ENVIOS O PAQUETES TRANSPORTADOS POR CONCESIONARIOS POSTALES

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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Aprueban modificaciones al Procedimiento INTA-PG.13 versión 2
Nº Resolución: 00106-2014 F. Vigencia: 22.03.2014
F. Publicación: 22.03.2014 F. Derogación: 00.00.0000
        
   NUMERAL

Artículo 9°.-  Renumérese y modifíquese a partir del numeral 8, el literal B6 de la sección VII DESCRIPCION del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°410-2013-SUNAT-300000, conforme a lo siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

8.      No procederá la solicitud de reexpedición o devolución, en los siguientes casos:

 

9.      Se trate de envíos postales cuya destinación aduanera haya sido solicitada, salvo que previamente haya sido legajada a solicitud de la Empresa,

a)  Se trate de mercancía prohibida, deteriorada o que no cumple con el fin para el que fue importada, que no haya sido reexportada dentro del plazo otorgado por la Aduana.

b)  Cuando el envío postal haya sido incautado, comisado o destruido por autoridad competente o puesto a disposición de la Autoridad Aduanera de conformidad con las normas nacionales sobre la materia.

c)  Cuando el expedidor haya señalado su abandono,

d)  Los demás casos en que el Convenio Postal Universal o la legislación interna prohíba su devolución a origen o su salida del país.

 

10.   La devolución a origen de impresos no distribuibles no es obligatoria, salvo que el expedidor lo hubiera solicitado por medio de anotación consignada en el envío, en lengua conocida en el país de destino; de no consignarse dicha anotación deberán ser puestos a disposición de la Autoridad Aduanera para el trámite de ley.

 

11.   La Empresa comunicará, dentro del mismo plazo previsto para comunicar los envíos en situación en abandono, los envíos que no han sido devueltos o reexpedidos conforme a los plazos precedentes, debiendo indicar la fecha de vencimiento del plazo para solicitar o culminar la devolución o reexpedición de cada envío.

 


 

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   TEXTO ACTUAL

8.    No procede la solicitud de reexpedición o devolución cuando:

a)    Se trate de envíos postales cuya destinación aduanera haya sido solicitada, salvo que previamente haya sido legajada a solicitud de la empresa,

b)    Se trate de mercancía prohibida, deteriorada o que no cumple con el fin para el que fue importada, que no haya sido reexportada dentro del plazo otorgado por la Administración Aduanera,

c)    El envío postal haya sido incautado, comisado o destruido por autoridad competente o puesto a disposición de la Autoridad Aduanera de conformidad con las normas nacionales sobre la materia,

d)    El expedidor haya señalado su abandono,

e)    El Convenio Postal Universal o la legislación interna prohíba su devolución a origen o su salida del país.

9.    La devolución a origen de impresos no distribuibles no es obligatoria, salvo que el expedidor lo hubiera solicitado por medio de anotación consignada en el envío, en lengua conocida en el país de destino; de no consignarse dicha anotación deben ser puestos a disposición de la Autoridad Aduanera para el trámite de ley.

10.  La empresa debe comunicar, dentro del mismo plazo previsto para la comunicación de los envíos en situación de abandono, los envíos que no han sido devueltos o reexpedidos conforme a los plazos precedentes, debiendo indicar la fecha de vencimiento del plazo para solicitar o culminar la devolución o reexpedición de cada envío.

 

        
   NUMERAL

 

 

   TEXTO ANTERIOR

 
   TEXTO ACTUAL

 

                 

Versiones Anteriores :

 

 

 

Versión Actual:
Resolución: 0106-2014/SUNAT/300000
 
    
 
Observaciones :

Artículo 10°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del quinto día hábil contado a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, con excepción del artículo 9º que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Responsable/Procedimiento: Miguel Mestanza Suarez
Responsable/Control Electrónico:  Jaime Guzmán Sotomayor Fecha y Hora: 25/03/2014 08:00:00 a.m.