DEPOSITO ADUANERO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican Procedimiento General de "Depósito Aduanero" INTA-PG.03-A (versión 1) 
Nº Resolución: 015-2016 F. Vigencia: .05.07.2016
F. Publicación: 04.07.2016 F. Derogación: 
        
NUMERAL
 

Modificación de la sección I; la sección III

   TEXTO ANTERIOR
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Depósito Aduanero en las intendencias de aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Marítima y Aérea del Callao y la Agencia Aduanera La Tina, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.

III. RESPONSABILIDAD 
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de las Intendencias de aduana señaladas en la Sección I.
   TEXTO ACTUAL
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Aérea y Postal, Cusco, Iquitos, Paita, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.

III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas Información, de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero y de las intendencias de aduana señaladas en la Sección I.
NUMERAL
 
Modifica numerales 4 y 22 de la sección VI
   TEXTO ANTERIOR

Modalidades y plazos para destinar las mercancías 

4. Las mercancías solicitadas al régimen de Depósito Aduanero se tramitan bajo las siguientes modalidades y plazos: 
a) Despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, las mercancías se someterán al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración.  
b) Despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.
c) Despacho excepcional, hasta el plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. 

Abandono legal 

22.Las mercancías destinadas al régimen de Depósito Aduanero cuyo trámite no haya culminado dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de numeración de la declaración caen en abandono legal. Asimismo las solicitadas a régimen de Depósito Aduanero, si al vencimiento del plazo autorizado no hubieran sido destinadas a ningún régimen aduanero. 

 

   TEXTO ACTUAL
Modalidades y plazos para destinar las mercancías

4.El régimen de depósito aduanero es solicitado:

a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte.
Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, deben ser sometidas a despacho diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.

b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte y hasta los siete días calendario computados a partir del día siguiente del término de ladescarga; vencido este plazo, las mercancías deben ser sometidas a despacho diferido.

c) En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga.
A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, éste puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.

Abandono legal

22. Se produce el abandono legalcuando:

a) Las mercancías han sido solicitadas al régimen de depósito aduanero y su trámite no culmine dentro del plazo de treinta días calendario contado a partir del día siguiente a la numeración de la declaración o dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario en caso de la modalidad de despacho anticipado.

b) Las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero, no han sido solicitadas a otro régimen aduanero dentro del plazo autorizado.

Las mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero que hayan caído en abandono legalpueden ser sometidas a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento previo cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen al que se destine.
NUMERAL
 

Modifica el numeral 5, el último párrafo del numeral 10, el numeral 12 y el numeral 17 del literal B

   TEXTO ANTERIOR
5. En los despachos parciales a diferentes regímenes, entre ellos al régimen de depósito en la modalidad anticipada, quien transmite la información del ICA dentro del plazo indicado en el numeral anterior es: 

a) El depósito temporal, cuando el total de las mercancías consignadas en un documento de transporte ingresen a su recinto. 
b) El despachador de aduana en los demás casos.

Último párrafo dle numeral 10

La autoridad aduanera puede solicitar el volante de despacho emitido por el almacén aduanero, la lista de empaque cuando la cantidad o diversidad de las mercancías lo amerite o información técnica adicional que permita la correcta identificación de las mercancías.

12. El jefe del área que administra el régimen designa a los funcionarios aduaneros para la revisión documentaria, reconocimiento físico y conclusión del despacho; asimismo, puede disponer la reasignación de las declaraciones de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal, registrando esta información en el SIGAD.
( RSNAA N°414-2012/SUNAT/A-11/09/2012)

17. Otorgado el levante se entrega los documentos sustentatorios al funcionario aduanero asignado para la conclusión del despacho en los supuestos establecidos en el presente procedimiento, caso contrario se remite al área correspondiente para su archivo.


   TEXTO ACTUAL

5. El depósito temporal transmite la información del ingreso y recepción de mercancías en los casos que el total de las mercancías consignadas en un documento de transporte ingresen a su recinto.

