Asunto:
Aprueban modificaciones al
Procedimiento INTA-PG.13 versión 2 |
Nº Resolución: 07-2014 |
F. Vigencia: A partir del
30.08.2014, con excepcion de los articulos 6°,
7°, 9° y 15° que entraran en vigor a partir
del 27.9.2014 |
F. Publicación: 29.08.2014 |
F. Derogación: 00.00.0000 |
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NUMERAL
Artículo
1°.- Modificación
de la sección III del Procedimiento General
“Envíos Postales transportados por el
Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2).
Modifíquese
la sección III del Procedimiento General “Envíos
Postales transportados por el Servicio Postal”
INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
N° 410-2013-SUNAT-300000, con el texto
siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
La
aplicación,
cumplimiento y
seguimiento de lo
establecido en el
presente
procedimiento es de
responsabilidad de
la Intendencia de la
Aduana Postal del
Callao, de la
Intendencia de
Aduana Aérea del
Callao, de la
Intendencia de
Aduana Marítima del
Callao, de la
Intendencia Nacional
de Técnica
Aduanera, de la
Intendencia Nacional
de Prevención del
Contrabando y
Fiscalización
Aduanera y de la
Intendencia Nacional
de Sistemas de
Información.
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TEXTO ACTUAL
“La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente
procedimiento es de responsabilidad de
la Intendencia de Aduana Aérea y
Postal, de la Intendencia de Aduana
Marítima del Callao, de la
Intendencia de Control Aduanero, de la
Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera y de la Intendencia Nacional
de Sistemas de Información.”
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NUMERAL
Artículo
2°.-
Modificación
del inciso b) de la sección IV del
Procedimiento General “Envíos Postales
transportados por el Servicio Postal”
INTA-PG.13 (versión 2).
Modifíquese
el inciso b) de la sección IV del
Procedimiento General “Envíos Postales
transportados por el Servicio Postal”
INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el
siguiente texto:
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TEXTO
ANTERIOR
b)
Carga Postal: sacas o bultos
conteniendo envíos postales.
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TEXTO
ACTUAL
“b)
Carga Postal: bultos, tales
como sacas, cajas y otros, conteniendo
envíos postales.”
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NUMERAL
Artículo
3°.-
Modificación
de la sección V del Procedimiento General
“Envíos Postales transportados por el
Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2).
Modifíquese
la sección V del Procedimiento General “Envíos
Postales transportados por el Servicio
Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado
por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000,
con el siguiente texto:
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TEXTO
ANTERIOR
-
Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia
Nacional de Administración
Tributaria, Decreto Supremo N°
115-2002-PCM publicado el 28.10.2002
y modificatorias.
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TEXTO
ACTUAL
“-
Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - SUNAT, aprobado por
Resolución de Superintendencia N°
122-2014-SUNAT publicada el 1.5.2014 y
normas modificatorias.”
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NUMERAL
Artículo
4°.-
Modificación
del segundo párrafo del numeral 2 del literal
A.1) de la sección VII del Procedimiento
General “Envíos Postales transportados por
el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2).
Modifíquese
el segundo párrafo del numeral 2 del literal
A.1) de la sección VII del Procedimiento
General “Envíos Postales transportados por
el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2),
aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N°
410-2013-SUNAT-300000, con el siguiente texto:
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TEXTO
ANTERIOR
La
Intendencia de Aduana Postal del
Callao verifica el cumplimiento de
los plazos antes señalados.
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TEXTO
ACTUAL
“2. (…)
La Intendencia de
Aduana Aérea y Postal verifica el
cumplimiento de los plazos antes señalados.”
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NUMERAL
Artículo
5°.-
Modificación
del inciso b) del numeral 1 y los numerales 2
y 3 del literal A2) de la sección VII del
Procedimiento General “Envíos Postales
transportados por el Servicio Postal”
INTA-PG.13 (versión 2).
