Callao, 30 de junio de 2,008 CIRCULAR Nº
005-2008/SUNAT/A
1. MATERIA
:
Regularización
excepcional
de
exportación embarcada a más de un destinatario.
2. OBJETIVO
:
Establecer
las pautas para regularizar el embarque de mercancía de exportación
consignada a más de un destinatario, declarada en una sola DUA - Exportación
provisional.
3.
BASE
LEGAL :
Texto
Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N°
129-2004-EF publicado el 12.09.2004.
Reglamento de la Ley General
de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el
26.01.2005.
Procedimiento de Exportación Definitiva
- INTA-PG.02, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 440-2005/SUNAT/A.
4.
INSTRUCCIONES
:
De conformidad a lo establecido en la Tercera
Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Aduanas; en uso de las facultades conferidas en la Resolución de
Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g)
del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto
Supremo Nº 115-2002-PCM, así como en la Resolución de Superintendencia
Nacional N° 077-2008/SUNAT, se dispone lo siguiente:
4.1
La DUA - Exportación provisional correspondiente a mercancías
embarcadas para más de un destinatario puede ser desdoblada en tantas DUAs -
Exportación provisional como a destinatarios finales corresponda.
4.2
El despachador de aduana solicita el desdoblamiento
de la DUA
- Exportación provisional mediante
expediente, el cual debe ser presentado
en la intendencia de aduana respectiva adjuntando como sustento la siguiente
documentación:
a)
Declaración
jurada del exportador consignando los destinatarios finales de las mercancías;
b)
DUA
- Exportación provisional con la que se embarcó la mercancía;
c)
Facturas,
documento de transporte y otros
de acuerdo a la naturaleza de las
mercancías; y
d)
Copia de
los documentos oficiales de ingreso numerados en las aduanas del país de
destino, visados por la Cámara de Comercio o el consulado, si éstos se
encuentran en otro idioma se debe adjuntar su
traducción al castellano.
La declaración jurada del exportador se presume cierta
conforme a los artículos IV numeral 1.7 y 42°
de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
4.3
La autoridad aduanera responsable de atender el expediente emite el
informe y resolución declarando la procedencia o improcedencia de lo
solicitado previa evaluación de la documentación presentada.
4.4
De proceder el desdoblamiento de la DUA, el personal encargado accede
al módulo de exportación definitiva en el SIGAD en la opción: Declaración
/ DUA Provisional / Ingreso y numera la DUA - Exportación Provisional
adicional; asimismo consigna el número de resolución en el rubro
observaciones.
4.5 La DUA - Exportación provisional adicional es notificada al interesado a
afectos que el despachador de aduana realice la transmisión de los datos
complementarios de la DUA.
4.6
Para la regularización de la DUA - Exportación provisional adicional
no aplica la exigibilidad del sello de conformidad de recepción por parte del
terminal de almacenamiento en el rubro 13 de la DUA, ni el sello de control de
embarque de la empresa de transporte en el rubro 14 de la DUA.
4.7
El personal encargado, antes de aceptar la DUA - Exportación con los
datos complementarios, debe verificar que la fecha efectiva del embarque sea
correcta, de no ser así debe corregirla en el módulo de exportación
definitiva en la opción: Declaración /
DUA definitiva / Modificación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)
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