DEPOSITO ADUANERO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modificación según Resolución Nº 1339-2002 INTA-PG.03 - Depósito de Aduana
Nº Resolución: 1339 - 2002 F. Vigencia: 22/07/2002
F. Publicación: 21/07/2002 F. Derogación: 19.03.2009
                            
   NUMERAL

Modificar SECCION V. Base Legal

   TEXTO ANTERIOR

-Ley General de Aduanas Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 su modificatoria Ley Nº 27296 del 06.07.2000 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96.

-Resolución que aprueba los formatos e instructivos de la Declaración Unica de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque Resolución de Intendencia Nacional Nº 000.ADT/2000-000750 de 22.03.2000.

-Tabla de sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96 y sus modificatorias aprobadas por D.S. Nº 027-2000-EF de 27.03.2000 y D.S. Nº 050 –2000-EF de 24.05.2000.

-Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF modificado por Ley Nº 27256 del 02.05.2000.

-Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001491 del 04.10.2000

-Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley Nº25035 del 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89.

-Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS de 31.01.94.

   TEXTO ACTUAL

-Ley General de Aduanas Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 su Reglamento aprobado por D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96 y modificatorias.

-Resolución que aprueba los formatos e instructivos de la Declaración Única de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque – Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADT/2000-002180 del 27.07.2000.

-Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. Nº 122-96-EF del 24.12.96 y sus modificatorias.

-Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias.

-Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia Nº 000226 del 14.02.2001.

Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Ley N° 27444 del 11.04.2001.

                              
   NUMERAL

Modificar SECCION VI. Normas Generales numerales 8, 18, 19

   TEXTO ANTERIOR

8.Dentro del plazo del régimen de Depósito de Aduanas la mercancía puede ser sometida a los regímenes de importación definitiva importación temporal admisión temporal o a la operación de reembarque total o parcialmente. Asimismo procede su Transferencia de un Depósito Aduanero a otro el cual se efectúa por el total de las mercancías que se encuentren depositadas en la misma o en distinta jurisdicción aduanera. (Vig. a partir de 05/08/2002)

18. En el caso de productos pirotécnicos el reconocimiento físico se efectúa a la presentación de la Resolución de Importación emitida por DICSCAMEC.

19. Se añade último párrafo(Vig. a partir del 05/08/2002)

   TEXTO ACTUAL

8.Dentro del plazo del régimen de Depósito de Aduanas la mercancía puede ser sometida a los regímenes de importación definitiva importación temporal admisión temporal o a la operación de reembarque total o parcialmente. Asimismo procede su transferencia de un Depósito Aduanero a otro de la misma o de distinta jurisdicción aduanera la cual se efectúa por el total de las mercancías que se encuentren depositadas al momento que se solicite la transferencia.

18.En el caso de los artículos pirotécnicos no comprendidos en la prohibición dispuesta en la Ley 26509 de acuerdo a lo normado por la DICSCAMEC estos productos por sus características deben ser sujetos a controles similares a los que se aplican a los explosivos en consecuencia no debe autorizarse su ingreso al régimen de Depósito de Aduana.

19.Añadir último párrafo:

El Agente de Aduana podrá solicitar el reconocimiento físico de las DUAs seleccionadas a canal naranja debiendo sustentar su petitorio. Asimismo el área de Depósitos podrá derivar a reconocimiento físico las DUAs canal naranja con el visto bueno de la Jefatura en los casos que ameriten.

                              
   NUMERAL

Reemplazar y agregar los siguiente numerales SECCION VII Rubro A

   TEXTO ANTERIOR

Numeral 5.

d) Formato de Servicio de Despacho Aduanero en original.

8. El Especialista en Aduanas verifica que lo declarado corresponda con los documentos sustentatorios y a lo registrado en el SIGAD. Asimismo que las mercancías declaradas no sean las señaladas en el numeral 3 del rubro NORMAS GENERALES. Cuando se trate de errores de buena fe señalados en el Art. 162º del D. S. Nº 121-96-EF el Especialista efectúa las correcciones y registro de los mismos en el SIGAD.

13.Reconocimiento Fsico con incidencia

b) Segundo párrafo:Agregar

Tratándose de diferencias de peso y/o bultos el Especialista en Aduanas procede de acuerdo a lo señalado en el numeral 11 anterior.

c) En los casos de mercancías solicitadas a depósito declaradas en alguna de las partidas arancelarias excluidas del Sistema de Supervisión de Importaciones que como resultado del reconocimiento físico y/o de la emisión del respectivo Boletín Químico se determine el cambio de clasificación arancelaria a una partida sujeta al referido Sistema de Supervisión se procede a formular el Acta de Separación y ordenar el reembarque de las mercancías afectadas de ser el caso registrándose estos hechos en la DUA y en el SIGAD.

