I. OBJETIVO
Impartir instrucciones sobre los
procedimientos a aplicarse al ingreso y salida de
contenedores, que sirvan como instrumento de trabajo,
orientación y consulta para el adecuado control de éstos.
II. ALCANCE
Está dirigido al Personal de Aduanas,
Operadores de Contenedores (Transportistas o Líneas Navieras,
Agentes Marítimos o Navieros) Despachadores de Aduanas,
Terminales de Almacenamiento, y otras Instituciones o personas
que intervienen en el ingreso y salida de contenedores.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento
de lo establecido en el presente procedimiento es de
responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República
y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera,
respectivamente.
IV. VIGENCIA
A partir del 15 de Diciembre de 1998.
V. BASE LEGAL
-
Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo N° 809 del 19.04.96 y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo NO 121-96-EF del 24.12.96.
-
Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,
Decreto Supremo N° 122-98-EF de 24.12.96.
-
Reglamento de Contenedores, Decreto
Supremo N° 09-95-EF del 06.01.95.
-
Ley de los Delitos Aduaneros y su
Reglamento, aprobados por Ley N° 26461 de 08.06,95 y
Decreto Supremo N° 121-95-EF de 15,08.95.
-
Código Tributario, aprobado por
Decreto Legislativo N° 816 del 21.04.96.
-
Ley Orgánica y Estatuto de la
Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, aprobados
por Decreto Ley N° 26020 de 28.12.92 y Resolución de
Superintendencia N° 0021 del 10,04.97, modificada con
Resolución de Superintendencia N° 01591 de 20,06.97.
-
Ley de Simplificación Administrativa y
su Reglamento, aprobados por Ley 25035 de 11.06.89 y
Decreto Supremo NI 070-89-PCM de 02.09.89, sus normas
modificatorias, complementarias y conexas.
-
Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado
ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 002-94-JUS de
31.01.94.
VI. NORMAS GENERALES
1 . Se entiende por "contenedor" al elemento de
equipo de transporte en forma de cajón, cisterna, tanque
movible u otro elemento análogo; aquellos con control de
refrigeración o con atmósfera controlada que permita el
transporte de ciertas mercancías que requieran de dichos
sistemas, incluidos los furgones con ruedas y contenedores con
chasis incorporado, especialmente diseñados y construidos
para contener mercancías y ser transportados indistintamente
en una nave y/o vehículo adecuado para el transporte puerta a
puerta.
2. La denominación 'contenedor" no comprende a los
embalajes y envases normales ni a los vehículos de
transporte, con excepción de los señalados en el párrafo
precedente.
3. La presentación de la relación de contenedores a la que
se refiere el Art.8 de su Reglamento, Decreto Supremo N°
09-95-EF, se realizará mediante transmisión electrónica de
los datos del Manifiesto de Carga en los casos de Aduanas Marítimas
y presentación del Manifiesto de Carga para las Aduanas Aéreas
y Terrestre. Para el cumplimiento de lo señalado en el
numeral VII A. 2, del procedimiento INTA-PG.12, aprobado por
R.I.N N° 002105, no será necesaria la presentación de una
relación adicional de contenedores a la presentación del
Manifiesto de Carga.
4. El ingreso temporal de contenedores se otorgará en forma
automática por un plazo improrrogable de 12 meses contados a
partir del día siguiente del término de la descarga del vehículo
transportador, previo cumplimiento de lo señalado en el
numeral anterior.
5. Los contenedores que porten mercancías en situación de
abandono legal serán devueltos a sus operadores
inmediatamente después de vaciado el mismo. El vaciado no
excederá del plazo de cinco (05) días después de que el
depositario ponga a disposición de ADUANAS la mercancía caída
en abandono, sin sanción alguna para el operador. Igual plazo
se considerará en los casos de mercancías en situaicón de
comiso.
6. Los operadores podrán transferiri las responsabilidad de
la regularización de los contenedores ingresados por ellos a
otros operadores, siempre y cuando presenten a la Aduana una
comunicación mediante la cual se efectúa dicha cesión de
responsabilidad, suscrita por ambas empresas. El plazo de
permanencia del contenedor permanece inalterable.
