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Asunto:
Modifican el Procedimiento
General "Depósito
Aduanero", DESPA-PG.03 (versión 6)
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Nº Resolución:
124-2021 |
F. Vigencia:
01.09.2021 (excepto:num 1 del literal M de la secc
VI que entra en vigencia el 31.12.2021) |
F. Publicación:
28.08.2021 |
F. Derogación:
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Artículo 1. Modificación del procedimiento
general “Depósito aduanero”, DESPA-PG.03 (versión 6)
Modificar el numeral 2 del literal F y el numeral 1 del
literal M de la sección VI; los numerales 1, 2 y 3 del
literal A3 de la sección VII del procedimiento general
“Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (versión 6) conforme a
los siguientes textos: |
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ANTERIOR
“VI.
DISPOSICIONES GENERALES F.CANAL DE
CONTROL (…) 2. Los canales
de control son: a) Canal verde: no se
requiere la revisión documentaria de la
DAM ni el reconocimiento físico de la
mercancía. b) Canal naranja: la DAM es
sometida a revisión documentaria. c)
Canal rojo: la mercancía se encuentra
sujeta a reconocimiento físico de acuerdo
con lo previsto en el procedimiento
específico “Reconocimiento físico -
extracción y análisis de muestras”
DESPA-PE.00.03.
El despachador de
aduana puede solicitar el reconocimiento
físico de las mercancías de una DAM
seleccionada a canal verde o naranja antes
de su retiro del puerto, terminal de carga
aéreo o depósito temporal según
corresponda.
Si la DAM fue
seleccionada a canal verde, el despachador
de aduana formula la solicitud a través de
la MPV-SUNAT y consigna el código 3092
“Solicitud para reconocimiento físico”.
(…)
M. OTRAS DISPOSICIONES
1. 1. Las DAM numeradas bajo la modalidad
de despacho anticipado pueden ser
rectificadas dentro del plazo de quince
días calendarios siguientes a la fecha del
término de la descarga sin la aplicación
de multa, siempre que no exista una medida
preventiva dispuesta sobre las mercancías.
(…)”
“VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(…) A.3 Recepción de la
mercancía por el depósito aduanero
1. El depósito aduanero,
dentro de los treinta minutos siguientes
al ingreso de las mercancías a sus
recintos, registra su ingreso en el portal
de la SUNAT y consigna la siguiente
información: a) Número de la DAM. b)
Cantidad, clase y peso de bultos, en caso
de carga suelta. c) Peso y número de
contenedor. d) Número de precinto de
origen o precinto aduanero. e) Número
de placa del vehículo transportador y
brevete del conductor. f) Fecha y hora
de ingreso. g) Observaciones, de
corresponder.
2. Dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes al
ingreso de la totalidad de las mercancías
declaradas al depósito aduanero, este
registra la conformidad de su recepción en
el portal de la SUNAT y consigna la
siguiente información: a) Fecha y hora
de término de la recepción. b)
Cantidad, clase y peso de bultos
recibidos. c) Incidencias de la
recepción: acta de inventario por falta o
pérdida de peso, rotura de precintos o
bultos en mal estado; así como cambio de
vehículo transportador.
3. Cuando
se verifique mercancía no declarada,
declarada en exceso o faltante, o
mercancía arribada en mala condición
exterior o con medidas de seguridad
violentadas o adulteradas, el depósito
aduanero, junto con el despachador de
aduana, formula y suscribe el acta de
inventario de la mercancía.
El
depósito aduanero debe separar la
mercancía que carece de la documentación
aduanera del resto de mercancía.” |
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ACTUAL
“VI.
DISPOSICIONES GENERALES F.CANAL DE
CONTROL (…) 2. Los canales
de control son: a) Canal verde: no se
requiere la revisión documentaria de la
DAM ni el reconocimiento físico de la
mercancía. b) Canal naranja: la DAM es
sometida a revisión documentaria. c)
Canal rojo: la mercancía se encuentra
sujeta a reconocimiento físico de acuerdo
con lo previsto en el procedimiento
específico “Reconocimiento físico -
extracción y análisis de muestras”
DESPA-PE.00.03.