   TEXTO ACTUAL

8.El Especialista en Aduanas verifica que lo declarado corresponda con los documentos sustentatorios y a lo registrado en el SIGAD. Asimismo que las mercancías declaradas no sean las señaladas en el Numeral 2 del rubro NORMAS GENERALES. Cuando se trate de errores de buena fe señalados en el Art. 162° del D.S. N° 121-96-EF el Especialista efectúa las correcciones y registro de los mismos en el SIGAD.

13. Reconocimiento Físico con Incidencia

b) Segundo párrafo:Agregar

Tratándose de diferencias de peso y/o bultos el Especialista en Aduanas procede de acuerdo a lo señalado en el numeral 9 anterior.

c)En los casos de mercancías excluidas del Sistema de Verificación Pre-embarque solicitadas a depósito que como resultado del reconocimiento físico y/o de la emisión del respectivo Boletín Químico se determine el cambio de clasificación arancelaria a una partida sujeta a dicho Sistema se procede a formular el Acta de Separación la que puede ser parcial (por cada serie) ó por el total de la DUA formulándose el informe para la emisión de la Resolución que ordena su reembarque.

                              
   NUMERAL

Modificar SECCION VII. Descripción Rubro B.1

   TEXTO ANTERIOR

2. El Area de Depósito de la Intendencia de Aduana respectiva notifica al Despachador de Aduana a través de la GED (primera recepción) la obligación de regularizar la declaración de despacho preferencial dentro del plazo de 10 días contados del termino de la descarga.

   TEXTO ACTUAL

2. Área de Depósito de la Intendencia de Aduana respectiva notifica al Despachador de Aduana a través de la GED (primera recepción) la obligación de regularizar la declaración de despacho preferencial dentro de los plazos siguientes:

-En el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha del levante de la mercancía. E

-En el Despacho Urgente dentro del plazo de diez (10) días del termino de la descarga.

                              
   NUMERAL

Modificar SECCION IX. Infracciones Sanciones y Delitos los literales a) b) c) y d)

   TEXTO ANTERIOR

a)Entregar las mercancías sin haber sido concedido el levante por la autoridad aduanera Art. 103º c) 4) del D.Leg.809.

Multa: -Equivalente a cinco veces los tributos cuando la entrega se realice sin haberse pagado o garantizado los tributos.

-Equivalente al monto de los tributos cuando la entrega se realice luego de haberse pagado o garantizado los tributos.

-Equivalente al valor FOB en el caso de Exportación de mercancías

b) Se detecte la falta de las mercancías como consecuencia del inventario de existencia que practique la Autoridad Aduanera Art. 103º c) 9) del D.Leg.809.

Multa:Equivalente a cinco veces los tributos.

c) No proporcionen dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera la información requerida Art.103º inc. d) numeral 1) del D.Leg.809.

Multa: 0.25 UIT

d) No regularizar dentro del plazo establecido los despachos urgentes Art.103º inc. d) numeral 8) del D.Leg.809.

Multa: 0.25 UIT

   TEXTO ACTUAL

a)Entregar las mercancías sin haber sido concedido el levante por la autoridad aduanera. Art. 103° inciso c) numeral 4) del D. Leg. N° 809

Multa: Equivalente a tres veces los tributos cuando la entrega se realice sin haberse pagado o garantizado los tributos.

b)Se detecte la falta de las mercancías como consecuencia del inventario de existencia que practique la Autoridad Aduanera. Art. 103° inciso c) numeral 9) del D. Leg. N° 809.

Multa: Equivalente a tres veces los tributos diferenciales que graven las mercancías faltantes.

c)No proporcionen dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera la información requerida. Art. 103° inciso d) numeral 1) del D. Leg. 809.

Multa: 0.25 UIT inicial mas 0.025 UIT por día hasta el día de la entrega.

d)No regularizar dentro del plazo establecido los despachos urgentes. Art. 103° inciso d) numeral 8) del D. Leg. N° 809.

Multa: 0.25 UIT inicial mas 0.025 por día hasta el día de la regularización.

                              
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RIN Nº 1339-2002
Procedimiento: 
 
Observaciones :

Queda sin efecto por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 145-2009/SUNAT/A publicada el 20.03.2009. 

SE INDICA EN EL ARTICULO SEGUNDO DE LA RIN 001339-2002 ENTRARA EN VIGENCIA DESD EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION, CON EXCEPCION DE LO ESTABLECIDO EN LOS NUMERALES 8 Y 19 DE LA SECCION VI NORMAS GENERALES CUYA ENTRADA EN VIGENCIA ES A PARTIR DEL 05 E AGOSTO DEL 2002.

Responsable/Procedimiento: Carmela Reynalte Villanueva - Cesar Alarcón Ramirez
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún Fecha y Hora: 23.07.2002 09.42.10 am