ENVIOS O PAQUETES TRANSPORTADOS POR CONCESIONARIOS POSTALES

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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

Asunto: Aprueban modificaciones al Procedimiento INTA-PG.13 versión 2
Nº Resolución: 07-2014 F. Vigencia: A partir del 30.08.2014, con excepcion de los articulos 6°, 7°, 9° y 15° que entraran en vigor a partir del 27.9.2014
F. Publicación: 29.08.2014 F. Derogación: 00.00.0000
        
   NUMERAL

Artículo 1°.- Modificación de la sección III del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2).

Modifíquese la sección III del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de la Aduana Postal del Callao, de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera y de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.

   

   TEXTO ACTUAL

“La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, de la Intendencia de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.”

 

        
   NUMERAL

Artículo 2°.- Modificación del inciso b) de la sección IV del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2).

Modifíquese el inciso b) de la sección IV del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el siguiente texto:

 

   TEXTO ANTERIOR

b)        Carga Postal: sacas o bultos conteniendo envíos postales.

 
   TEXTO ACTUAL

“b) Carga Postal: bultos, tales como sacas, cajas y otros, conteniendo envíos postales.

                 
  
   NUMERAL

Artículo 3°.- Modificación de la sección V del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2).

Modifíquese la sección V del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

-    Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Decreto Supremo N° 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 y modificatorias.

 
   TEXTO ACTUAL

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT publicada el 1.5.2014 y normas modificatorias.


  
   NUMERAL

Artículo 4°.- Modificación del segundo párrafo del numeral 2 del literal A.1) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2).

 

Modifíquese el segundo párrafo del numeral 2 del literal A.1) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

La Intendencia de Aduana Postal del Callao verifica el cumplimiento de los plazos antes señalados.

 
   TEXTO ACTUAL

“2. (…)

La Intendencia de Aduana Aérea y Postal verifica el cumplimiento de los plazos antes señalados.”

  
   NUMERAL

Artículo 5°.- Modificación del inciso b) del numeral 1 y los numerales 2 y 3 del literal A2) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2).

 

Modifíquense el inciso b) del numeral 1 y los numerales 2 y 3 del literal A2) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR

b)  Envíos del inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento Postal, que comprenden los bienes cuyo valor FOB no exceda los US$ 200,00, por envío, considerando además lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento Postal y el artículo 5° del Decreto Supremo   N° 244-2013-EF.

2.      No califican como envíos de distribución directa cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

 

a)      Su importación esté afecta al Impuesto Selectivo al Consumo.

b)      Su importación esté sujeta a recargos.

c)      Su importación goce de beneficio tributario distinto a la inafectación a que se refiere el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento Postal, trato preferencial o liberatorio.

d)      Constituya mercancía restringida.

e)      Constituya donaciones.

f)       Regularice algún régimen aduanero precedente.

g)      Se haya sometido al régimen aduanero de exportación.

 

3.      El funcionario aduanero puede calificar a los envíos como de distribución directa o registrarlos para su despacho aduanero, conforme a lo que establezca la Administración, pudiendo utilizar medios de control no intrusivo.

 

Cuando los envíos calificados para despacho aduanero no cuentan con un DPO y pertenecen a un DEP general, el funcionario aduanero debe generar un número de identificación para dicho envío.

 

   TEXTO ACTUAL

“1. (…)

b)    Envíos del inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento Postal, que comprenden los bienes cuyo valor FOB no exceda los US$ 200,00, por envío, considerando además lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento Postal.”

  “2.   No califican como envíos de distribución directa cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

 

a)    Su importación esté afecta al Impuesto Selectivo al Consumo.

b)    Su importación esté sujeta a recargos.

c)    Contengan en todo o parte mercancía restringida y/o prohibida.

d)    Constituyan donación.

e)    Regularicen algún régimen aduanero precedente.

f)     Se hayan sometido al régimen aduanero de exportación.”

  “3.   El funcionario aduanero puede calificar a los envíos como de distribución directa o registrarlos para su despacho aduanero, conforme a lo que establezca la Administración, pudiendo utilizar medios de control no intrusivo.

  Asimismo, puede registrar en el SDA un aviso de alerta para los envíos que por gestión de riesgo deben ser sometidos a despacho aduanero, quedando la Empresa obligada a transmitir tales envíos como parte de los que conforman el DEP desconsolidado.

  Cuando los envíos calificados para despacho aduanero no cuentan con un DPO y pertenecen a un DEP general, el funcionario aduanero debe generar un número de identificación para dicho envío.”

 

  
   NUMERAL

Artículo 6°.- Modificación del numeral 3 del literal A3) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2).

 

Modifíquese el numeral 3 del literal A3) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

3.      El funcionario aduanero designado dispone que el representante de la Empresa proceda a la apertura del envío, comprueba si el envío está asociado a una alerta y realiza la verificación física.

