DEPOSITO ADUANERO
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

    .
Asunto: Modifican el Procedimiento General de Depósito Aduanero-INTA-PG.03-A 
Nº Resolución: 414-2012 F. Vigencia: .11.09.2012
F. Publicación: 30.08.2012 F. Derogación: 
        
NUMERAL
 

Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 14 de la sección VI NORMAS GENERALES del Procedimiento General de “Depósito Aduanero” INTA-PG.3-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 576-2010-SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR
14.  El canal de control asignado se muestra:  a)     Anticipado: Con la emisión de la GED, la cual se efectúa después del ingreso de la mercancía al depósito aduanero. b)     Urgente: Con la emisión de la primera GED, la cual se efectúa antes del traslado de la mercancía al depósito aduanero. c)     Excepcional: Con la numeración de la declaración. 
   TEXTO ACTUAL
 “14. El canal de control asignado se muestra:  a)   Anticipado: Con la emisión de la GED, la cual se efectúa después del ingreso de la mercancía al depósito aduanero. b)   Urgente: Con la emisión de la primera GED, la cual se efectúa antes del traslado de la mercancía al depósito aduanero. c)   Excepcional: Con la numeración de la declaración.  En los casos de cambio de modalidad de despacho anticipado o urgente a excepcional, el canal de control se muestra en el momento de la emisión de la GED.”
NUMERAL
 
Artículo 2º.- Modifíquense los numerales 12, 15, y 25 del literal B; los numerales 10 y 13 del literal C, el numeral 3 del literal D y el numeral 22 del literal E de la sección VII DESCRIPCION del Procedimiento General de “Depósito Aduanero” INTA-PG.3-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 576-2010-SUNAT/A, con los textos siguientes:
   TEXTO ANTERIOR

12. El jefe del área que administra el régimen designa a los funcionarios aduaneros para la revisión documentaria, reconocimiento físico y conclusión del despacho; asimismo, puede disponer la reasignación de las declaraciones de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal.  

   TEXTO ACTUAL
“12. El jefe del área que administra el régimen designa a los funcionarios aduaneros para la revisión documentaria, reconocimiento físico y conclusión del despacho; asimismo, puede disponer la reasignación de las declaraciones de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal, registrando esta información en el SIGAD.”
   TEXTO ANTERIOR

15. De ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero registra su diligencia en el casillero 10 de la declaración, consignando el plazo autorizado y fecha de vencimiento, su código, firma y sello; asimismo, registra en el SIGAD dicha información, así como la fecha y hora de salida del depósito temporal y fecha y hora de la recepción por el depósito aduanero del último vehículo de transporte, cuando la mercancía haya sido trasladada en más de un vehículo; y dispone la entrega de los formatos de la declaración diligenciada al despachador de aduana. 

El portal web de la SUNAT muestra el siguiente mensaje: “LEVANTE AUTORIZADO” y estado: “PENDIENTE DE REGULARIZAR”. 

   TEXTO ACTUAL

15. De ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero registra su diligencia en el casillero 10 de la declaración, consignando el plazo autorizado y fecha de vencimiento, su código, firma y sello; asimismo, registra en el SIGAD dicha información y los datos complementarios, así como la fecha y hora de salida del depósito temporal y fecha y hora de la recepción por el depósito aduanero del último vehículo de transporte, cuando la mercancía haya sido trasladada en más de un vehículo; y dispone la entrega de los formatos de la declaración diligenciada al despachador de aduana. 

El portal web de la SUNAT muestra el siguiente mensaje: “LEVANTE AUTORIZADO” y estado: “PENDIENTE DE REGULARIZAR”.”

