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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 16 de mayo de 2007

CIRCULAR Nº 005-2007/SUNAT/A

1.   MATERIA             :  Aplicación de Gravamen Adicional Ad/valorem CIF a productos riginaros y procedentes de Ecuador

2.   OBJETIVO           :   Poner en aplicación el facsímil N° 431-2006-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 18 de Octubre de 2006 respecto al Proceso Sumario 15-AI-2000, ordenado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

3. BASE LEGAL         Tratado de Creación del Tribunal de  Justicia de la Comunidad Andina, Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina “Perfeccionamiento de la Integración Andina”, y Procedimiento INTA-PE.01.11 versión 2.

4. INSTRUCCIONES  

De conformidad al Proceso Sumario 15-AI-2000, el facsímil N° 431-2006-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 18 de octubre de 2006 de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del  Vice Ministerio de Comercio Exterior del MINCETUR; y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 

4.1   A partir del 18 de octubre de 2006 aplíquese un gravamen adicional Ad/valorem CIF del 5% a los productos correspondientes al Proceso Sumario 15-AI-2000:

 Subpartida Nacional        DS 239-2001-EF

 Subpartida Nacional   

   DS 017-2007-EF

Descripción

01

7321.11.10.00

  7321.11.11.00    7321.11.12.00 7321.11.19.00

Cocinas de uso doméstico, de combustibles gaseosos, de gas y otros combustibles, de fundición, hierro o acero.

02

3402.20.00.00

3402.20.00.00

Preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto de la partida 34.01, acondicionadas para la venta al por menor.

03

4410.32.00.00

4410.11.00.00  4410.19.00.00

Los demás tableros de partículas y tableros similares, de madera, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos, recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina.

04

4818.40.00.00

4818.40.10.00  4818.40.20.00  4818.40.90.00

Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de pasta de papel, papel guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

05

6404.11.20.00

6404.11.20.00

Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares, con suela de caucho o plástico.

Nota: De existir discrepancia entre la subpartida y la descripción prevalece la subpartida

4.2   Para el otorgamiento de las preferencias  deberá presentar el Certificado de Origen adecuado a las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina.

5. ALCANCE  

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de la República, la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  

6. VIGENCIA  

La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Original Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 

 

 

F. Vigencia: 18.10.2006 F. Publicación: 18.05.2007 F.Derogación: 00.00.0000