   TEXTO ACTUAL

El funcionario aduanero designado dispone que el representante de la Empresa proceda a la apertura del envío, consulta en el SDA las alertas y/o notificaciones asociadas al envío y realiza la verificación física.

  
   NUMERAL

Artículo 7°.- Incorporación de un segundo párrafo al numeral 4 y el numeral 5 en el literal A3) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2).

 

Incorpórense un segundo párrafo al numeral 4 y el numeral 5 en el literal A3) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR

NO HAY

 
   TEXTO ACTUAL

“4. (…)

  El funcionario aduanero designado efectúa la conciliación del DEP desconsolidado para verificar que la Empresa haya cumplido con transmitir dentro del plazo, la totalidad de los envíos que deban conformarlo. De detectar envíos que no han sido transmitidos por la Empresa, comunica el hecho al jefe inmediato superior para las acciones que correspondan”.

  “5. El SDA muestra al funcionario aduanero los envíos descritos en el segundo párrafo del numeral 2 precedente, así como un mensaje de alerta cuando los envíos pudieran superar en conjunto el valor FOB de US$ 200,00, a fin de que el funcionario aduanero antes de proceder con las acciones de procesar, notificar o destinar a otro régimen, evalúe su tratamiento conjunto conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del literal A4.a) de la sección VII, en los siguientes casos:

  a)    Los envíos asignados a otro funcionario aduanero y/o con acciones de notificar, destinar a otro régimen, procesar - despacho presencial y/o declaración aduanera sin levante autorizado, se agrupan y se comunican al funcionario encargado para que efectúe el cambio de estado, o se realice el legajamiento y/o desdatado, según corresponda, así como designe a un solo funcionario aduanero para el despacho correspondiente, y/o

  b) Los envíos de distribución directa y los que cuentan con declaración aduanera con levante autorizado se legajan y/o desdatan para su trámite consiguiente, según corresponda.

  Si el funcionario aduanero determina que no amerita aplicar ninguna de las acciones precedentes, prosigue con el trámite registrando la atención correspondiente en el SDA.”

 

  
   NUMERAL

Artículo 8°.- Modificación de los numerales 1, 3 y 4 del literal A4.a) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2).

 

Modifíquense los numerales 1, 3 y 4 del literal A4.a) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR

  1.      Los documentos sustentatorios del despacho son los contemplados en el Procedimiento Específico “Despacho Simplificado de Importación” INTA-PE.01.01; y pueden ser presentados a través de la Empresa cuando los envíos están dirigidos a destinarios o consignatarios domiciliados en provincias distintas a Lima o Callao.

3.      El dueño, consignatario o destinatario podrá solicitar a la Administración el desdoblamiento de un envío postal en dos o más bultos por única vez, a efecto de permitir su despacho parcial y/o sometimiento a destinaciones distintas, sin que ello afecte el interés fiscal.

 

4.      Para la determinación del valor en aduana de un envío postal se puede utilizar la Cartilla de Referencia de Valores o los métodos de valoración del Acuerdo de Valor de la OMC a solicitud del destinatario.

   TEXTO ACTUAL

“1. Los documentos sustentatorios del despacho son los contemplados en el Procedimiento Específico “Despacho Simplificado de Importación” INTA-PE.01.01; y pueden ser presentados a través de la Empresa cuando los envíos están dirigidos a destinatarios o consignatarios domiciliados en provincias distintas a Lima o Callao.”

  “3. El dueño, consignatario o destinatario podrá solicitar a la Administración el desdoblamiento de un envío postal en dos o más bultos por única vez, a efecto de permitir su despacho parcial y/o sometimiento a destinaciones distintas, siempre que ello no afecte el interés fiscal. La solicitud se efectúa con la firma de la DIF o mediante un pedido expreso.”

  4. El funcionario aduanero podrá establecer el valor en aduana en base a los valores referenciales de la Cartilla de Referencia de Valores publicada por la Administración Aduanera u otras fuentes previstas en sus instrucciones, sin perjuicio que el destinatario pueda solicitar la aplicación de los métodos de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC.”

 

  
   NUMERAL

Artículo 9°.- Modificación del numeral 19 del literal A4.c) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2).

 

Modifíquese el numeral 19 del literal A4.c) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

19.   La Empresa transmite a la Administración el número de documento de identidad del dueño o consignatario de los envíos entregados, dentro del mes siguiente de producida la entrega del envío y conserva en su poder la DIF firmada por éste.

 

La Administración conserva una impresión de la DIF con la documentación sustentatoria cuando el despacho del envío requiere contar con la autorización expedida por el sector competente.

 
   TEXTO ACTUAL

“19. La Empresa transmite a la Administración el número de documento de identidad del dueño o consignatario de los envíos entregados, hasta el último día del mes siguiente al mes de producida la entrega del envío y conserva en su poder la DIF firmada por éste.

