DEPOSITO ADUANERO
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

    .
Asunto: Modificación del Procedimiento General "Depósito Aduanero" INTA-PG.03 (versión 5)
Nº Resolución: 015-2016 F. Vigencia: 05.07.2016
F. Publicación: 04.07.2016 F. Derogación:
                            
   NUMERAL

  Modifica Sección I y sección III

   TEXTO ANTERIOR

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Depósito Aduanero, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

III. RESPONSABILIDAD 

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de las intendencias de aduana de la República.

   TEXTO ACTUAL
I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Depósito Aduanero en las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas Información, de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero y de las intendencias de aduana señaladas en la Sección I.
                              
   NUMERAL

  Modifica numerales 8 y 24 de la sección VI

   TEXTO ANTERIOR

Modalidades y plazos para destinar las mercancías 

8. Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de Depósito Aduanero: 

a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, las mercancías se someterán al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración, de acuerdo al procedimiento de Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.00.11.

b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

c) En el despacho excepcional, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

Abandono legal

24. Las mercancías destinadas al régimen de Depósito Aduanero cuyo trámite no haya culminado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de numeración de la declaración caen en abandono legal. Asímismo las solicitadas a régimen de Depósito Aduanero, si al vencimiento del plazo autorizado no hubieran sido destinadas a ningún régimen aduanero.

   TEXTO ACTUAL
Modalidades y plazos para destinar las mercancías

8. El régimen de depósito aduanero es solicitado:

a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte.
Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, deben ser sometidas a despacho diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.

b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte y hasta los siete días calendario computados a partir del día siguiente del término de ladescarga; vencido este plazo, las mercancías deben ser sometidas a despacho diferido.

c) En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga.
A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.

Abandono legal

24. Se produce el abandono legal cuando:

a) Las mercancías han sido solicitadas al régimen de depósito aduanero y su trámite no culmine dentro del plazo de treinta días calendario contado a partir del día siguiente a la numeración de la declaración o dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario en caso de la modalidad de despacho anticipado.

b) Las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero, no han sido solicitadas a otro régimen aduanero dentro del plazo autorizado.

Las mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero que hayan caído en abandono legal pueden ser sometidas a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento previo cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen al que se destine.
                              
   NUMERAL

  Modifica penúltimo párrafo del numeral 7, de los numerales 9 y 15 del literal A, sección VII

   TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

7. (...)

La autoridad aduanera podrá solicitar el volante de despacho, el acta de inventario o el acta de apertura de contenedores emitido por el almacén aduanero. Así como la lista de empaque cuando la cantidad o diversidad de las mercancías lo amerite e información técnica adicional que permita la correcta identificación de las mercancías.

9. El funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen, registra el rol de los funcionarios aduaneros para la revisión documentaria, reconocimiento físico y conclusión del despacho a fin de que se determine su asignación; asimismo, la jefatura puede disponer la reasignación de las declaraciones de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal.

15. Otorgado el levante se entrega los documentos sustentatorios al funcionario aduanero asignado para la conclusión del despacho en los supuestos establecidos en el presente procedimiento, caso contrario se remite al área correspondiente para su archivo.
   TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

7. (…)

La autoridad aduanera, cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, puede solicitar información adicional que permita la correcta identificación de las mercancías.

9. El jefe del área que administra el régimen o supervisor designa a los funcionarios aduaneros para la revisión documentaria o reconocimiento físico; asimismo, puede disponer la reasignación de las declaraciones de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal. En ambos casos registra la designación en el sistema informático.

15. Otorgado el levante se remite los documentos sustentatorios al área correspondiente para su archivo.

                              
   NUMERAL

  Modifica numeral 25 del literal D, sección VII

   TEXTO ANTERIOR

D. CASOS ESPECIALES

Operaciones permitidas durante el plazo del régimen
 
25. El depositante con la autorización del depósito aduanero y bajo su responsabilidad puede someter la mercancía a operaciones usuales y necesarias para su conservación o correcta declaración a cualquiera de las siguientes operaciones:

a) Cambio, trasiego y reparación, de envases necesarios para su conservación;
b) Reunión de bultos, formación de lotes;
c) Clasificación de mercancías;
d) Reacondicionamiento para su transporte; o
e) Mantenimiento de vehículos para su operatividad normal: Lavado, control y pintado, sólo cuando se trate de vehículos automotores.  
Estas operaciones no implican modificación de la mercancía, en su clasificación arancelaria ni de la cantidad de bultos recibidos.

   TEXTO ACTUAL

D. CASOS ESPECIALES

(…)

Operaciones permitidas durante el plazo del régimen

25. El depositante con la autorización del depósito aduanero y bajo su responsabilidad puede someter la mercancía a operaciones usuales y necesarias para su conservación o correcta declaración a cualquiera de las siguientes operaciones:

a) Cambio, trasiego, reembalaje y reparación, de envases necesarios para su conservación;
b) Reunión de bultos, formación de lotes;
c) Clasificación de mercancías;
d) Reacondicionamiento para su transporte;
e) Mantenimiento de vehículos para su operatividad normal: Lavado, control y pintado, solo cuando se trate de vehículos automotores;
f) Extracción de muestras; o
g) Rotulado de mercancías, conforme a lo establecido en la normativa específica.

Estas operaciones no conllevan al cambio de la clasificación arancelaria de la mercancía.