El despachador de
aduana puede solicitar el reconocimiento
físico de las mercancías de una DAM
seleccionada a canal verde o naranja
cuando estas se encuentran en el
depósito temporal o en el depósito
aduanero, hasta antes de otorgado el
levante.
Si la DAM fue
seleccionada a canal verde, el despachador
de aduana formula la solicitud a través de
la MPV-SUNAT y consigna el código 3092
“Solicitud para reconocimiento físico.
(…)
M. OTRAS DISPOSICIONES
1. Las DAM numeradas bajo la modalidad de
despacho anticipado pueden ser
rectificadas dentro del plazo de quince
días calendarios siguientes a la fecha del
término de la descarga sin la aplicación
de multa, siempre que no exista una medida
preventiva dispuesta sobre las mercancías.
La solicitud de rectificación
electrónica de la DAM es de aprobación
automática hasta antes del levante de las
mercancías, excepto cuando:
a)
Exista una medida preventiva pendiente
dispuesta sobre las mercancías por la
autoridad aduanera. b) La unidad de
medida asociada a la subpartida nacional
(SPN) declarada corresponda al peso o
volumen o a una unidad comercial
relacionada al peso o volumen. c) La
SPN corresponda a mercancías de insumos
químicos y bienes fiscalizados (IQBF).
d) Se haya registrado alguna incidencia en
la conformidad de recepción. e) Se
solicite la rectificación de un dato
distinto a los señalados a continuación:
i. Código de tipo de punto de llegada.
ii. Número del RUC del lugar del punto de
llegada. iii. Código de tipo de lugar
de descarga. iv. Código del anexo del
lugar del punto de llegada. v. RUC del
depósito aduanero. vi. Código del anexo
del depósito aduanero. vii. Peso bruto
total. viii. Peso bruto por serie.
ix. Peso neto total. x. Peso neto por
serie. (…)”
“VII.
DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(…) A.3 Recepción de la
mercancía por el depósito aduanero
1. El depósito
aduanero transmite el ingreso del vehículo
con la carga al almacén aduanero (IVA) y
la información del ingreso y recepción de
la mercancía (IRM) en la forma y plazos
establecidos en el procedimiento general
“Manifiesto de carga” DESPA-PG.09. Cuando
el depósito aduanero no puede transmitir
la información del IVA, la registra a
través del portal del operador dentro del
mismo plazo.
2. Culminada la recepción de
la totalidad de las mercancías declaradas
en la DAM, el depósito aduanero
registra la conformidad de su recepción en
el portal del operador y
consigna la siguiente información: a)
Fecha y hora de término de la recepción.
b) Cantidad de bultos y
peso bruto de bultos
recibidos. c) Incidencias de la
recepción, sustentadas en el acta
de inventario.
3. Cuando
se verifique mercancía no declarada,
declarada en exceso o faltante, o
mercancía arribada en mala condición
exterior o con medidas de seguridad
violentadas o adulteradas, el depósito
aduanero, junto con el despachador de
aduana, formula y suscribe el acta de
inventario de la mercancía, según
el formato del Anexo IX del procedimiento
general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09.
El depósito aduanero debe separar la
mercancía que carece de la documentación
aduanera del resto de mercancía.” |
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Artículo 2. Derogación de una disposición del
procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03
(versión 6) Derogar el numeral 8 del
literal A2 de la sección VII del procedimiento general
“Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (versión 6). |
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ANTERIOR
ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN A.2 Retiro autorizado
de la mercancía (...) 8. El almacén
aduanero transmite la información del ingreso y
recepción de la mercancía (IRM) conforme a lo
establecido en el procedimiento general
“Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 y a las
estructuras de transmisión de datos publicadas en
el portal de la SUNAT. |
VII.
DESCRIPCIÓN A.2 Retiro autorizado de la
mercancía
(...)
8. Derogado.
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.
Vigencia La presente resolución entra en
vigencia a partir del 1 de setiembre de 2021, a
excepción de la modificación del numeral 1 del literal M
de la sección VI del procedimiento general “Depósito
aduanero” DESPA-PG.03 (versión 6), cuya vigencia es a
partir del 31 de diciembre de 2021. |
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