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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 19 de marzo de 2007

CIRCULAR Nº 003-2007/SUNAT/A

1.   MATERIA             :  Aplicación del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 58, suscrito entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay.

2.   OBJETIVO           :   Poner en aplicación las preferencias arancelarias a la importación de “Tops de lana” originarios de Uruguay incluidas en el mencionado Protocolo, que fue comunicado mediante Facsímiles Nº 33 y 86-2007-MINCETUR/VMCE/DNINCI.

3. BASE LEGAL         Tratado de Montevideo de 1980, Decreto Supremo Nº 035-2005-MINCETUR, Decreto Supremo Nº 001-2007-MINCETUR.

4. INSTRUCCIONES  

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:

4.1  A partir del 11 de enero de 2007 es aplicable la preferencia arancelaria de 100% a la importación del producto “Tops de lana”, originario y procedente de Uruguay, de conformidad con lo establecido en el Tercer Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (ACE) Nº 58 (http://www.aladi.org  Acuerdos – Consulta por tipo de Acuerdo – Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica – AAPCE N° 58 Argentina Brasil Paraguay Perú Uruguay).

4.2   Para que la importación de las mercancías indicadas en el numeral 4.1 precedente pueda acogerse a la citada preferencia arancelaria deberá cumplirse con lo dispuesto en el Anexo V del ACE Nº 58, así como con el requisito específico de origen señalado en el Tercer Protocolo del mencionado Acuerdo. 

4.3   Para efectos del registro de la información en la Declaración Única de Aduanas (DUA) deberá consignarse en el casillero 7.9 el número y fecha de expedición del certificado de origen, casillero 7.21 la partida NALADISA (versión 1996) 5105.29.10, casillero 7.23 el código de Trato Preferencial Internacional (TPI) N° 358, casillero 7.26 el código de país de origen UY, y casillero 3.37 número de registro del funcionario autorizado que suscribe el certificado de origen.

En la Declaración Simplificada de Importación (DSI) deberá consignarse el número y fecha de expedición del certificado de origen, la partida NALADISA (versión 1996) 5105.29.10, el código del TPI N° 358, el código de país de origen UY, y el número de registro del funcionario autorizado que suscribe el certificado de origen.

4.4    Asimismo, deberá consignarse como tipo de margen en el casillero 7.22 de la DUA, y en la DSI la siguiente información: 

         4.1.1        Sin Código: las importaciones de “Tops de lana excepto de finura superior a 48 Bradford”, siempre y cuando sean originarios de Uruguay por el hecho de cumplir con el criterio de cambio de capítulo.

         4.1.2        Código 5: para importaciones de “Tops de lana de finura superior a 48 Bradford” sujetas a un cupo de 150 TM por cada período anual, siempre y cuando sean originarios de Uruguay por el hecho de cumplir con el criterio de cambio de partida o cambio de capítulo

         4.1.3        Código 1: las importaciones de “Tops de lana de finura superior a 48 Bradford” que se realicen después de haberse cubierto el cupo dentro de un período anual, siempre y cuando sean originarios de Uruguay por el hecho de cumplir con el criterio de cambio de capítulo.

El período anual para contabilizar el cupo se inicia el 11 de enero de cada año y culmina el 10 de enero del siguiente año.

 4.5   El requisito específico de origen de cambio de partida o de cambio de capítulo, según corresponda, debe figurar en la sección relativa a la Declaración de Origen del certificado de origen.

4.6    Procede la devolución de los derechos pagados o de las fianzas presentadas a partir del 11 de enero de 2007 por los derechos liberables que resulten de la aplicación del Tercer Protocolo Adicional del ACE Nº 58, siempre y cuando las mercancías sean originarias y procedentes de Uruguay, conforme al Régimen de Origen del citado Acuerdo y la presente circular.

5. ALCANCE  

Las disposiciones previstas en la presente circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de la República, la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  

6. VIGENCIA  

La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Original Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 

 

 

F. Vigencia: 11.01.2007 F. Publicación: 21.03.2007 F.Derogación: 00.00.0000