El despachador de aduana transmite la información del ingreso y recepción de mercancías cuando se trate de despachos parciales tramitados a diferentes regímenes, entre ellos el régimen de depósito aduanero en la modalidad anticipada.

Tratándose de declaraciones de depósito aduanero tramitadas ante la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la transmisión de la información del ingreso y recepción de mercancías la realiza el depósito temporal o el depósito aduanero por las mercancías efectivamente recibidas como consecuencia de su traslado directo del terminal portuario a dichos recintos.

El despachador de aduana debe efectuar previamente las coordinaciones con el depósito temporal y con el depósito aduanero a fin de cumplir lo establecido en el presente numeral.

Último párrafo numeral 10

La autoridad aduanera, cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, puede solicitar información adicional que permita la correcta identificación de las mercancías.

12. El jefe del área que administra el régimen o supervisor designa a los funcionarios aduaneros para la revisión documentaria o reconocimiento físico; asimismo, puede disponer la reasignación de las declaraciones de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal. En ambos casos registra la designación en el sistema informático.

17. Otorgado el levante se remite los documentos sustentatorios al área correspondiente para su archivo. 

NUMERAL
 
Modifica el numeral 25 del literal E, sección VII
   TEXTO ANTERIOR

Operaciones permitidas durante el plazo del régimen  

25.
El depositante con la autorización del depósito aduanero y bajo su responsabilidad puede someter la mercancía a operaciones usuales y necesarias para su conservación o correcta declaración a cualquiera de las siguientes operaciones:  
a) Cambio, trasiego y reparación, de envases necesarios para su conservación;
b) Reunión de bultos, formación de lotes;
c) Clasificación de mercancías;
d) Reacondicionamiento para su transporte; o
e) Mantenimiento de vehículos para su operatividad normal: Lavado, control y pintado, sólo cuando se trate de vehículos automotores.  

Estas operaciones no implican modificación de la mercancía, en su clasificación arancelaria ni de la cantidad de bultos recibidos.

   TEXTO ACTUAL
Operaciones permitidas durante el plazo del régimen

25. El depositante con la autorización del depósito aduanero y bajo su responsabilidad puede someter la mercancía a operaciones usuales y necesarias para su conservación o correcta declaración a cualquiera de las siguientes operaciones:

a) Cambio, trasiego, reembalaje y reparación, de envases necesarios para su conservación;
b) Reunión de bultos, formación de lotes;
c) Clasificación de mercancías;
d) Reacondicionamiento para su transporte;
e) Mantenimiento de vehículos para su operatividad normal: Lavado, control y pintado, solo cuando se trate de vehículos automotores;
f) Extracción de muestras; o
g) Rotulado de mercancías, conforme a lo establecido en la normativa específica.

Estas operaciones no conllevan al cambio de la clasificación arancelaria de la mercancía.
NUMERAL
 

Modifica los numerales 1 y 10 del literal F, sección VII

   TEXTO ANTERIOR
F. CONTROL DE SALDOS Y CONCLUSION DEL REGIMEN

Control de Saldos 

1.El SIGAD una vez autorizado el régimen apertura una cuenta corriente por cada Declaración, teniendo en cuenta las unidades físicas, al momento de la recepción de la mercancía, manteniendo continuamente actualizado de forma automática, el saldo de las mercancías depositadas. La Administración Aduanera toma en cuenta el número de bultos, peso y las unidades físicas recibidas por el depósito aduanero, para el descargo de la cuenta corriente de las mercancías depositadas.

10. Vencido el plazo del régimen y habiéndose cumplido con todas las formalidades aduaneras, se remite al archivo la documentación sustentatoria de la declaración.
   TEXTO ACTUAL
F. CONTROL DE SALDOS Y CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN

Control de Saldos

1.Una vez autorizado el régimen, el sistema informático apertura una cuenta corriente por cada serie de la declaración, sobre la base del peso y las unidades físicas recibidas por el depósito aduanero, y mantiene actualizado el saldo de las mercancías depositadas.

