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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 16 de mayo de 2007

CIRCULAR Nº 005-2007/SUNAT/A

1.   MATERIA             :  Aplicación de Gravamen Adicional Ad/valorem CIF a productos riginaros y procedentes de Ecuador

2.   OBJETIVO           :   Poner en aplicación el facsímil N° 431-2006-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 18 de Octubre de 2006 respecto al Proceso Sumario 15-AI-2000, ordenado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

3. BASE LEGAL        :   Tratado de Creación del Tribunal de  Justicia de la Comunidad Andina, Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina “Perfeccionamiento de la Integración Andina”, y Procedimiento INTA-PE.01.11 versión 2.

4. INSTRUCCIONES   : 

De conformidad al Proceso Sumario 15-AI-2000, el facsímil N° 431-2006-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 18 de octubre de 2006 de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del  Vice Ministerio de Comercio Exterior del MINCETUR; y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 

4.1   A partir del 18 de octubre de 2006 aplíquese un gravamen adicional Ad/valorem CIF del 5% a los productos correspondientes al Proceso Sumario 15-AI-2000:

N°

 Subpartida Nacional        DS 239-2001-EF

 Subpartida Nacional   

   DS 017-2007-EF

Descripción

01

7321.11.10.00

  7321.11.11.00    7321.11.12.00 7321.11.19.00

Cocinas de uso doméstico, de combustibles gaseosos, de gas y otros combustibles, de fundición, hierro o acero.

02

3402.20.00.00

3402.20.00.00

Preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto de la partida 34.01, acondicionadas para la venta al por menor.

03

4410.32.00.00

4410.11.00.00  4410.19.00.00

Los demás tableros de partículas y tableros similares, de madera, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos, recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina.

04

4818.40.00.00

4818.40.10.00  4818.40.20.00  4818.40.90.00

Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de pasta de papel, papel guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

05

6404.11.20.00

6404.11.20.00

Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares, con suela de caucho o plástico.

Nota: De existir discrepancia entre la subpartida y la descripción prevalece la subpartida

4.2   Para el otorgamiento de las preferencias  deberá presentar el Certificado de Origen adecuado a las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina.

5. ALCANCE   : 

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de la República, la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  

6. VIGENCIA   : 

La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Original Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 

 

 

F. Vigencia: 18.10.2006 F. Publicación: 18.05.2007 F.Derogación: 00.00.0000