Modifíquense
el inciso b) del numeral 1 y los numerales 2 y
3 del literal A2) de la sección VII del
Procedimiento General “Envíos Postales
transportados por el Servicio Postal”
INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con los
siguientes textos:
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TEXTO
ANTERIOR
b)
Envíos del inciso b) del numeral
4.1 del artículo 4° del Reglamento
Postal, que comprenden los bienes
cuyo valor FOB no exceda los US$
200,00, por envío, considerando
además lo dispuesto en el numeral
4.2 del artículo 4° del Reglamento
Postal y el artículo 5° del
Decreto Supremo N°
244-2013-EF.
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2.
No califican como envíos de
distribución directa cuando se
presente alguna de las siguientes
circunstancias:
a)
Su importación esté afecta al
Impuesto Selectivo al Consumo.
b)
Su importación esté sujeta a
recargos.
c)
Su importación goce de beneficio
tributario distinto a la inafectación
a que se refiere el inciso b) del
numeral 4.1 del artículo 4° del
Reglamento Postal, trato
preferencial o liberatorio.
d)
Constituya mercancía restringida.
e)
Constituya donaciones.
f)
Regularice algún régimen aduanero
precedente.
g)
Se haya sometido al régimen
aduanero de exportación.
3.
El funcionario aduanero puede
calificar a los envíos como de
distribución directa o registrarlos
para su despacho aduanero, conforme
a lo que establezca la Administración,
pudiendo utilizar medios de control
no intrusivo.
Cuando los
envíos calificados para despacho
aduanero no cuentan con un DPO y
pertenecen a un DEP general, el
funcionario aduanero debe generar un
número de identificación para
dicho envío.
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TEXTO
ACTUAL
“1. (…)
b)
Envíos del inciso b) del numeral 4.1
del artículo 4° del Reglamento
Postal, que comprenden los bienes cuyo
valor FOB no exceda los US$ 200,00,
por envío, considerando además lo
dispuesto en el numeral 4.2 del artículo
4° del Reglamento Postal.”
“2. No califican como
envíos de distribución directa
cuando se presente alguna de las
siguientes circunstancias:
a)
Su importación esté afecta al
Impuesto Selectivo al Consumo.
b)
Su importación esté sujeta a
recargos.
c)
Contengan en todo o parte mercancía
restringida y/o prohibida.
d)
Constituyan donación.
e)
Regularicen algún régimen aduanero
precedente.
f)
Se hayan sometido al régimen aduanero
de exportación.”
“3. El funcionario
aduanero puede calificar a los envíos
como de distribución directa o
registrarlos para su despacho
aduanero, conforme a lo que establezca
la Administración, pudiendo utilizar
medios de control no intrusivo.
Asimismo, puede registrar en el SDA un
aviso de alerta para los envíos que
por gestión de riesgo deben ser
sometidos a despacho aduanero,
quedando la Empresa obligada a
transmitir tales envíos como parte de
los que conforman el DEP
desconsolidado.
Cuando los envíos calificados para
despacho aduanero no cuentan con un
DPO y pertenecen a un DEP general, el
funcionario aduanero debe generar un número
de identificación para dicho envío.”
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NUMERAL
Artículo
6°.-
Modificación
del numeral 3 del literal A3) de la sección
VII del Procedimiento General “Envíos
Postales transportados por el Servicio
Postal” INTA-PG.13 (versión 2).
Modifíquese
el numeral 3 del literal A3) de la sección
VII del Procedimiento General “Envíos
Postales transportados por el Servicio
Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado
por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000,
con el siguiente texto:
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TEXTO
ANTERIOR
3.
El funcionario aduanero designado
dispone que el representante de la
Empresa proceda a la apertura del
envío, comprueba si el envío está
asociado a una alerta y realiza la
verificación física.
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TEXTO
ACTUAL
“El
funcionario aduanero designado dispone
que el representante de la Empresa
proceda a la apertura del envío,
consulta en el SDA las alertas y/o
notificaciones asociadas al envío y
realiza la verificación física.”
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NUMERAL
Artículo
7°.-
Incorporación
de un segundo párrafo al numeral 4 y el
numeral 5 en el literal A3) de la sección VII
del Procedimiento General “Envíos Postales
transportados por el Servicio Postal”
INTA-PG.13 (versión 2).