NUMERAL
 

Artículo 2º.- Modifíquense los numerales 12, 15, y 25 del literal B; los numerales 10 y 13 del literal C, el numeral 3 del literal D y el numeral 22 del literal E de la sección VII DESCRIPCION del Procedimiento General de “Depósito Aduanero” INTA-PG.3-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 576-2010-SUNAT/A, con los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

25. El despachador de aduana regulariza la declaración con la transmisión electrónica del “archivo de regularización por teledespacho” (datado), previa verificación de que la información del ICA haya sido transmitido. 

Tratándose de despachos parciales a diferentes regimenes, la regularización se efectúa contra el ICA transmitido por el depósito temporal o por el despachador de aduanas, según corresponda.

   TEXTO ACTUAL

“25. El despachador de aduana regulariza la declaración con la transmisión electrónica del “archivo de regularización por teledespacho” (datado), previa verificación de la transmisión de la información del ICA.  

Tratándose de despachos parciales a diferentes regímenes aduaneros, la regularización se efectúa contra el ICA transmitido por el depósito temporal o por el despachador de aduanas, según corresponda.   

En tanto existan solicitudes de rectificación electrónica pendientes de aceptación por parte de la autoridad aduanera, no se podrá regularizar una declaración de depósito.”

NUMERAL
 

Numerales 10 del literal C

   TEXTO ANTERIOR

10.          De ser conforme la revisión el funcionario aduanero actualiza la información sobre los pesos y/o bultos conforme a lo registrado por el depósito aduanero y demás documentos sustentatorios; consigna el plazo autorizado y fecha de vencimiento, su código, firma y sello; asimismo, registra en el SIGAD dicha información, la fecha y hora de salida del terminal portuario, terminal de carga aéreo, depósito temporal de corresponder, la fecha y hora de la recepción del depósito aduanero del último vehículo de transporte, cuando la mercancía haya sido trasladada en más de un vehículo; y dispone la entrega de los formatos de la declaración diligenciada al despachador de aduana. 

El portal web de la SUNAT muestra el siguiente mensaje: “LEVANTE AUTORIZADO” y adicionalmente para el despacho urgente, el estado: “PENDIENTE DE REGULARIZAR”. 

   TEXTO ACTUAL

C. DESPACHO URGENTE Y DESPACHO EXCEPCIONAL
(…)

 “10.  De ser conforme la revisión el funcionario aduanero actualiza la información sobre los pesos y/o bultos conforme a lo registrado por el depósito aduanero y demás documentos sustentatorios; consigna el plazo autorizado y fecha de vencimiento, su código, firma y sello; asimismo, registra en el SIGAD dicha información y los datos complementarios, la fecha y hora de salida del terminal portuario, terminal de carga aéreo, depósito temporal de corresponder, la fecha y hora de la recepción del depósito aduanero del último vehículo de transporte, cuando la mercancía haya sido trasladada en más de un vehículo; y dispone la entrega de los formatos de la declaración diligenciada al despachador de aduana. 

El portal web de la SUNAT muestra el siguiente mensaje: “LEVANTE AUTORIZADO” y adicionalmente para el despacho urgente, el estado: “PENDIENTE DE REGULARIZAR”.” 

NUMERAL
 

Numeral 13 del literal C

   TEXTO ANTERIOR

 13. El despachador de aduana regulariza la declaración con la transmisión electrónica del “archivo de regularización por teledespacho” (datado), previa verificación de que la información del ICA haya sido transmitida. 

   TEXTO ACTUAL

“13.  El despachador de aduana regulariza la declaración con la transmisión electrónica del “archivo de regularización por teledespacho” (datado), previa verificación de la transmisión de la información del ICA. 

 Se aplica lo señalado en los dos últimos párrafos del numeral 25, literal B de la sección VII, en lo que corresponda.”

NUMERAL
 
El numeral 3 del literal D
   TEXTO ANTERIOR

3. El funcionario aduanero designado procede a realizar las siguientes acciones para la conclusión del despacho: 

a) Verificar el cumplimiento de los requerimientos u observaciones que hubieran sido efectuadas por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria.

b) Evaluar y registrar el resultado del análisis físico-químico en el SIGAD. c)     Verificar el origen de la mercancía consignado en la declaración.

d) Clasificar arancelariamente las mercancías consignadas en la declaración.

e) Evaluar otros datos e información establecida en norma expresa. 