                              
   NUMERAL

  Modifica numerales 1 y 9 del literal E, sección VII

   TEXTO ANTERIOR
E. CONTROL DE SALDOS Y CONCLUSION DEL REGIMEN
 
Control de Saldos 

1. El SIGAD una vez autorizado el régimen apertura una cuenta corriente por cada Declaración, teniendo en cuenta las unidades físicas, al momento de la recepción de la mercancía, manteniendo continuamente actualizado de forma automática, el saldo de las mercancías depositadas. La Administración Aduanera toma en cuenta el número de bultos, peso y las unidades físicas recibidas por el depósito aduanero, para el descargo de la cuenta corriente de las mercancías depositadas.

9. Vencido el plazo del régimen y habiéndose cumplido con todas las formalidades aduaneras, se registra la diligencia y se emite la nota contable de conclusión del régimen, registrándose en el SIGAD “RÉGIMEN CONCLUIDO”, remitiéndose al archivo la documentación sustentatoria de la declaración.  
   TEXTO ACTUAL
E. CONTROL DE SALDOS Y CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN

Control de Saldos

1. Una vez autorizado el régimen, el sistema informático apertura una cuenta corriente por cada srie de la declaración, sobre la base del peso y las unidades físicas recibidas por el depósito aduanero, y mantiene actualizado el saldo de las mercanciías depositadas.

9. Vencido el plazo del régimen y habiéndose cumplido con las formalidades aduaneras, se remite al archivo la documentación sustentatoria de la declaración.
                              
   NUMERAL

  Dejar sin efecto el numeral 20 de la sección VI

   TEXTO ANTERIOR
Tasa de despacho aduanero 

20. La tasa de despacho aduanero es aplicable a la tramitación de la declaración del régimen de Depósito Aduanero, para aquellas mercancías cuyo valor en aduanas declarado sea superior a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de numeración de la declaración o que excedan el límite señalado como producto de la determinación del valor en aduana efectuado por la autoridad aduanera o en el proceso de regularización de los despachos anticipados o urgentes.
   TEXTO ACTUAL

 

                              
   NUMERAL

  Dejar sin efecto el literal C de la sección VII

   TEXTO ANTERIOR
C. CONCLUSION DE DESPACHO 

1.El despacho de las declaraciones que cuenten con levante culmina en el plazo de tres (03) meses siguientes, contados a partir de la fecha de numerada la declaración; salvo en aquellos casos de declaraciones asignadas a un funcionario aduanero, en los que el despacho concluirá cuando se registre la conclusión del mismo en el SIGAD. En casos debidamente justificados la conclusión del despacho se amplía hasta un año, debiéndose registrar en el SIGAD dicho sustento y notificar al despachador de aduana y depositante por medios electrónicos o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario.  

2. Después de otorgado el levante se asigna, a través del SIGAD, al funcionario aduanero encargado de la conclusión de despacho, las declaraciones que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Pendiente del resultado del análisis físico-químico.
b) Con solicitud de rectificación presentada con posterioridad al levante.
c) Con Acta de Inmovilización - Incautación (parcial de declaración).
d) Con modalidad de despacho urgente.
e) Con modalidad de despacho anticipado, sujetas a regularización.
f) Con Actas de Inventario o Actas de separación.
g) Otras que determine el área que administra el régimen.

3. La Administración Aduanera publica en el portal web de la SUNAT, la designación del funcionario aduanero que tendrá a su cargo la conclusión del despacho de la declaración.

4. Al funcionario aduanero designado se le entrega la documentación a fin que, según corresponda, proceda a realizar las siguientes acciones para la conclusión del despacho:

a) Evaluar el contenido de la notificación registrada en el SIGAD que hubiera sido realizada por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria.
b) Evaluar el Acta de Inmovilización-Incautación suscrita durante el reconocimiento físico, así como los expedientes presentados por el declarante.
c) Evaluar y regularice los despachos urgentes y anticipados según corresponda.
d) Verificar el origen de la mercancía consignado en la declaración.
e) Evaluar las solicitudes de rectificación de declaración con levante.
f) Clasificar arancelariamente las mercancías consignadas en la declaración.
g) Evaluar y registre el resultado del análisis físico-químico en el SIGAD.
h) Evaluar otros datos e información establecida en norma expresa.

El funcionario aduanero a cargo de la conclusión de despacho realiza las actividades mencionadas siempre que se encuentren pendientes de ejecución a la fecha de otorgamiento del levante.

5. En los casos que existan incidencias que impliquen modificar los datos consignados en la declaración, el funcionario aduanero puede efectuar de oficio las rectificaciones y emite los documentos de determinación por la aplicación de multas, cuando corresponda. Estas incidencias se visualizan en el portal web de la SUNAT o pueden ser notificadas al despachador de aduana y depositante, por medios electrónicos o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario.
   TEXTO ACTUAL

 

                                                                                                                                                                                                                                                                                      
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución:  RIN-015-2016-SUNAT/5F0000
Procedimiento: 
 
Observaciones : RIN-015-2016-SUNAT/5F0000: Artículo 5.- Referencias:Cuando en los procedimientos generales "Deposito Aduanero" INTA-PG.03-A (versión 1) y "Depósito Aduanero" INTA-PG.03 (versión 5) se mencione "SIGAD", se entiende que se hace referencia al sistema informático; cuando se mencione "modalidad de despacho excepcional" se hace referencia a la modalidad de despacho diferido y cuando se mencione "ICA" o "ingreso de carga al almacén" se hace referencia al ingreso y recepción de mercancías.
Responsable/Procedimiento : Luz Luque Gutierrez
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún V. Fecha y Hora: 05.07.2016:12:21:08