DEPÓSITO ADUANERO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican el Procedimiento General "Depósito Aduanero", DESPA-PG.03 (versión 6)
Nº Resolución: 124-2021 F. Vigencia: 01.09.2021 (excepto:num 1 del literal M de la secc VI que entra en vigencia el 31.12.2021)
F. Publicación: 28.08.2021 F. Derogación:  ---
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     
  
Artículo 1. Modificación del procedimiento general “Depósito aduanero”, DESPA-PG.03 (versión 6)
Modificar el numeral 2 del literal F y el numeral 1 del literal M de la sección VI; los numerales 1, 2 y 3 del literal A3 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (versión 6) conforme a los siguientes textos:
 
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VI. DISPOSICIONES GENERALES
F.CANAL DE CONTROL

(…)
2. Los canales de control son:
a) Canal verde: no se requiere la revisión documentaria de la DAM ni el reconocimiento físico de la mercancía.
b) Canal naranja: la DAM es sometida a revisión documentaria.
c) Canal rojo: la mercancía se encuentra sujeta a reconocimiento físico de acuerdo con lo previsto en el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03.

El despachador de aduana puede solicitar el reconocimiento físico de las mercancías de una DAM seleccionada a canal verde o naranja antes de su retiro del puerto, terminal de carga aéreo o depósito temporal según corresponda.

Si la DAM fue seleccionada a canal verde, el despachador de aduana formula la solicitud a través de la MPV-SUNAT y consigna el código 3092 “Solicitud para reconocimiento físico”.
(…)

M. OTRAS DISPOSICIONES
1. 1. Las DAM numeradas bajo la modalidad de despacho anticipado pueden ser rectificadas dentro del plazo de quince días calendarios siguientes a la fecha del término de la descarga sin la aplicación de multa, siempre que no exista una medida preventiva dispuesta sobre las mercancías.
(…)”





















VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

(…)
A.3 Recepción de la mercancía por el depósito aduanero
1. El depósito aduanero, dentro de los treinta minutos siguientes al ingreso de las mercancías a sus recintos, registra su ingreso en el portal de la SUNAT y consigna la siguiente información:
a) Número de la DAM.
b) Cantidad, clase y peso de bultos, en caso de carga suelta.
c) Peso y número de contenedor.
d) Número de precinto de origen o precinto aduanero.
e) Número de placa del vehículo transportador y brevete del conductor.
f) Fecha y hora de ingreso.
g) Observaciones, de corresponder.

2. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al ingreso de la totalidad de las mercancías declaradas al depósito aduanero, este registra la conformidad de su recepción en el portal de la SUNAT y consigna la siguiente información:
a) Fecha y hora de término de la recepción.
b) Cantidad, clase y peso de bultos recibidos.
c) Incidencias de la recepción: acta de inventario por falta o pérdida de peso, rotura de precintos o bultos en mal estado; así como cambio de vehículo transportador.

3. Cuando se verifique mercancía no declarada, declarada en exceso o faltante, o mercancía arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas o adulteradas, el depósito aduanero, junto con el despachador de aduana, formula y suscribe el acta de inventario de la mercancía.

El depósito aduanero debe separar la mercancía que carece de la documentación aduanera del resto de mercancía.
 
ACTUAL
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
F.CANAL DE CONTRO
L
(…)
2. Los canales de control son:
a) Canal verde: no se requiere la revisión documentaria de la DAM ni el reconocimiento físico de la mercancía.
b) Canal naranja: la DAM es sometida a revisión documentaria.
c) Canal rojo: la mercancía se encuentra sujeta a reconocimiento físico de acuerdo con lo previsto en el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03.

El despachador de aduana puede solicitar el reconocimiento físico de las mercancías de una DAM seleccionada a canal verde o naranja cuando estas se encuentran en el depósito temporal o en el depósito aduanero, hasta antes de otorgado el levante.

Si la DAM fue seleccionada a canal verde, el despachador de aduana formula la solicitud a través de la MPV-SUNAT y consigna el código 3092 “Solicitud para reconocimiento físico.
(…)

M. OTRAS DISPOSICIONES
1. Las DAM numeradas bajo la modalidad de despacho anticipado pueden ser rectificadas dentro del plazo de quince días calendarios siguientes a la fecha del término de la descarga sin la aplicación de multa, siempre que no exista una medida preventiva dispuesta sobre las mercancías.
La solicitud de rectificación electrónica de la DAM es de aprobación automática hasta antes del levante de las mercancías, excepto cuando:

a) Exista una medida preventiva pendiente dispuesta sobre las mercancías por la autoridad aduanera.
b) La unidad de medida asociada a la subpartida nacional (SPN) declarada corresponda al peso o volumen o a una unidad comercial relacionada al peso o volumen.
c) La SPN corresponda a mercancías de insumos químicos y bienes fiscalizados (IQBF).
d) Se haya registrado alguna incidencia en la conformidad de recepción.
e) Se solicite la rectificación de un dato distinto a los señalados a continuación:
i. Código de tipo de punto de llegada.
ii. Número del RUC del lugar del punto de llegada.
iii. Código de tipo de lugar de descarga.
iv. Código del anexo del lugar del punto de llegada.
v. RUC del depósito aduanero.
vi. Código del anexo del depósito aduanero.
vii. Peso bruto total.
viii. Peso bruto por serie.
ix. Peso neto total.
x. Peso neto por serie.

(…)”

VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

(…)
A.3 Recepción de la mercancía por el depósito aduanero
1. El depósito aduanero transmite el ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero (IVA) y la información del ingreso y recepción de la mercancía (IRM) en la forma y plazos establecidos en el procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09. Cuando el depósito aduanero no puede transmitir la información del IVA, la registra a través del portal del operador dentro del mismo plazo.







2. Culminada la recepción de la totalidad de las mercancías declaradas en la DAM, el depósito aduanero registra la conformidad de su recepción en el portal del operador y consigna la siguiente información:
a) Fecha y hora de término de la recepción.
b) Cantidad de bultos y peso bruto de bultos recibidos.
c) Incidencias de la recepción, sustentadas en el acta de inventario.

3. Cuando se verifique mercancía no declarada, declarada en exceso o faltante, o mercancía arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas o adulteradas, el depósito aduanero, junto con el despachador de aduana, formula y suscribe el acta de inventario de la mercancía, según el formato del Anexo IX del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09.

El depósito aduanero debe separar la mercancía que carece de la documentación aduanera del resto de mercancía.
  
Artículo 2. Derogación de una disposición del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (versión 6)
Derogar el numeral 8 del literal A2 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (versión 6).
   
     ANTERIOR                                                                                                                                                                                                          ACTUAL

VII. DESCRIPCIÓN
A.2 Retiro autorizado de la mercancía

(...)
8. El almacén aduanero transmite la información del ingreso y recepción de la mercancía (IRM) conforme a lo establecido en el procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 y a las estructuras de transmisión de datos publicadas en el portal de la SUNAT.
  VII. DESCRIPCIÓN
  A.2 Retiro autorizado de la mercancía
  (...)
  8. Derogado.

  
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2021, a excepción de la modificación del numeral 1 del literal M de la sección VI del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (versión 6), cuya vigencia es a partir del 31 de diciembre de 2021.
    
 
 
Versiones Anteriores : ---


Versión Actual: ---
Resolución:  RS N° 124-2021/SUNAT
Procedimiento:  ---
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento :           Víctor Manrique Cienfuegos
Responsable/Control Electrónico:    Maria Agama Cier Fecha y Hora: 28.08.2021 10:46 hrs