Incorpórense
un segundo párrafo al numeral 4 y el numeral
5 en el literal A3) de la sección VII del
Procedimiento General “Envíos Postales
transportados por el Servicio Postal”
INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con los
siguientes textos:
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TEXTO
ANTERIOR
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TEXTO
ACTUAL
“4.
(…)
El funcionario aduanero designado
efectúa la conciliación del DEP
desconsolidado para verificar que la
Empresa haya cumplido con transmitir
dentro del plazo, la totalidad de
los envíos que deban conformarlo.
De detectar envíos que no han sido
transmitidos por la Empresa,
comunica el hecho al jefe inmediato
superior para las acciones que
correspondan”.
“5. El SDA muestra al funcionario
aduanero los envíos descritos en el
segundo párrafo del numeral 2
precedente, así como un mensaje de
alerta cuando los envíos pudieran
superar en conjunto el valor FOB de
US$ 200,00, a fin de que el
funcionario aduanero antes de
proceder con las acciones de
procesar, notificar o destinar a
otro régimen, evalúe su
tratamiento conjunto conforme a lo
dispuesto en el numeral 2 del
literal A4.a) de la sección VII, en
los siguientes casos:
a)
Los
envíos asignados a otro funcionario
aduanero y/o con acciones de
notificar, destinar a otro régimen,
procesar - despacho presencial y/o
declaración aduanera sin levante
autorizado, se agrupan y se
comunican al funcionario encargado
para que efectúe el cambio de
estado, o se realice el legajamiento
y/o desdatado, según corresponda,
así como designe a un solo
funcionario aduanero para el
despacho correspondiente, y/o
b) Los envíos de distribución
directa y los que cuentan con
declaración aduanera con levante
autorizado se legajan y/o desdatan
para su trámite consiguiente, según
corresponda.
Si el funcionario aduanero determina
que no amerita aplicar ninguna de
las acciones precedentes, prosigue
con el trámite registrando la
atención correspondiente en el
SDA.”
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NUMERAL
Artículo
8°.-
Modificación
de los numerales 1, 3 y 4 del literal A4.a) de
la sección VII del Procedimiento General
“Envíos Postales transportados por el
Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2).
Modifíquense
los numerales 1, 3 y 4 del literal A4.a) de la
sección VII del Procedimiento General “Envíos
Postales transportados por el Servicio
Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado
por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000,
con los siguientes textos:
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TEXTO
ANTERIOR
1.
Los documentos sustentatorios del
despacho son los contemplados en el
Procedimiento Específico
“Despacho Simplificado de
Importación” INTA-PE.01.01; y
pueden ser presentados a través de
la Empresa cuando los envíos están
dirigidos a destinarios o
consignatarios domiciliados en
provincias distintas a Lima o
Callao.
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3.
El dueño,
consignatario o destinatario podrá
solicitar a la Administración el
desdoblamiento de un envío postal
en dos o más bultos por única vez,
a efecto de permitir su despacho
parcial y/o sometimiento a
destinaciones distintas, sin que
ello afecte el interés
fiscal.
4.
Para la determinación del valor en
aduana de un envío postal se puede
utilizar la Cartilla de Referencia
de Valores o los métodos de
valoración del Acuerdo de Valor de
la OMC a solicitud del destinatario.
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TEXTO
ACTUAL
“1. Los
documentos sustentatorios del despacho
son los contemplados en el
Procedimiento Específico “Despacho
Simplificado de Importación”
INTA-PE.01.01; y pueden ser
presentados a través de la Empresa
cuando los envíos están dirigidos a
destinatarios o consignatarios
domiciliados en provincias distintas a
Lima o Callao.”
“3. El dueño, consignatario o
destinatario podrá solicitar a la
Administración el desdoblamiento de
un envío postal en dos o más bultos
por única vez, a efecto de permitir
su despacho parcial y/o sometimiento a
destinaciones distintas, siempre que
ello no afecte el interés fiscal. La
solicitud se efectúa con la firma de
la DIF o mediante un pedido
expreso.”
