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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 02 de febrero de 2,007

CIRCULAR Nº 001-2007/SUNAT/A

1.   MATERIA              :  Transmisión de información y control de carga a embarcarse con destino al exterior.

2.   OBJETIVO            :   Establecer las pautas para la transmisión electrónica de la relación detallada de mercancías a embarcarse con destino al exterior por la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.

3. BASE LEGAL         Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF.
Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF.

4.VIGENCIA   A partir del 1° de marzo de 2007; excepto lo dispuesto en el  numeral 5.9 que entrará en vigencia en el día de su  publicación

5. INSTRUCCIONES  

De conformidad a lo establecido en la tercera disposición complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas; en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente:

5.1 Los terminales de almacenamiento autorizados de la circunscripción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao deben transmitir vía teledespacho, antes de la salida de la mercancía de sus recintos, la relación detallada de contenedores, pallet y/o bultos sueltos a embarcarse con destino al exterior, de acuerdo a la estructura de datos publicados en el portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe) en la opción: operatividad aduanera / despacho / información general / exportación definitiva – numeración (tipo de transacción 26)  o rectificación (tipo de despacho 27) o anulación (tipo de despacho 28), utilizando su clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. 

5.2 La relación detallada a transmitirse de contenedores, pallet y/o bultos sueltos corresponderá a las mercancía destinadas a los regímenes, operaciones, destinos aduaneros especiales o de excepción y otros siguientes:

Descripción

Código

Contenedor vacío

01

Exportación Definitiva

40

Exportación Simplificada

48

Exportación Temporal

50

Reexportación

60

Tránsito

80

Transbordo

81

Reembarque

89

En el caso del régimen de Transbordo, los terminales de almacenamiento únicamente transmitirán la relación detallada cuando la mercancía ingrese a sus recintos (modalidad de transbordo 3).

 5.3 Los exportadores son responsables de trasmitir a través de los despachadores de aduana la relación detallada de mercancías a embarcarse con destino al exterior, que no hayan ingresado a un terminal de almacenamiento y las que provengan de una aduana de origen para ser embarcadas por la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.

5.4 El SIGAD valida la información y por el mismo medio comunica de ser conforme el número de autorización generado automáticamente por contenedor, pallet o bulto, en caso contrario comunica los errores encontrados para su subsanación posterior previo a la salida de la mercancía del terminal de almacenamiento.

5.5   El personal del terminal portuario permite el ingreso de la mercancía para su embarque siempre y cuando cuente con la autorización que se refiere el numeral precedente.

5.6  Realizado el registro del ingreso de la mercancía al terminal portuario, la Unidad de Oficiales de Aduanas  de la IAMC previo al embarque y en forma aleatoria, podrá verificar que los precintos de los contenedores correspondan a los consignados en la declaración aduanera o que no hayan sido violentados; de no ser conforme o tratándose de bultos sueltos, realiza el reconocimiento físico de la mercancía cuya diligencia será registrada en el módulo del régimen que corresponda. Asimismo, la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo a través de la Gerencia de Operaciones Especiales, podrá seleccionar los contenedores, pallets o bultos sueltos que deban someterse al sistema de control, pudiendo utilizar diversos instrumentos tecnológicos, entre ellos equipos de inspección no intrusivo.

5.7  La relación detallada puede ser modificada por el terminal de almacenamiento,  autorizado o por el despachador de aduana por encargo del exportador, hasta antes del registro de ingreso al terminal portuario.

5.8 En el caso de falso embarque la anulación de la autorización de la relación detallada  se solicita vía teledespacho antes de la salida de la mercancía del terminal portuario, cuya salida es controlada por los oficiales de aduanas.

5.9 Los operadores que tengan implementada la transmisión de la relación detallada de mercancías a embarcarse, podrán efectuar dicha transmisión antes del 1 de marzo del 2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Original Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE 
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

 

F. Vigencia: 01.03.2007 F. Publicación: 06.02.2007 F.Derogación: 00.00.0000