Callao, 05 de junio de 2,008 CIRCULAR Nº
003-2008/SUNAT/A
1 MATERIA :
Prórroga de plazo para el
embarque de mercancías de exportación.
2. OBJETIVO : Establecer las disposiciones necesarias para solicitar prórroga
del plazo para el embarque de mercancías con destino al exterior.
3. BASE LEGAL : Ley de Simplificación Aduanera, Ley Nº 29176
publicada el 03 de enero del 2008.
Reglamento de la Ley Nº 29176, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2008-EF
publicado el 01 de abril del 2008.
4. INSTRUCCIONES:
De conformidad a lo establecido en la tercera disposición complementaria
del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas; en uso de las
facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº
122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º
del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, así
como en la Resolución de Superintendencia Nacional Nº 077-2008-SUNAT, se
dispone lo siguiente:
4.1 Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 54º
del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, modificado por el artículo
2º de la Ley Nº 29176, las mercancías de exportación deben embarcarse
dentro del plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de
la numeración de la declaración única de aduanas - DUA, pudiendo
prorrogarse automáticamente por diez (10) días adicionales, a solicitud del
interesado.
4.2 Para tal efecto, el despachador de aduana solicita la prórroga en
la transmisión electrónica de la información provisional de la DUA
transmitiendo el código “P” en el campo DCLANUL del archivo ADUAHDR1.
En caso que el despachador de aduana no solicite la prórroga
de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, deberá presentar un
expediente solicitando la prórroga de embarque ante la intendencia de aduana
de la circunscripción correspondiente, hasta el décimo día contado a partir
del día siguiente de la numeración de la DUA.
4.3 Los terminales de almacenamiento pueden
verificar la fecha de prórroga consultando la casilla 4.3 de datos generales
de la DUA – provisional en el portal de la SUNAT.
5. VIGENCIA:
Lo dispuesto en la presente circular será de aplicación a partir del 09
de junio del 2008.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-
Los despachadores de aduana que requieran solicitar la prórroga del plazo
de embarque antes de la entrada en vigencia de la presente circular deben
presentar su expediente ante la intendencia de aduana de la circunscripción
correspondiente, hasta el décimo día contado a partir del día siguiente de
la numeración de la declaración.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
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