4. El funcionario aduanero podrá
establecer el valor en aduana en base
a los valores referenciales de la
Cartilla de Referencia de Valores
publicada por la Administración
Aduanera u otras fuentes previstas en
sus instrucciones, sin perjuicio que
el destinatario pueda solicitar la
aplicación de los métodos de
valoración del Acuerdo del Valor de
la OMC.”
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NUMERAL
Artículo
9°.-
Modificación
del numeral 19 del literal A4.c) de la sección
VII del Procedimiento General “Envíos
Postales transportados por el Servicio
Postal” INTA-PG.13 (versión 2).
Modifíquese
el numeral 19 del literal A4.c) de la sección
VII del Procedimiento General “Envíos
Postales transportados por el Servicio
Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado
por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000,
con el siguiente texto:
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TEXTO
ANTERIOR
19.
La Empresa transmite a la
Administración el número de
documento de identidad del dueño o
consignatario de los envíos
entregados, dentro del mes siguiente
de producida la entrega del envío y
conserva en su poder la DIF firmada
por éste.
La
Administración conserva una impresión
de la DIF con la documentación
sustentatoria cuando el despacho del
envío requiere contar con la
autorización expedida por el sector
competente.
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TEXTO
ACTUAL
“19.
La Empresa transmite a la
Administración el número de
documento de identidad del dueño o
consignatario de los envíos
entregados, hasta el último día
del mes siguiente al mes de
producida la entrega del envío y
conserva en su poder la DIF firmada
por éste.
Cuando el SDA muestra que el
despacho debe ser realizado con RUC,
el funcionario aduanero procede, de
oficio o a pedido de parte, a
rectificar las DIF consignando el número
de RUC respectivo.
La Administración conserva una
impresión de la DIF con la
documentación sustentatoria cuando
el despacho del envío requiere
contar con la autorización expedida
por el sector competente”.
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NUMERAL
Artículo
10°.-
Modificación
del inciso a) del numeral 2 del literal B1) de
la sección VII del Procedimiento General
“Envíos Postales transportados por el
Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2).
Modifíquese
el inciso a) del numeral 2 del literal B1) de
la sección VII del Procedimiento General
“Envíos Postales transportados por el
Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2),
aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N°
410-2013-SUNAT-300000, con el siguiente texto:
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TEXTO
ANTERIOR
a)
Transmisión electrónica, que es
aceptada o rechazada automáticamente
por el SDA, o
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TEXTO
ACTUAL
“2.
(…)
a)
Transmisión electrónica,
que es aceptada o rechazada automáticamente
por el SDA, respecto de los datos señalados
en la estructura publicada en el
portal web de la SUNAT
(www.sunat.gob.pe), siempre que el DPO
no cuenta con una acción de control
extraordinaria o una medida
preventiva, y/o no se encuentra
datado.”
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NUMERAL
Artículo
11°.-
Modificación
del numeral 1 del literal B3) de la sección
VII del Procedimiento General “Envíos
Postales transportados por el Servicio
Postal” INTA-PG.13 (versión 2).
Modifíquese
el numeral 1 del literal B3) de la sección
VII del Procedimiento General “Envíos
Postales transportados por el Servicio
Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado
por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000,
conforme el siguiente texto:
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TEXTO
ANTERIOR
1.
La empresa conserva el original de
la declaración simplificada y su
documentación sustentatoria por
cinco (5) años contados a partir
del 1 de enero del año siguiente de
la fecha de la numeración;
culminado dicho plazo la Empresa
entrega la documentación original a
la Intendencia de Aduana Postal del
Callao.
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TEXTO
ACTUAL
“1.
La Empresa
conserva el original de la declaración
simplificada y su documentación
sustentatoria por cinco (5) años,
contados a partir del 1 de enero del año
siguiente de la fecha de la numeración;
culminado dicho plazo, la Empresa
entrega la documentación original a
la Intendencia de Aduana Aérea y
Postal.”
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NUMERAL
Artículo
12°.-
Modificación
del numeral 3 del literal B4) de la sección
VII del Procedimiento General “Envíos
Postales transportados por el Servicio
Postal” INTA-PG.13 (versión 2).
