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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 27 de enero de 2,009

CIRCULAR Nº 001-2009/SUNAT/A

1  MATERIA :
Valoración de medios portadores conteniendo productos digitales 

2. OBJETIVO :  Establecer pautas para la determinación del Valor en Aduana de medios portadores conteniendo productos digitales, así también para su declaración en el ejemplar B de la DUA.

3. BASE LEGAL :  Decreto Supremo N° 004-2009-EF publicado el 13 de Enero del 2009.

4.  INSTRUCCIONES:

De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2009-EF; en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, así como en la Resolución de Superintendencia Nacional N° 174-2008/SUNAT (*), se dispone lo siguiente:
(*) Fe de Erratas - publicada el 31.Ene.2009

4.1    Se entiende por :

a)     Medio Portador: A cualquier objeto físico diseñado principalmente para el uso de almacenar un producto digital por cualquier método conocido actualmente o desarrollado posteriormente y del cual un producto digital pueda ser percibido, reproducido o comunicado, directa o indirectamente, e incluye pero no está limitado a, un medio óptico, disquetes o una cinta magnética.

 b)   Productos digitales: A los programas de cómputo, texto, video, imágenes, grabaciones de sonido y otros productos que estén codificados digitalmente independientemente de si están fijos en un medio portador o sean transmitidos electrónicamente.

4.2     Para la determinación del valor en aduana de un medio portador que contenga un producto digital importado, se toma en consideración únicamente el valor del medio portador. Para dicho efecto deberá estar distinguido el valor del medio portador y el valor del producto digital en los documentos sustentatorios que presente el importador. Si en los documentos presentados no se distingue el valor de ambos conceptos la administración procederá a determinar el valor del medio portador en aplicación de los métodos secundarios establecidos en el Acuerdo del Valor de la OMC.

4.3      Si en la importación de un producto digital contenido en un medio portador, el importador paga un canon o derecho de licencia por el producto digital, el valor de dicho canon o licencia no forma parte del valor en aduana.

4.4    Para la determinación del valor en aduana en la importación de un producto digital contenido en un medio portador, el valor    del flete y del seguro aplicable será el correspondiente al medio portador.

4.5     En caso que el producto digital ingrese al país por vía electrónica (vía telefónica, internet, correo electrónico, vía satélite, etc.) al no haber una importación física de mercancías no corresponde formular Declaración alguna.

4.6      Para determinar el valor en aduana de aquellas mercancías no comprendidas en la definición de “medio portador” y/o “productos digitales” referidas en el numeral 4.1 de la presente Circular, se considerará el valor total de la mercancía incluyendo el valor del producto digital.

4.7     De importarse un medio portador que contenga productos digitales, el importador para su declaración en el Ejemplar “B” de la DUA considera lo siguiente:

 a)      En la casilla 5.17 (identificador) declara el código “3”;

    b)      En la casilla 5.9 (FOB Unitario US $) declara el valor FOB unitario correspondiente al valor del medio portador. 

   c)     En la casilla 8.1.1 (Precio Neto según Factura) declara el precio total neto indicado en la factura el mismo que 
   incluye el valor del medio portador y del producto digital.

   d)     En la casilla de 8.5.5 (Otras Deducciones) declara el valor del producto digital sin incluir el valor del medio portador.

 4.8    Los medios portadores que al momento de la importación pueden contener productos digitales se encuentran comprendidos en las subpartidas nacionales del anexo adjunto a la presente Circular.

5.  ALCANCE:

Está dirigida al personal de las Intendencias de Aduana, INTA, IFGRA y  operadores de comercio exterior.  

6.  VIGENCIA: 

La presente Circular entra en vigencia a partir del 01 de febrero del 2009.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.


CARLOS ESTEBAN POSADA UGAZ
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

 

ANEXO

 

SUB PARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN

8471700000

Solo discos duros

8523210000

Tarjetas con banda magnética incorporada

8523291000

Discos magnéticos

8523293110

Cintas magnéticas grabadas de anchura inferior o igual a 4 mm, para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen

8523293190

Cintas magnéticas grabadas de anchura inferior o igual a 4 mm, excepto para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen

8523293210

Cintas magnéticas grabadas de anchura  superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm, para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen

8523293290

Cintas magnéticas grabadas de anchura  superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm, excepto para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen

8523293310

Cintas magnéticas grabadas de anchura  superior a 6,5 mm para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen

8523293390

Cintas magnéticas grabadas de anchura  superior a 6,5 mm, excepto para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen

8523299000

Los demás soportes magnéticos

8523402100

Soportes ópticos grabados para reproducir sonido

8523402200

Soportes ópticos grabados para reproducir imagen o imagen y sonido

8523402900

Soportes ópticos grabados excepto para reproducir sonido, imagen o imagen y sonido

8523510000

Dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores

8523520000

Tarjetas inteligentes («smart cards»)

8523591000

Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad

8523599000

Los demás soportes semiconductores

8523803000

Los demás soportes, para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen

8523809000

Los demás soportes, excepto para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen

 

 

 

 

 

 

 

 

F. Vigencia: 01.02.2009 F. Publicación: 28.01.2009 F.Derogación: 00.00.0000