El funcionario aduanero a cargo de la conclusión de despacho realiza las actividades mencionadas siempre que se encuentren pendientes de ejecución a la fecha de otorgamiento del levante. 

   TEXTO ACTUAL

D.  CONCLUSIÓN DEL DESPACHO

(…)

“3. El funcionario aduanero designado procede a realizar las siguientes acciones para la conclusión del despacho: 

a)  Verifica el cumplimiento de los requerimientos u observaciones que hubieran sido efectuadas por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria.

 

b) Verifica que la declaración tramitada bajo la modalidad de despacho anticipado o urgente se encuentre regularizada.

 

c) Verifica que la declaración no tenga solicitudes de rectificación  pendientes de evaluar.

 d)  Evalúa y registra el resultado del análisis físico-químico en el SIGAD.

 

e)  Verifica el origen de la mercancía consignado en la declaración.

 

f)  Clasifica arancelariamente las mercancías consignadas en la declaración.

 

g) Evalúa otros datos e información establecida en norma expresa. 

 

El funcionario aduanero a cargo de la conclusión de despacho realiza las actividades mencionadas siempre que se encuentren pendientes de ejecución a la fecha de otorgamiento del levante.”

 

NUMERAL
 

numeral 22 del literal E de la sección VII

   TEXTO ANTERIOR

 22. El despachador de aduana solicita la prórroga del plazo autorizado mediante expediente presentado ante el área que controla el régimen o el área de trámite documentario de corresponder, adjuntando formato “Solicitud de Prórroga de Plazo del Régimen de Depósito Aduanero” según  Anexo 1.  

   TEXTO ACTUAL

E. CASOS ESPECIALES
(…)

 
“22.  El despachador de aduana solicita la ampliación del plazo autorizado mediante expediente presentado ante el área que controla el régimen o el área de trámite documentario de corresponder, adjuntando formato “Solicitud de Ampliación de Plazo del Régimen de Depósito Aduanero” según  Anexo 2.”

 

NUMERAL
 
Artículo 3º.- Modifíquese la Sección XII Anexos, del Procedimiento General de “Depósito Aduanero” INTA-PG.3-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 576-2010-SUNAT/A, en los siguientes términos:
   TEXTO ANTERIOR

XII.  ANEXOS 

Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe

1.   Solicitud de prórroga del plazo del régimen de Depósito Aduanero
2.   Solicitud sobre otras mercancías a calificar como envío urgente
3.   Solicitud de traslado de un deposito aduanero a otro
4.   Solicitud de ampliación del plazo del régimen de Depósito Aduanero

   TEXTO ACTUAL

XII. ANEXOS

Publicados en el Portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

1. Solicitud de traslado de un depósito aduanero a otro.
2. Solicitud de ampliación del plazo del régimen de depósito aduanero.
3. Solicitud sobre otras mercancías a calificar como envío urgente.

 

NUMERAL
 

Artículo 4º.- Incorpórese  el Título Rectificación Electrónica y los numerales 29 y 30 al literal B, y el Título Rectificación Electrónica y el numeral 15 al literal C, de la sección VII DESCRIPCION del Procedimiento General de “Depósito Aduanero” INTA-PG.3-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 576-2010-SUNAT/A, con los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

B. DESPACHO ANTICIPADO
(…)

“Rectificación Electrónica

La rectificación electrónica de la declaración se realiza   empleando las estructuras de transmisión electrónica publicada en el portal institucional de la SUNAT.