Modifíquese
el numeral 3 del literal B4) de la sección
VII del Procedimiento General “Envíos
Postales transportados por el Servicio
Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado
por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000,
con el siguiente texto:
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TEXTO
ANTERIOR
3.
La Empresa comunica a la
Administración la relación de los
envíos en situación de abandono
legal que serán puestos a su
disposición, dentro de los últimos
cinco (5) días del tercer mes
siguiente de la fecha de vencimiento
del plazo de conservación.
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TEXTO
ACTUAL
“3.
La Empresa comunica a la
Administración la relación de los
envíos en situación de abandono
legal que deban ser puestos a su
disposición dentro de los últimos
cinco (5) días hábiles del tercer
mes siguiente al mes en que haya
vencido el plazo de conservación.”
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NUMERAL
Artículo
13°.-
Modificación
del numeral 2 del literal B5) de la sección
VII del Procedimiento General “Envíos
Postales transportados por el Servicio
Postal” INTA-PG.13 (versión 2).
Modifíquese el numeral 2 del literal B5) de
la sección VII del Procedimiento General
“Envíos Postales transportados por el
Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2),
aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N°
410-2013-SUNAT-300000, con el texto siguiente:
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TEXTO
ANTERIOR
2.
Cuando la Empresa solicita la
devolución o reexpedición de un
envío que tenga una DIF, el SDA la
legaja automáticamente siempre que
la DIF:
-
No esté legajada.
-
Ampare la totalidad del envío
postal en pesos y bultos.
-
Se encuentre con tributos pendientes
de cancelación y,
-
No ampare envíos sobre los que se
haya dispuesto una acción de
control extraordinaria o medida
preventiva.
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TEXTO
ACTUAL
“2. Cuando
la Empresa solicita la devolución o
la reexpedición de un envío que
tenga una DIF, el SDA la legaja automáticamente
siempre que la DIF:
- No esté
legajada,
-
Corresponda a la totalidad del envío
postal en pesos y bultos,
-
Se encuentre con tributos pendientes
de cancelación o la importación de
los envíos esté totalmente inafecta
o exonerada.
-
No ampare envíos sobre los que se
haya dispuesto una acción de control
extraordinaria o una medida
preventiva.”
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NUMERAL
Artículo
14°.-
Modificación
del numeral 6 del literal B6) de la sección
VII del Procedimiento General “Envíos
Postales transportados por el Servicio
Postal” INTA-PG.13 (versión 2).
Modifíquese
el numeral 6 del literal B6) de la sección
VII del Procedimiento General “Envíos
Postales transportados por el Servicio
Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado
por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000,
con el siguiente texto:
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TEXTO
ANTERIOR
6.
La Empresa presenta a la Intendencia
de Aduana Postal del Callao la
Solicitud de Reexpedición o
Devolución diligenciada para su
regularización.
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TEXTO
ACTUAL
“6.
La Empresa presenta a la
Intendencia de Aduana Aérea y Postal
la Solicitud de Reexpedición o
Devolución diligenciada para su
regularización.”
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NUMERAL
Artículo
15°.-
Modificación
de los Anexos I al IV y la denominación del
Anexo V de la sección XII del Procedimiento
General “Envíos Postales transportados por
el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2).
Modifíquense
los Anexos I al IV, que forman parte
integrante de la presente resolución, y la
denominación del Anexo V de la sección XII
del Procedimiento General “Envíos Postales
transportados por el Servicio Postal”
INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el
texto siguiente:
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TEXTO
ANTERIOR
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TEXTO
ACTUAL
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Observaciones : |
Artículo
16°.-
Vigencia
La
presente Resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en
el diario oficial El Peruano, con excepción de
los artículos 6°, 7°, 9° y 15° que entrarán
en vigor a partir del 27.9.2014.
|
Responsable/Procedimiento: |
Miguel Mestanza Suarez |
Responsable/Control Electrónico: |
Jaime Guzmán Sotomayor |
Fecha y Hora: 18/09/2014
08:00:00 a.m. |
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