7. El control físico del ingreso y salida de contenedores lo
realiza el Oficial de Aduanas a la presentación del
Manifiesto de Carga correspondiente.
8. En el transporte de contenedores por vía terrestre que se
efectúe en zonas fronterizas, los transportistas nacionales y
extranjeros deberán registrarse y designar su representante
legal ante la Intendencia de Aduana respectiva, la que asignará
el código que corresponda, con excepción de los
transportistas que realizan esta actividad al amparo de
Convenios Internacionales, los que se sujetarán por lo
establecido en ellos.
VII. DESCRIPCION
A. TRANSMISION DE INFORMACION PARA EL INGRESO DE
CONTENEDORES
POR VIA MARITIMA
1. Los transportistas o sus representantes, transmitirán por
vía electrónica con anterioridad a la llegada de la nave,
los datos del Manifiesto de Carga, los que incluyen los
contenedores que ingresarán al país. La Aduana operativa, a
través del SIGAD, recibe y procesa la información, generando
un mensaje de respuesta.
2. La información remitida a la que se
refiere el numeral anterior podrá ser rectificada dentro de
los plazos que se determinar, en el Reglamento de la Ley
General de Aduanas para la rectificación del Manifiesto de
Carga.
3. En el caso de contenedores usados por conveniencia de la
nave (manipulación de carga suelta u otros) la transmisión
electrónica debe consignar lo siguiente:
-
Segmento TSR C233, 7273 del mensaje
IFTMCS/EDIFACT el valor " 3 Contenedor consolidado y
desconsolidado por cuenta y riesgo del transportista,
-
Para el ingreso de contenedores vacíos,
se indicará el número de Conocimiento de Embarque
asignado por el propio operador.
4. La transmisión para el reingreso de
contenedores nacionales o nacionalizados, se realizará
adicionando al número del contenedor el prefijo " -N
" para su identificación, siempre y cuando su retorno se
efectúe dentro del plazo de 12 meses contados a partir del término
del embarque. De exceder dicho plazo, se considerará como
contenedor extranjero,
B. INGRESO DE CONTENEDORES POR VIA TERRESTRE Y AÉREA
1. El ingreso de contenedores por vía terrestre o aérea se
autorizará con la presentación del Manifiesto de Carga,
registrándose la información en el referido módulo, para
efectos del control correspondiente.
2. Para el caso de contenedores vacíos o nacionales la compañía
transportadora o su representante consignará el número del
contenedor indicando tal condición en la Carta Porte o Guía
Aérea emitida para el mismo.
C. SALIDA DE CONTENEDORES POR VIA MARITIMA Y AÉREA
1. Los transportistas o sus representantes, transmitirán a
las Aduanas operativas por vía electrónica a la salida de la
nave, los datos del Manifiesto de Carga, el que incluye los
contenedores que están saliendo del país. El SIGAD, después
de recibida y procesada la información, genera un mensaje de
respuesta a los operadores, Para el caso de contenedores
nacionales o nacionalizados, se adicionará al número del
contenedor el prefijo " -N ",
2. Para la salida de contenedores vacíos, se indicará el número
de Conocimiento de Embarque asignado por el propio operador,
D. SALIDA DE CONTENEDORES POR VIA TERRESTRE
1. Los transportistas o sus
representantes,, a la salida de los contenedores por vía
terrestre presentarán el Manifiesto de Carga, debiendo los
Oficiales de Aduana remitir inmediatamente dicho documento al
Area de Manifiestos, para su ingreso al módulo respectivo del
SIGAD.
2. Para el caso de contenedores vacíos o nacionales la compañía
transportadora o su representante consignará el número del
contenedor indicando tal condición en la Carta Porte emitida
por el mismo.
E. CONTROL AUTOMATIZADO DEL INGRESO DE CONTENEDORES
1. Los datos transmitidos electrónica mente al ingreso de los
contenedores en el caso Marítimo por los las empresas
Transportadoras o sus Representantes, serán almacenados en
una base de datos de la Aduana Operativa donde se recibió
dicha transmisión.
2. En los casos Terrestre y Aéreo, en los
que se presenta el manifiesto de carga para sustentar el
ingreso de los contenedores, dicha información será
ingresada por el Area de Manifiestos al módulo especialmente
diseñado para tal fin, almacenándose dicha información en
la base de datos correspondiente.
