Callao, 06 de enero de 2,012
CIRCULAR Nº
001-2012/SUNAT/A
1. MATERIA : Ingreso y Salida de los bienes del Rally Dakar 2012
.
2.
OBJETIVO : Precisar el trámite
a seguir para aplicar la Ley N° 29827 y acogerse al régimen de Admisión
Temporal para Reexportación
en el mismo estado de los bienes del Rally Dakar
2012.
3. BASE LEGAL :
Ley N° 29827- Ley de Facilitación Aduanera para la realización del evento
deportivo “Rally Dakar 2012”.
4. INSTRUCCIONES :
Estando a lo dispuesto en la Ley N° 29827, cuya finalidad es
facilitar el ingreso y salida de los bienes que serán utilizados en el
evento deportivo “Rally Dakar 2012”, y en uso de las atribuciones conferidas
en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en
el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado
por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente:
4.1 El declarante debe presentar en original y copia ante la Intendencia de
Aduana de ingreso, la Solicitud de Admisión Temporal para Reexportación en
el mismo estado (Anexo I) de los bienes del Rally Dakar 2012 adjuntando la
siguiente documentación:
- Original de la Garantía extendida a favor de la SUNAT
conforme al procedimiento IFGRA-PE.13 – Garantías de Aduanas Operativas, por
el importe de US$ 2 500 000,00 (Dos Millones Quinientos Mil y 00/100 Dólares
de los Estados Unidos de América) por concepto de las obligaciones
tributarias y/o aduaneras que se generen de acuerdo a lo establecido en la
Ley N° 29827;
- Lista de participantes acreditados del Rally Dakar
2012 (Anexo II);
- Lista de vehículos acreditados del Rally Dakar 2012
(Anexo III);
- Lista de Materiales para el Rally Dakar 2012 (Anexo IV).
4.2 El personal encargado de la recepción de documentos,
numera la solicitud y verifica que se haya presentado la documentación que
se indica en el numeral precedente. La documentación se presenta debidamente
foliada, con excepción de la garantía original que no debe contener ninguna
anotación o marca en el documento; de ser conforme, se remite el original de
la garantía al área de recaudación para su custodia y los demás actuados son
asignados por el Jefe del área a cargo del régimen al personal responsable
de efectuar el reconocimiento físico de los bienes acogidos a la Admisión
Temporal para Reexportación en el mismo estado.
4.3 El reconocimiento físico de los bienes puede efectuarse
previo a su ingreso a territorio nacional. En el reconocimiento se contrasta
la información contenida en la solicitud y documentación adjunta, con la
constatación física de las mercancías. De no existir observaciones, se
autoriza el ingreso al país de los bienes del Rally Dakar 2012 mediante el
registro de la diligencia en el original y en la copia de la solicitud. La
copia debidamente diligenciada, es entregada al declarante como constancia
del trámite seguido ante la Administración Aduanera.
De verificarse diferencias entre la información declarada y
la constatación física de las mercancías, deberán efectuarse de oficio las
correcciones que correspondan, continuando el trámite de acuerdo a lo
detallado en el párrafo precedente.
4.4 El control de ingreso al país de los bienes del Rally
Dakar 2012 se efectúa en los lugares que determine la Intendencia de Aduana
de ingreso. Posteriormente al ingreso de los bienes, los actuados son
derivados al personal responsable de la regularización y conclusión del
despacho.
4.5 El ingreso al país de los bienes para consumo que se
acojan al artículo 7° de la Ley N° 29827, se efectúa mediante el régimen de
importación para el consumo, para lo cual el declarante podrá emplear el
formato de Declaración Simplificada, aún cuando el Valor FOB de los bienes
supere los US$ 2 000,00 (Dos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de
América).
