Callao, 02 de febrero de 2,007
CIRCULAR Nº 001-2007/SUNAT/A
1. MATERIA
: Transmisión
de información y control de carga a embarcarse con destino al exterior.
2. OBJETIVO
: Establecer
las pautas para la transmisión electrónica de la relación detallada de
mercancías a embarcarse con destino al exterior por la Intendencia de Aduana
Marítima del Callao.
3. BASE
LEGAL :
Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto
Supremo N° 129-2004-EF.
Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N°
011-2005-EF.
4.VIGENCIA
:
A partir del 1° de marzo de 2007; excepto lo dispuesto en el numeral
5.9 que entrará en vigencia en el día de su publicación
5. INSTRUCCIONES
:
De conformidad a lo establecido
en la tercera disposición complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Aduanas; en uso de las facultades conferidas en la Resolución de
Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g)
del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto
Supremo Nº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente:
5.1
Los terminales de almacenamiento autorizados de la circunscripción de la
Intendencia de Aduana Marítima del Callao deben transmitir vía teledespacho,
antes de la salida de la mercancía de sus recintos, la relación detallada de
contenedores, pallet y/o bultos sueltos a embarcarse con destino al exterior,
de acuerdo a la estructura de datos publicados en el portal de la SUNAT en
Internet (www.sunat.gob.pe)
en la opción: operatividad aduanera / despacho / información general /
exportación definitiva – numeración (tipo de transacción 26)
o rectificación (tipo de despacho 27) o anulación (tipo de despacho
28), utilizando su clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que
reemplaza a la firma manuscrita.
5.2 La
relación detallada a transmitirse de contenedores, pallet y/o bultos sueltos
corresponderá a las mercancía destinadas a los regímenes, operaciones,
destinos aduaneros especiales o de excepción y otros siguientes:
Descripción
|
Código
|
Contenedor
vacío
|
01
|
Exportación
Definitiva
|
40
|
Exportación
Simplificada
|
48
|
Exportación
Temporal
|
50
|
Reexportación
|
60
|
Tránsito
|
80
|
Transbordo
|
81
|
Reembarque
|
89
|
En el caso del régimen de Transbordo, los terminales de
almacenamiento únicamente transmitirán la relación detallada cuando la
mercancía ingrese a sus recintos (modalidad de transbordo 3).
5.3 Los exportadores son responsables de trasmitir a través
de los despachadores de aduana la relación detallada de mercancías a
embarcarse con destino al exterior, que no hayan ingresado a un terminal de
almacenamiento y las que provengan de una aduana de origen para ser embarcadas
por la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.
5.4 El
SIGAD valida la información y por el mismo medio comunica de ser conforme el
número de autorización generado automáticamente por contenedor, pallet o
bulto, en caso contrario comunica los errores encontrados para su subsanación
posterior previo a la salida de la mercancía del terminal de almacenamiento.
5.5
El personal
del terminal portuario permite el ingreso de la mercancía para su embarque
siempre y cuando cuente con la autorización que se refiere el numeral
precedente.
5.6
Realizado el registro del ingreso de la mercancía al terminal
portuario, la Unidad de Oficiales de Aduanas
de la IAMC previo al embarque y en forma aleatoria, podrá verificar
que los precintos de los contenedores correspondan a los consignados en la
declaración aduanera o que no hayan sido violentados; de no ser conforme o
tratándose de bultos sueltos, realiza el reconocimiento físico de la mercancía
cuya diligencia será registrada en el módulo del régimen que corresponda.
Asimismo, la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo a
través de la Gerencia de Operaciones Especiales, podrá seleccionar los
contenedores, pallets o bultos sueltos que deban someterse al sistema de
control, pudiendo utilizar diversos instrumentos tecnológicos, entre ellos
equipos de inspección no intrusivo.
5.7
La relación detallada puede ser modificada por el terminal de
almacenamiento, autorizado o por
el despachador de aduana por encargo del exportador, hasta antes del registro
de ingreso al terminal portuario.
5.8 En
el caso de falso embarque la anulación de la autorización de la relación
detallada se solicita vía
teledespacho antes de la salida de la mercancía del terminal portuario, cuya
salida es controlada por los oficiales de aduanas.
5.9
Los operadores que
tengan implementada la transmisión de la relación detallada de mercancías a
embarcarse, podrán efectuar dicha transmisión antes del 1 de marzo del 2007.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
Original
Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
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