29.
La declaración puede ser rectificada electrónicamente de manera automática hasta antes de la selección del canal de control y en tanto no se haya dispuesto una medida preventiva de control  asociada a la declaración y/o al documento de transporte respectivo, para lo cual se realizan las siguientes acciones:

a) El despachador de aduana transmite la solicitud electrónica de rectificación indicando los datos a rectificar y los motivos que la sustentan.

b) El SIGAD valida que los datos enviados estén conformes y que el plazo de destinación se encuentre dentro de lo establecido por las normas aduaneras. De ser correcta la información comunica la aceptación por vía electrónica al despachador de aduana y registra la rectificación, caso contrario rechaza la solicitud.

30. Después de efectuada la diligencia de despacho y antes de su regularización, solamente pueden rectificarse electrónicamente los siguientes datos, siempre que no hayan sido modificados previamente por el funcionario aduanero designado:

-  Puerto de embarque.

-  Peso bruto total.

-  Peso neto total.

-  Peso bruto por serie.

-  Peso neto por serie.

-  Fecha del término de la descarga.

-  Tipo de punto de llegada.

-  Código del almacén (Depósito temporal).

 

-  Número de manifiesto.

-  Número de documento de transporte.

-  Cantidad de bultos.

-  Valor FOB total.

-  Valor FOB moneda de transacción.

-  Valor FOB por serie.

-  Valor del seguro total.

-  Valor del seguro por serie.

-  Valor del flete total.

-  Valor del flete por serie.

-  Valor CIF total.

-  Valor CIF por serie.

-  Cantidad total de unidades físicas.

-  Cantidad de unidades físicas por serie.

-  Cantidad total de unidades comerciales.

-  Cantidad de unidades comerciales por serie.

-  Fecha de expiración por serie.

-  Fecha de autorización del régimen.

Para la rectificación contemplada en el presente numeral se realizan las siguientes acciones:

a)  El despachador de aduana transmite la solicitud electrónica de rectificación indicando los datos a rectificar y los motivos que la sustentan, registrándolos el SIGAD en un archivo temporal.

b)  El despachador de aduana presenta, mediante expediente con código de trámite documentario TUPA 1703 ó 3109, la documentación sustentatoria de la solicitud dentro del plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la transmisión electrónica. Vencido este plazo sin que se haya presentado expediente, el SIGAD anula automáticamente el envío de la solicitud de rectificación.

c)  El funcionario aduanero evalúa la documentación presentada y determina la procedencia o improcedencia de la solicitud, registra dicha información en el SIGAD y comunica por vía electrónica en el portal institucional, el resultado de la solicitud.

Sólo se puede enviar una nueva solicitud de rectificación electrónica cuando la anterior haya sido declarada procedente o improcedente, o haya sido anulada automáticamente por no haberse presentado el expediente dentro del plazo señalado en el literal b) del presente numeral.”.

 

NUMERAL
 

y el Título Rectificación Electrónica y el numeral 15 al literal C, de la sección VII DESCRIPCION

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL
C. DESPACHO URGENTE Y DESPACHO EXCEPCIONAL
(…)
 
Rectificación Electrónica 15. Pueden ser rectificadas electrónicamente las declaraciones tramitadas bajo la modalidad de despacho urgente, para lo cual serán aplicables las disposiciones contenidas en los numerales 29 y 30 del literal B de la presente sección".
NUMERAL
 

Artículo 5º.- Póngase en vigencia las disposiciones que quedaron pendientes por mandato del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 576-2010-SUNAT/A que aprobó el Procedimiento General de “Depósito Aduanero” INTA-PG.03-A (versión 1).                         

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL
 

 

    
Versiones Anteriores :
 
Versión Actual:
Resolución: RSNAA-414-2012
Procedimiento: INTA-PG.03-A-V1-2010
 
 
Observaciones :

Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 11 de Setiembre de 2012.  

Responsable/Procedimiento:  Armando García Acevedo
Responsable/Control Electrónico: A. Jaime Guzmán S.. Fecha y Hora: 06.09.2012 13.00