de la DUA inicial y su documentación sustentatoria;
- Fotocopia autenticada del permiso de operación, permiso de vuelo o autorización vigente, emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC);
- DUA de Importación Temporal debidamente llenada, sellada y firmada para su numeración;
- Declaración jurada de ubicación y finalidad de la mercancía. 

4.2  El personal encargado que recibe la solicitud debe verificar la documentación presentada; de ser conforme accede al módulo de Importación Temporal e ingresa a la opción: despacho / Ley N° 28714, digita el número de la DUA inicial y confronta la información contenida en la documentación con los datos registrados en el SIGAD; consigna como régimen precedente el número de la DUA inicial, ingresa el tipo de despacho “11” (referido a la Ley N° 28525), registra la autorización o permiso emitido por el  MTC; de ser conforme el SIGAD numera la nueva DUA – Importación Temporal (nueva DUA).

4.3 Numerada la nueva DUA, el especialista en aduanas, sin realizar el reconocimiento de la mercancía, registra la diligencia en la nueva DUA y en el SIGAD, haciendo referencia a la Ley N° 28714, al número de la DUA inicial y a la presente Circular; asimismo registra la declaración jurada de ubicación y finalidad de la mercancía; y la autoriza.

Realizadas las acciones descritas en el párrafo precedente, el SIGAD ejecuta en forma automática el descargo de la cuenta corriente de la DUA inicial.  

4.4 La nueva DUA es notificada y distribuida conforme a lo establecido en el numeral 17, literal A, sección VII del procedimiento del régimen de Importación Temporal para Reexportación en el mismo Estado  - INTA-PG.04. 

4.5 En los aspectos no contemplados en la presente circular, es de aplicación el procedimiento del régimen de Importación Temporal para Reexportación en el mismo Estado – INTA-PG.04.

5. VIGENCIA:

La presente circular entrará en vigencia el día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Original Firmado Por:
NANCY ESTELA BEJAR ALEGRE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE 
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

 

F. Vigencia: 23.06.2006 F. Publicación: 23.06.2006 F.Derogación: 00.00.0000