  Cuando el SDA muestra que el despacho debe ser realizado con RUC, el funcionario aduanero procede, de oficio o a pedido de parte, a rectificar las DIF consignando el número de RUC respectivo.

  La Administración conserva una impresión de la DIF con la documentación sustentatoria cuando el despacho del envío requiere contar con la autorización expedida por el sector competente”.

 

  
   NUMERAL

Artículo 10°.-    Modificación del inciso a) del numeral 2 del literal B1) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2).

 

Modifíquese el inciso a) del numeral 2 del literal B1) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

a)      Transmisión electrónica, que es aceptada o rechazada automáticamente por el SDA, o

 
   TEXTO ACTUAL

“2. (…)

  a)  Transmisión electrónica, que es aceptada o rechazada automáticamente por el SDA, respecto de los datos señalados en la estructura publicada en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), siempre que el DPO no cuenta con una acción de control extraordinaria o una medida preventiva, y/o no se encuentra datado.

 

  
   NUMERAL

Artículo 11°.-    Modificación del numeral 1 del literal B3) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2).

 

Modifíquese el numeral 1 del literal B3) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, conforme el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

1.      La empresa conserva el original de la declaración simplificada y su documentación sustentatoria por cinco (5) años contados a partir del 1 de enero del año siguiente de la fecha de la numeración; culminado dicho plazo la Empresa entrega la documentación original a la Intendencia de Aduana Postal del Callao.

 
   TEXTO ACTUAL

1. La Empresa conserva el original de la declaración simplificada y su documentación sustentatoria por cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente de la fecha de la numeración; culminado dicho plazo, la Empresa entrega la documentación original a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal.

  
   NUMERAL

Artículo 12°.-    Modificación del numeral 3 del literal B4) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2).

 

Modifíquese el numeral 3 del literal B4) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

3.      La Empresa comunica a la Administración la relación de los envíos en situación de abandono legal que serán puestos a su disposición, dentro de los últimos cinco (5) días del tercer mes siguiente de la fecha de vencimiento del plazo de conservación.

 
   TEXTO ACTUAL

“3. La Empresa comunica a la Administración la relación de los envíos en situación de abandono legal que deban ser puestos a su disposición dentro de los últimos cinco (5) días hábiles del tercer mes siguiente al mes en que haya vencido el plazo de conservación.

  
   NUMERAL

Artículo 13°.-      Modificación del numeral 2 del literal B5) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2).

 

  Modifíquese el numeral 2 del literal B5) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

2.      Cuando la Empresa solicita la devolución o reexpedición de un envío que tenga una DIF, el SDA la legaja automáticamente siempre que la DIF:

-     No esté legajada.

-     Ampare la totalidad del envío postal en pesos y bultos.

-     Se encuentre con tributos pendientes de cancelación y,

-     No ampare envíos sobre los que se haya dispuesto una acción de control extraordinaria o medida preventiva.

 
   TEXTO ACTUAL

“2. Cuando la Empresa solicita la devolución o la reexpedición de un envío que tenga una DIF, el SDA la legaja automáticamente siempre que la DIF:  

  -      No esté legajada,

-      Corresponda a la totalidad del envío postal en pesos y bultos,

-  Se encuentre con tributos pendientes de cancelación o la importación de los envíos esté totalmente inafecta o exonerada.

-  No ampare envíos sobre los que se haya dispuesto una acción de control extraordinaria o una medida preventiva.”

 

  
   NUMERAL

Artículo 14°.-    Modificación del numeral 6 del literal B6) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2).

 

Modifíquese el numeral 6 del literal B6) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

6.      La Empresa presenta a la Intendencia de Aduana Postal del Callao la Solicitud de Reexpedición o Devolución diligenciada para su regularización.

 
   TEXTO ACTUAL

“6. La Empresa presenta a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal la Solicitud de Reexpedición o Devolución diligenciada para su regularización.

  
 
   NUMERAL

Artículo 15°.-    Modificación de los Anexos I al IV y la denominación del Anexo V de la sección XII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2).

 

Modifíquense los Anexos I al IV, que forman parte integrante de la presente resolución, y la denominación del Anexo V de la sección XII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el texto siguiente:

 

Versiones Anteriores :

 

 

 

Versión Actual:
Resolución: RIN N°07-2014/SUNAT/5C0000 (V.2)
 
    
 
Observaciones :

Artículo 16°.-  Vigencia  

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, con excepción de los artículos 6°, 7°, 9° y 15° que entrarán en vigor a partir del 27.9.2014.

Responsable/Procedimiento: Miguel Mestanza Suarez
Responsable/Control Electrónico:  Jaime Guzmán Sotomayor Fecha y Hora: 18/09/2014 08:00:00 a.m.