<-- Retroceder

CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 17 de diciembre de 2,012

 

CIRCULAR Nº 004-2012/SUNAT/A

 

I.   MATERIA                 :      Ingreso y Salida de los bienes para el Rally Dakar 2013.                                       

II.  OBJETIVO               :      Precisar los trámites a seguir para el ingreso y/o salida de los bienes necesarios para la realización del Rally Dakar 2013 dentro del marco de la Ley N° 29963.

III. BASE LEGAL           :      - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias.

                                             Ley N° 29963, “Ley de Facilitación Aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos

                                               internacionales declarados de interés nacional”, publicada el 14.12.2012.

                                             -  Resolución Suprema N° 149-2012-PCM que declara de interés nacional la realización del “Rally Dakar 2013”, publicada

                                                el 24.5.2012.  

IV. INSTRUCCIONES    : 

En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº  29963, estando a lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente:

1.   Generalidades

 a)      Las intendencias de aduana de la República, la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera   deberán facilitar los trámites aduaneros para el despacho de los bienes para el Rally Dakar 2013.

 b)     El promotor o su representante deberá presentar con la debida antelación a la realización del evento la relación completa de los participantes, vehículos y bienes para el Rally Dakar 2013; la relación podrá ser ampliada o modificada hasta antes del inicio del evento y deberá ser publicada en la intranet de la institución.

c)      Los Anexos de la presente Circular constituyen formatos especiales para la destinación aduanera de los bienes para el Rally Dakar 2013 y su tramitación no requerirá la participación de despachador de aduana.  La Administración Aduanera brindará los formatos.

d)     Conforme al artículo 5° de la Ley N° 29963, queda fijado en US$ 2 500 000,00 (Dos Millones Quinientos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) el monto de la garantía global para efectos de la admisión temporal de los bienes para el Rally Dakar 2013 solicitados por el promotor del evento, y deberá ser presentada según el procedimiento IFGRA-PE.13 – Garantías de Aduanas Operativas.  La Intendencia de Aduana Marítima del Callao es responsable del registro, control, custodia y ejecución de esta garantía.

 2.   De la Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado, en adelante la Admisión Temporal

 a)      La solicitud de Admisión temporal (Anexo I) deberá ser presentada según los bienes arriben: 

-     Por vía marítima o aérea, ante el área que administra el régimen de Admisión Temporal o el área que haga sus veces, de la intendencia de aduana de la circunscripción.

-     Por vía terrestre, ante la Agencia Aduanera o el Puesto de Control Aduanero Fronterizo, según corresponda, quien luego de autorizar la admisión temporal, remite los actuados al área que administra el Régimen de Admisión Temporal de la circunscripción.

-     Como equipaje acompañado, ante la Autoridad Aduanera correspondiente, quien luego de autorizar la admisión temporal, remite los actuados al área que administra el Régimen de Admisión Temporal de la circunscripción. 

b)      La solicitud deberá ser presentada por el promotor, su representante o el participante en original y dos (2) copias adjuntando la siguiente documentación debidamente foliada: 

-     Copia del documento de transporte;

-     Lista de participantes acreditados (Anexo II);

-     Lista de vehículos para admisión temporal (Anexo III);

-     Lista de bienes para admisión temporal (Anexo IV):

 Asimismo, se deberá presentar la garantía global a que se refiere al inciso d) del  numeral 1 de la presente Circular o una garantía específica conforme al procedimiento IFGRA-PE.13 – Garantías de Aduanas Operativas.

 c)      El personal encargado de la recepción de documentos deberá verificar la documentación y numerar la solicitud.

d)      El personal designado efectuará el reconocimiento físico, de verificarse diferencias entre lo declarado y la constatación física de los bienes, de oficio se harán las correcciones que correspondan, continuando con el trámite respectivo. 

e)      Finalizado el reconocimiento físico se autorizará el ingreso al país de los bienes mediante el registro de la diligencia en el original y las copias de la solicitud.  La copia debidamente diligenciada, será entregada al promotor, su representante o al participante como constancia del trámite seguido ante la Administración Aduanera. 

f)      El Jefe del área que administra el Régimen de Admisión Temporal de la circunscripción remitirá copia de la solicitud y de su documentación sustentatoria debidamente diligencia al área encargada de los Manifiestos, para que efectúe el datado del manifiesto de carga con el registro en los documentos de transporte.   

3.   De la Reexportación de los bienes admitidos temporalmente

 a)      El promotor, su representante o el participante deberá presentar en original y dos (2) copias una solicitud de reexportación (Anexo I) ante la intendencia de aduana de salida, dentro del plazo autorizado, adjuntando la siguiente documentación:

-     Copia de la solicitud de Admisión Temporal (Anexo I) debidamente autorizada y de la documentación sustentatoria presentada en la intendencia de aduana de ingreso;

-     Lista de vehículos para reexportación (Anexo III);

-     Lista de bienes para reexportación (Anexo IV), cuando los bienes hayan sido incorporados a los vehículos en competencia, se debe adjuntar una declaración jurada consignando la relación detallada por unidad vehicular;

-     Otros que la naturaleza de la operación requiera.

 b)      El personal encargado de la recepción de documentos deberá verificar la documentación y numerar la solicitud. 

c)      El personal designado efectuará el reconocimiento físico, de verificarse diferencias entre lo declarado y la constatación física de los bienes, de oficio se harán las correcciones que correspondan, continuando con el trámite respectivo.  El reconocimiento físico se podrá efectuar en el lugar que indique el solicitante previa autorización de la Administración Aduanera. 

