“6. El Concesionario Postal efectúa la selección de los
envíos postales y los clasifica de acuerdo a lo
siguiente:
a)
Envíos postales de distribución directa al
destinatario señalados en los literales a), b) y c) del
numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de los
Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del
Servicio de Mensajería Internacional, los que son
verificados por la autoridad aduanera.
b)
Envíos postales destinados a ciudades
que correspondan a la competencia funcional de la
Intendencia de Aduana Postal del Callao.
c)
Envíos postales destinados a ciudades donde
existen intendencias de aduana; en este caso los envíos
serán trasladados con toda su documentación a las
oficinas del Concesionario Postal próximas a la
respectiva intendencia de aduana, donde serán
almacenados en espera de su despacho.”
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