10. Vencido el plazo del régimen y habiéndose cumplido con las formalidades aduaneras, se remite al archivo la documentación sustentatoria de la declaración.
NUMERAL
 
Deja sin efecto el numeral 23, sección VI
   TEXTO ANTERIOR
Tasa de despacho aduanero 

23. La tasa de despacho aduanero es aplicable a la tramitación de aquellas mercancías cuyo valor en aduanas declarado sea superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de numeración de la declaración.
   TEXTO ACTUAL
 

 

NUMERAL
 

Deja sin efecto el literal D de la sección VII

   TEXTO ANTERIOR
D. CONCLUSIÓN DEL DESPACHO 

1.El despacho de las declaraciones que cuenten con levante culmina en el plazo de tres (3) meses siguientes, contados a partir de la fecha de numerada la declaración; salvo en aquellos casos de declaraciones asignadas a un funcionario aduanero, en los que el despacho concluirá antes de los tres meses cuando se registre la conclusión del mismo en el SIGAD. En casos debidamente justificados la conclusión del despacho se amplía hasta un año, debiéndose registrar en el SIGAD dicho sustento y notificar al despachador de aduana y depositante por medios electrónicos o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario.
 
2. Las declaraciones que se encuentran en los siguientes supuestos, son asignadas después de otorgado el levante a través del SIGAD, al funcionario aduanero encargado de la conclusión de despacho:
 
a) Pendiente del resultado del análisis físico-químico.
b) Otras que determine el área que administra el régimen. 

3. El funcionario aduanero designado procede a realizar las siguientes acciones para la conclusión del despacho: 

a) Verifica el cumplimiento de los requerimientos u observaciones que hubieran sido efectuadas por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria.
 
b) Verifica que la declaración tramitada bajo la modalidad de despacho anticipado o urgente se encuentre regularizada.
 
c) Verifica que la declaración no tenga solicitudes de rectificación pendientes de evaluar.
 
d) Evalúa y registra el resultado del análisis físico-químico en el SIGAD.
 
e) Verifica el origen de la mercancía consignado en la declaración.
 
f) Clasifica arancelariamente las mercancías consignadas en la declaración.
 
g) Evalúa otros datos e información establecida en norma expresa. 
 
El funcionario aduanero a cargo de la conclusión de despacho realiza las actividades mencionadas siempre que se encuentren pendientes de ejecución a la fecha de otorgamiento del levante.( RSNAA N°414-2012/SUNAT/A-11/09/2012)
 
4. En los casos que existan incidencias que impliquen modificar los datos consignados en la declaración, el funcionario aduanero puede efectuar de oficio las rectificaciones y emite la resolución por la aplicación de multa(s), cuando corresponda. Estas incidencias se visualizan en el portal web de la SUNAT o pueden ser notificadas al despachador de aduana y depositante, por cualquiera de las formas previstas en el Código Tributario.
   TEXTO ACTUAL
 

 

    
Versiones Anteriores :
 
Versión Actual:
Resolución: RIN-015-2016-SUNAT/5F0000
Procedimiento: 
 
 
Observaciones : RIN-015-2016-SUNAT/5F0000: Artículo 5.- Referencias:Cuando en los procedimientos generales "Deposito Aduanero" INTA-PG.03-A (versión 1) y "Depósito Aduanero" INTA-PG.03 (versión 5) se mencione "SIGAD", se entiende que se hace referencia al sistema informático; cuando se mencione "modalidad de despacho excepcional" se hace referencia a la modalidad de despacho diferido y cuando se mencione "ICA" o "ingreso de carga al almacén" se hace referencia al ingreso y recepción de mercancías.
Responsable/Procedimiento:  Luz Luque Gutierrez
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún V. Fecha y Hora: 05.07.2016:08:54:05