d)     Finalizado el reconocimiento físico se autorizará la reexportación de los bienes mediante el registro de la diligencia en el original y las copias de la solicitud. La copia debidamente diligenciada, es entregada al promotor, su representante o al participante como constancia del trámite seguido ante la Administración Aduanera. 

 e)      La intendencia de aduana de salida deberá remitir mediante Memorándum Electrónico en el plazo máximo de cinco (5) días calendario de efectuada la reexportación, la documentación escaneada a la intendencia de aduana de ingreso para la regularización correspondiente.

 f)      El declarante dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de reexportación, presentará mediante expediente ante la intendencia de aduana de ingreso, copia de la Solicitud de Reexportación de los bienes y de la documentación sustentatoria (solicitud, anexos, otros que corresponda) para la regularización del régimen. 

g)      El personal designado de la intendencia de aduana de ingreso verificará que los bienes acogidos a la Ley N° 29963 hayan sido reexportados dentro del plazo autorizado, procediendo a la regularización del régimen y a la devolución de la garantía original conforme a lo establecido en el Procedimiento Específico Garantía de Aduanas Operativas – IFGRA-PE.13.(V3).

 4.   Exportación Temporal para reimportación en el mismo estado, en adelante la Exportación Temporal 

a)      El promotor, su representante o el participante deberá presentar en original y copia ante la Intendencia de Aduana de Tacna, la Solicitud de Exportación Temporal (Anexo I) de los bienes nacionales o nacionalizados que participarán en el evento adjuntando la siguiente documentación debidamente foliada:

 -                 Documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, otros);

-                 Documento que acredite la propiedad o posesión legal de los bienes;

-                 Lista de participantes acreditados (Anexo II);

-                 Lista de vehículos acreditados (Anexo III); 

-                 Lista de bienes (Anexo IV);

-                 Copia de la Acreditación de participación otorgada por el promotor.

 

b)      El personal encargado de la recepción de documentos deberá verificar la documentación y numerar la solicitud. 

c)      El personal designado efectuará el reconocimiento físico, de verificarse diferencias entre lo declarado y la constatación física de los bienes, de oficio se harán las correcciones que correspondan, continuando con el trámite respectivo.  El reconocimiento físico se podrá efectuar en el lugar que indique el solicitante previa autorización de la Administración Aduanera. 

d)     Finalizado el reconocimiento físico se autorizará la exportación temporal de los bienes mediante el registro de la diligencia en el original y las copias de la solicitud, en la cual se deja constancia del plazo autorizado, el que no deberá exceder de noventa (90) días calendario contados desde la fecha de autorización.  La copia debidamente diligenciada, es entregada al promotor, su representante o al participante como constancia del trámite seguido ante la Administración Aduanera.   

5.   De la Reimportación de los bienes exportados temporalmente, en adelante la reimportación  

a)      El promotor, su representante o el participante deberá presentar en original y  copia una solicitud de reimportación (Anexo I) ante la intendencia de aduana de la circunscripción, dentro del plazo autorizado en la solicitud de exportación temporal, adjuntando la siguiente documentación: 

-                 Copia de la solicitud de Exportación Temporal;

-                 Lista de participantes acreditados (Anexo II);

-                 Lista de vehículos acreditados que se están reimportando (Anexo III);

-                 Lista de bienes que se están reimportando (Anexo IV);

-                 Otros que la naturaleza de la operación requiera. 

b)      El personal encargado de la recepción de documentos deberá verificar la documentación y numerar la solicitud. 

c)      El personal designado efectuará el reconocimiento físico, de verificarse diferencias entre lo declarado y la constatación física de los bienes, de oficio se harán las correcciones que correspondan, continuando con el trámite respectivo. 

d)     Finalizado el reconocimiento físico se autorizará la reimportación de los bienes mediante el registro de la diligencia en el original y las copias de la solicitud. La copia debidamente diligenciada, es entregada al promotor, su representante o al participante como constancia del trámite seguido ante la Administración Aduanera. 

e)      La intendencia de aduana que autoriza la reimportación debe remitir mediante Memorándum Electrónico en el plazo de cinco (5) días calendario contados desde la fecha de la diligencia, la documentación escaneada a la intendencia de aduana que autorizó la Exportación Temporal para su regularización.  Los bienes cuya reimportación no se realice dentro del plazo autorizado, se considerarán exportados en forma definitiva, y se tendrá por regularizada la solicitud de exportación temporal. 

6.   De la importación para el consumo 

El promotor, su representante o el participante podrá solicitar la importación de los bienes para consumo tales como: productos publicitarios, muestras sin valor comercial y mercancías perecederas que no estén destinados a la venta y que tienen como fin su uso o consumo exclusivo en el evento.  Dicha importación se encuentra exonerada del pago de tributos conforme al artículo 8º de la Ley Nº 29963, cuyo trámite se regirá a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y Procedimientos Aduaneros y para lo cual se deberá consignar el código liberatorio correspondiente.

 7.   Vigencia 

A partir del día de su publicación. 

V. ANEXOS : 

Anexo I     :      Solicitud de acogimiento a la Ley N° 29963.

Anexo II    :      Lista de participantes acreditados del Rally Dakar 2013.

Anexo III   :      Lista de vehículos acreditados del Rally Dakar 2013.

Anexo IV  :      Lista de bienes para el Rally Dakar 2013.

 

 Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

 

 

 

F. Vigencia: 18.12.2012 F. Publicación: 18.12.2012 F. Derogación: