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Asunto:
Modificación del Procedimiento General "Depósito
Aduanero" INTA-PG.03 (versión 5)
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Nº Resolución: 015-2016 |
F. Vigencia: 05.07.2016 |
F. Publicación: 04.07.2016 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Modifica Sección I y sección III |
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TEXTO ANTERIOR
I. OBJETIVO
Establecer las
pautas a seguir para el despacho de las mercancías
destinadas al régimen de Depósito Aduanero, con la
finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las
normas que lo regulan.
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es de responsabilidad de la
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de
Información, de la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera, de la Intendencia de Prevención del
Contrabando y Control Fronterizo y de las intendencias
de aduana de la República.
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TEXTO ACTUAL
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir
en el despacho de las mercancías destinadas al régimen
de Depósito Aduanero en las intendencias de aduana de
Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, con
la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las
normas que lo regulan.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo establecido en el presente
procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de
Gestión y Control Aduanero, de la Intendencia Nacional
de Sistemas Información, de la Intendencia Nacional de
Desarrollo Estratégico Aduanero y de las intendencias de
aduana señaladas en la Sección I. |
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NUMERAL
Modifica numerales 8 y 24 de la sección VI |
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TEXTO ANTERIOR
Modalidades y plazos para destinar las
mercancías
8. Las mercancías pueden ser
solicitadas al régimen de Depósito Aduanero:
a)
En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince
(15) días calendario antes de la llegada del medio de
transporte; vencido este plazo, las mercancías se
someterán al despacho excepcional, debiendo el
despachador de aduana solicitar la rectificación de la
declaración, de acuerdo al procedimiento de Solicitud de
Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.00.11.
b) En el despacho urgente, dentro del plazo de
quince (15) días calendario antes de la llegada del
medio de transporte hasta los siete (07) días calendario
computados a partir del día siguiente del término de la
descarga.
c) En el despacho excepcional, dentro
del plazo de treinta (30) días calendario computados a
partir del día siguiente del término de la descarga.
Abandono legal
24. Las
mercancías destinadas al régimen de Depósito Aduanero
cuyo trámite no haya culminado dentro de los treinta
(30) días calendario siguientes a la fecha de numeración
de la declaración caen en abandono legal. Asímismo las
solicitadas a régimen de Depósito Aduanero, si al
vencimiento del plazo autorizado no hubieran sido
destinadas a ningún régimen aduanero. |
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TEXTO ACTUAL
Modalidades y plazos para destinar las
mercancías
8. El régimen de depósito
aduanero es solicitado:
a) En el despacho anticipado,
dentro del plazo de treinta días calendario antes de la
llegada del medio de transporte.
Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a
treinta días calendario, contado a partir del día
siguiente de la fecha de numeración de la declaración;
vencido este plazo, deben ser sometidas a despacho
diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente
acreditado.
b) En el despacho urgente,
dentro del plazo de quince días calendario antes de la
llegada del medio de transporte y hasta los siete días
calendario computados a partir del día siguiente del
término de ladescarga; vencido este plazo, las
mercancías deben ser sometidas a despacho diferido.
c) En el despacho diferido,
dentro del plazo de quince días calendario contado a
partir del día siguiente del término de la descarga.
A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro
del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso
debidamente justificado por una sola vez y por un plazo
adicional de quince días calendario.
Abandono legal
24. Se produce el
abandono legal cuando:
a) Las mercancías han
sido solicitadas al régimen de depósito aduanero y su
trámite no culmine dentro del plazo de treinta días
calendario contado a partir del día siguiente a la
numeración de la declaración o dentro del plazo de
cuarenta y cinco días calendario en caso de la modalidad
de despacho anticipado.
b) Las mercancías
destinadas al régimen de depósito aduanero, no han sido
solicitadas a otro régimen aduanero dentro del plazo
autorizado.
Las mercancías solicitadas al régimen
de depósito aduanero que hayan caído en abandono legal
pueden ser sometidas a los regímenes aduaneros
establecidos en el Reglamento previo cumplimiento de los
requisitos previstos para el régimen al que se destine. |
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NUMERAL
Modifica penúltimo párrafo del numeral 7, de los
numerales 9 y 15 del literal A, sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
7. (...)
La autoridad aduanera podrá
solicitar el volante de despacho, el acta de inventario
o el acta de apertura de contenedores emitido por el
almacén aduanero. Así como la lista de empaque cuando la
cantidad o diversidad de las mercancías lo amerite e
información técnica adicional que permita la correcta
identificación de las mercancías.
9. El
funcionario aduanero designado por el jefe del área que
administra el régimen, registra el rol de los
funcionarios aduaneros para la revisión documentaria,
reconocimiento físico y conclusión del despacho a fin de
que se determine su asignación; asimismo, la jefatura
puede disponer la reasignación de las declaraciones de
acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad
del personal.
15. Otorgado el levante se entrega
los documentos sustentatorios al funcionario aduanero
asignado para la conclusión del despacho en los
supuestos establecidos en el presente procedimiento,
caso contrario se remite al área correspondiente para su
archivo. |
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TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
7. (…)
La autoridad aduanera, cuando
las características, cantidad o diversidad de las
mercancías lo ameriten, puede solicitar información
adicional que permita la correcta identificación de las
mercancías.
9. El jefe del área que administra el
régimen o supervisor designa a los funcionarios
aduaneros para la revisión documentaria o reconocimiento
físico; asimismo, puede disponer la reasignación de las
declaraciones de acuerdo a la operatividad del despacho
y disponibilidad del personal. En ambos casos registra
la designación en el sistema informático.
15.
Otorgado el levante se remite los documentos
sustentatorios al área correspondiente para su archivo.
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NUMERAL
Modifica numeral 25 del literal D, sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
D. CASOS ESPECIALES
Operaciones
permitidas durante el plazo del régimen
25. El depositante con la autorización del depósito
aduanero y bajo su responsabilidad puede someter la
mercancía a operaciones usuales y necesarias para su
conservación o correcta declaración a cualquiera de las
siguientes operaciones:
a) Cambio, trasiego y
reparación, de envases necesarios para su conservación;
b) Reunión de bultos, formación de lotes; c)
Clasificación de mercancías; d) Reacondicionamiento
para su transporte; o e) Mantenimiento de vehículos
para su operatividad normal: Lavado, control y pintado,
sólo cuando se trate de vehículos automotores.
Estas operaciones no implican modificación de la
mercancía, en su clasificación arancelaria ni de la
cantidad de bultos recibidos.
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TEXTO ACTUAL
D. CASOS ESPECIALES
(…)
Operaciones permitidas durante el plazo del régimen
25. El depositante con la autorización del
depósito aduanero y bajo su responsabilidad puede
someter la mercancía a operaciones usuales y necesarias
para su conservación o correcta declaración a cualquiera
de las siguientes operaciones:
a) Cambio,
trasiego, reembalaje y reparación, de envases necesarios
para su conservación; b) Reunión de bultos, formación
de lotes; c) Clasificación de mercancías; d)
Reacondicionamiento para su transporte; e)
Mantenimiento de vehículos para su operatividad normal:
Lavado, control y pintado, solo cuando se trate de
vehículos automotores; f) Extracción de muestras; o
g) Rotulado de mercancías, conforme a lo establecido en
la normativa específica.
Estas operaciones no
conllevan al cambio de la clasificación arancelaria de
la mercancía. |
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NUMERAL
Modifica numerales 1 y 9 del literal E, sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
E. CONTROL DE SALDOS Y CONCLUSION DEL REGIMEN
Control de Saldos
1. El SIGAD una vez autorizado
el régimen apertura una cuenta corriente por cada
Declaración, teniendo en cuenta las unidades físicas, al
momento de la recepción de la mercancía, manteniendo
continuamente actualizado de forma automática, el saldo
de las mercancías depositadas. La Administración
Aduanera toma en cuenta el número de bultos, peso y las
unidades físicas recibidas por el depósito aduanero,
para el descargo de la cuenta corriente de las
mercancías depositadas.
9.
Vencido el plazo del régimen y habiéndose
cumplido con todas las formalidades aduaneras, se
registra la diligencia y se emite la nota contable de
conclusión del régimen, registrándose en el SIGAD
“RÉGIMEN CONCLUIDO”, remitiéndose al archivo la
documentación sustentatoria de la declaración. |
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TEXTO ACTUAL
E. CONTROL DE SALDOS Y CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN
Control de Saldos
1. Una vez
autorizado el régimen, el sistema informático apertura
una cuenta corriente por cada srie de la declaración,
sobre la base del peso y las unidades físicas recibidas
por el depósito aduanero, y mantiene actualizado el
saldo de las mercanciías depositadas.
