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   Callao, 07 de Octubre de 2,006
   CIRCULAR Nº 18-2006/SUNAT/A 
   
 1.   MATERIA             
  :  Aplicación del
  Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 58,
  suscrito entre la  República del Perú y la  República Federativa
  del Brasil en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 
  
   
  2.   OBJETIVO           
  :     Poner en aplicación el tratamiento arancelario a mercancías originarias
  y procedentes de zonas francas o áreas aduaneras especiales del Brasil
  incluidas en el Anexo I del citado protocolo, que fue comunicado mediante el
  FACSÍMIL  Nº 197-2006-MINCETUR/ VMCE / DNINCI.
  
  
   
  3. BASE
  LEGAL        :   Tratado de Montevideo de 1980 y Decreto Supremo N° 001-2006-MINCETUR.
  
  
   
  
  4. INSTRUCCIONES  
  :  
  
  
   
  En uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº
  122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del
  Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
  Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo N°
  115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:
   
  4.1   
  A partir del 8 de febrero de 2006 son aplicables las preferencias
  arancelarias establecidas en el Anexo I (http://www.aladi.org/ 
  acuerdos – consulta por tipo de acuerdo – Acuerdos de Alcance Parcial –
  AAP N° 58 Argentina Brasil Paraguay Perú Uruguay) del Segundo Protocolo
  Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 58 (ACE 58) a las
  importaciones de mercancías originarias y procedentes de las zonas francas o
  áreas aduaneras especiales de la  República   Federativa del
  Brasil.
  
   
  4.2    
  Para que
  las mercancías indicadas en el numeral 4.1 precedente puedan ingresar al país
  con los beneficios arancelarios correspondientes, los agentes de aduana u
  operadores del comercio exterior deberán presentar al momento de la importación,
  el certificado de origen emitido conforme lo señalado en la Resolución N°
  252 Texto Consolidado y Ordenado del Régimen General de Origen de ALADI y de
  ser pertinente cumplir con los Requisitos Específicos de Origen – (REO)
  establecidos en el Anexo II (http://www.aladi.org/
   acuerdos – consulta por tipo de acuerdo – Acuerdos de Alcance
  Parcial – AAP N° 58 Argentina Brasil Paraguay Perú Uruguay) del citado
  Protocolo; y además deberán indicar en la Declaración Única de Aduanas
  (DUA): casillero 7.21 la partida NALADISA versión 1993, casillero 7.22 el código
  de Tipo de Margen (TM) casillero 7.23 el código de Trato Preferencial
  Internacional (TPI) N° 358. En la Declaración Simplificada de Importación
  (DSI) consignar la partida NALADISA versión 1993, el código de TM y el código
  del TPI N° 358 en los casilleros correspondientes.
  
  
   
  El
  TM a consignar, tanto en la DUA como en la DSI, se visualiza en el portal de
  la SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/  
  Aranceles y Valores en Aduanas - Tratamiento Arancelario – Convenios) y
  puede ser el código 8 ó 9 dependiendo de la mercancía a importarse bajo el
  TPI 358. 
  
   
  4.3  
  Procede la
  devolución de los derechos pagados o de las fianzas que  se hayan
  presentado a partir del  8 de febrero de 2006, por los derechos que han
  sido liberados, en aplicación del Segundo Protocolo Adicional al ACE N° 58,
  siempre y cuando las mercancías materia de importación se encuentren
  negociadas, sean originarias y procedentes de las zonas francas o de las áreas
  aduaneras especiales de la  República Federativa del Brasil, conforme a
  lo establecido en la Resolución N° 252 de  la ALADI.
   
  5. ALCANCE: 
   
  Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las
  Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión
  de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  
  
  
  
   
  5. VIGENCIA:
  
   
  La
  presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.
  
   
   Regístrese, comuníquese
  y publíquese. 
  
   
  Original
  Firmado Por: 
  JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE 
  Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas  
  SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
  
   
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