4.6. La reexportación de los bienes admitidos temporalmente
al amparo de la Ley N° 29827, puede efectuarse por una intendencia de aduana
distinta a la de ingreso dentro del plazo autorizado. Para tal efecto, el
declarante debe presentar en original y copia una solicitud de reexportación
(Anexo I) ante la Intendencia de Aduana de salida adjuntando la siguiente
documentación:
- Copia de la solicitud de Admisión Temporal para
Reexportación en el mismo estado y de la documentación sustentatoria
presentada en la intendencia de aduana de ingreso;
- Lista de vehículos acreditados que se están reexportando
(Anexo III);
- Lista de materiales que se están reexportando (Anexo IV);
- Otros que la naturaleza de la operación requiera.
4.7. El personal encargado de la recepción de documentos,
numera la solicitud de reexportación y verifica que se haya presentado la
documentación que se indica en el numeral precedente; de ser conforme, los
actuados son asignados por el Jefe a cargo del régimen al personal
responsable de efectuar el reconocimiento físico de los bienes de
reexportación.
El reconocimiento físico se realiza conforme a la
información contenida en la solicitud de reexportación; de no existir
observaciones, se colocan los sellos y/o precintos de seguridad de
corresponder y se autoriza el embarque de los bienes mediante el registro de
la diligencia en el original y en la copia de la solicitud. Posteriormente,
se entrega al declarante copia de la autorización de la reexportación para
que proceda al embarque de los bienes, el que deberá efectuarse dentro del
plazo de vigencia de la Ley N° 29827.
En el caso de vehículos que se reexportan por sus propios
medios, se debe consignar en la Solicitud respectiva el control de embarque
efectuado por el Oficial de Aduanas en el Puesto de Control Fronterizo. Cada
Intendencia de Aduana de Salida debe remitir en el plazo máximo de cinco (5)
días calendario de efectuado el control de embarque, la documentación a la
Intendencia de Aduana que autorizó la Admisión Temporal para Reexportación
en el mismo estado de los bienes del Rally Dakar 2012 para la regularización
correspondiente.
4.8 El declarante dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a la fecha de embarque, presenta mediante expediente ante la
Intendencia de Aduana de ingreso, copia de la Solicitud de Reexportación de
los bienes del Rally Dakar 2012 y de la documentación sustentatoria
(solicitud, anexos, documento de transporte, manifiesto de carga, otros que
corresponda) para la regularización del régimen autorizado.
4.9 La Intendencia de Aduana de ingreso, verifica que los
bienes acogidos a la Ley N° 29827 han sido reexportados dentro del plazo
autorizado, procediendo a la regularización del régimen y a la devolución de
la garantía original, de corresponder.
4.10 Las unidades organizacionales ante las cuales se
hubiere destinado mercancías al amparo de la Ley N° 29827, deben informar a
la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera en el plazo de diez (10) días
calendario, contados a partir de la culminación de la vigencia de la Ley N°
29827, de todos los trámites efectuados.
4.11 En los aspectos no contemplados en la presente
Circular, resulta de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 y su
modificatoria, su Reglamento y demás normas conexas.
4.12 De acuerdo a lo establecido por la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29827, los ministerios y entidades
participantes de la organización del Rally Dakar 2012, podrán emitir
disposiciones sectoriales que resulten necesarias para el desarrollo del
mencionado evento deportivo, las que deberán tenerse presente durante el
trámite de ingreso y salida de los bienes de uso exclusivo en el Rally Dakar
2012.
5. ALCANCE
Las disposiciones de la presente Circular serán aplicadas
por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización
y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendencia de Prevención del Contrabando
y Control Fronterizo y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y por los
operadores que intervienen en el despacho de las mercancías del Rally Dakar
2012.
6. ANEXOS
Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
Anexo I : Solicitud de acogimiento a la Ley N° 29827.
Anexo II :
Lista de participantes acreditados del Rally Dakar 2012.
Anexo III : Lista de vehículos acreditados del Rally Dakar 2012.
Anexo IV: Lista de Materiales para el Rally Dakar 2012.
7. VIGENCIA
A partir del día de su publicación y hasta el 15 de marzo de
2012.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
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