9. Vencido
el plazo del régimen y habiéndose cumplido con las
formalidades aduaneras, se remite al archivo la
documentación sustentatoria de la declaración. |
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NUMERAL
Dejar sin efecto el numeral 20 de la sección VI |
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TEXTO ANTERIOR
Tasa de despacho aduanero
20. La tasa de despacho
aduanero es aplicable a la tramitación de la declaración
del régimen de Depósito Aduanero, para aquellas
mercancías cuyo valor en aduanas declarado sea superior
a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
vigente a la fecha de numeración de la declaración o que
excedan el límite señalado como producto de la
determinación del valor en aduana efectuado por la
autoridad aduanera o en el proceso de regularización de
los despachos anticipados o urgentes. |
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
Dejar sin efecto el literal C de la sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
C. CONCLUSION DE DESPACHO
1.El despacho de las
declaraciones que cuenten con levante culmina en el
plazo de tres (03) meses siguientes, contados a partir
de la fecha de numerada la declaración; salvo en
aquellos casos de declaraciones asignadas a un
funcionario aduanero, en los que el despacho concluirá
cuando se registre la conclusión del mismo en el SIGAD.
En casos debidamente justificados la conclusión del
despacho se amplía hasta un año, debiéndose registrar en
el SIGAD dicho sustento y notificar al despachador de
aduana y depositante por medios electrónicos o por
cualquiera de las otras formas previstas en el Código
Tributario.
2. Después de otorgado el
levante se asigna, a través del SIGAD, al funcionario
aduanero encargado de la conclusión de despacho, las
declaraciones que se encuentran en alguno de los
siguientes supuestos:
a) Pendiente del resultado del
análisis físico-químico. b) Con
solicitud de rectificación presentada con posterioridad
al levante. c) Con Acta de
Inmovilización - Incautación (parcial de declaración).
d) Con modalidad de despacho urgente.
e) Con modalidad de despacho anticipado, sujetas a
regularización. f) Con Actas de
Inventario o Actas de separación.
g) Otras que determine el área que administra el
régimen.
3. La Administración Aduanera publica en el portal web
de la SUNAT, la designación del funcionario aduanero que
tendrá a su cargo la conclusión del despacho de la
declaración.
4. Al funcionario aduanero
designado se le entrega la documentación a fin que,
según corresponda, proceda a realizar las siguientes
acciones para la conclusión del despacho:
a) Evaluar el contenido de la
notificación registrada en el SIGAD que hubiera sido
realizada por el funcionario aduanero de reconocimiento
físico o revisión documentaria.
b) Evaluar el Acta de Inmovilización-Incautación
suscrita durante el reconocimiento físico, así como los
expedientes presentados por el declarante.
c) Evaluar y regularice los despachos urgentes y
anticipados según corresponda. d)
Verificar el origen de la mercancía consignado en la
declaración. e) Evaluar las
solicitudes de rectificación de declaración con levante.
f) Clasificar arancelariamente las mercancías
consignadas en la declaración. g)
Evaluar y registre el resultado del análisis
físico-químico en el SIGAD. h)
Evaluar otros datos e información establecida en norma
expresa.
El funcionario aduanero a cargo de la conclusión de
despacho realiza las actividades mencionadas siempre que
se encuentren pendientes de ejecución a la fecha de
otorgamiento del levante.
5. En los casos que existan
incidencias que impliquen modificar los datos
consignados en la declaración, el funcionario aduanero
puede efectuar de oficio las rectificaciones y emite los
documentos de determinación por la aplicación de multas,
cuando corresponda. Estas incidencias se visualizan en
el portal web de la SUNAT o pueden ser notificadas al
despachador de aduana y depositante, por medios
electrónicos o por cualquiera de las otras formas
previstas en el Código Tributario. |
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TEXTO ACTUAL
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Observaciones : |
RIN-015-2016-SUNAT/5F0000: Artículo 5.-
Referencias:Cuando en los procedimientos generales
"Deposito Aduanero" INTA-PG.03-A (versión 1) y
"Depósito Aduanero" INTA-PG.03 (versión 5) se
mencione "SIGAD", se entiende que se hace
referencia al sistema informático; cuando se
mencione "modalidad de despacho excepcional" se
hace referencia a la modalidad de despacho
diferido y cuando se mencione "ICA" o "ingreso de
carga al almacén" se hace referencia al ingreso y
recepción de mercancías. |
Responsable/Procedimiento : |
Luz Luque Gutierrez |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún V. |
Fecha y Hora:
05.07.2016:12:21:08 |
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