3. La información señalada en los numerales anteriores, será
a su vez retransmitida hacia una Base de Datos Centralizada,
la que registrará todo el movimiento de contenedores de las
Aduanas de la República, ubicada en la sede central de
ADUANAS.
F. CONTROL AUTOMATIZADO DE LA SALIDA DE CONTENEDORES
1. La información transmitida electrónicamente en los casos
Marítimo y Aéreo, y la presentación del Manifiesto de Carga
para el Terrestre, se almacenarán directamente o se ingresarán
al SIGAD para su almacenamiento, respectivamente, en la base
de datos de la Aduana de Salida de los contenedores.
2. El SIGAD realizará la búsqueda de¡ número de contenedor
en la base de datos de la Aduana de salida, para la
regularización del ingreso. En caso no se encuentre el número
del contenedor, el siguiente paso es la búsqueda de dicho número
en la Base de Datos Centralizada, la cual a su vez
retransmitirá la información de la salida del contenedor a
la Aduana de ingreso, para el descargo correspondiente.
G. NACIONALIZACION DE CONTENEDORES
1. Los contenedores podrán ser nacionalizados dentro de(
plazo concedido previo pago de los derechos de Aduana y demás
tributos que correspondan, presentando el transportista o su
representante una Declaración Jurada donde se consigne el
valor del contenedor, no estando obligado a presentar Factura
Comercial y Documento de Embarque, siguiéndose, para efectos
del despacho, con el procedimiento INTA-PG.01 establecido en
la R.I.N. N° 002105. Adicionalmente, para la transmisión y
llenado de la DUI, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Se indicará como régimen precedente
en el numeral 7.1, el código 24, siguiéndose con la
estructura de datos indicada en el instructivo de llenado
del referido formato.
b) En el numeral 7,3 se indicará como
fecha de vencimiento, la correspondiente a un (01) año
contado a partir del ingreso del contenedor,
c) En la primera línea del numeral 7.25, se indicará el número
del contenedor a nacionalizar.
2. El valor del contenedor se determinará
de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N°
119-97-EF, Reglas sobre Valoración de Mercancías,
considerando sus características, estado, antigüedad, etc.
3. En caso el operador transfiera el
contenedor a un tercero para su nacionalización, éste último
presenta dos (02) copias del Comprobante de Pago por la
transferencia efectuada antes del despacho a consumo,
conjuntamente con la Declaración Jurada y DUI.
4. El SIGAD verificará que la salida o nacionalización de
los contenedores se efectúe dentro de los doce (12) meses a
los que se refiere el Art. 90 del D.S.N° 09-95-EF. pasados
los cuales generará un reporte con aquellos no regularizados,
para que el Area de Manifiestos de la Aduana de ingreso
mantenga actualizado su control, debiendo notificar a los
operadores que no hayan regularizado el ingreso del
contenedor.
H. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES
1. Mantener actualizado un control automatizado de entrada y
salida de contenedores y un archivo de los documentos
sustentatorios para ser presentados a la autoridad aduanera
cuando ésta lo solicite.
2. La transmisión electrónica del ingreso y salida de
Contenedores, al generar los saldos de éstos automáticamente,
sustituye a la exigencia establecida en el numeral b) del
Art.20° del Decreto Supremo N° 09-95-EF, Reglamento de
Contenedores,
3. Dentro del plazo otorgado, el operador o dueño deberá
retirar del país el contenedor ingresado temporalmente, caso
contrario estará obligado al pago de los tributos de
importación; asimismo tendrá que reingresar o exportar
definitivamente el contenedor nacional o nacionalizado que ha
salido temporalmente del país.
I. FISCALIZACION
ADUANAS efectuarán en forma aleatoria las
verificaciones de la información transmitida o presentada por
el transportista o su representantes, así como podrá
solicitar los documentos sustentatorios de dichas operaciones,
debiendo éstos, para tal efecto, presentar el apoyo necesario
para la diligencia a efectuarse, según lo indica la Disposición
Complementaria Unica del Decreto Supremo NO 09-95-EF,
Reglamento de Contenedores,
VIII. FLUJOGRAMA
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IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
No aplica.
X. REGISTROS
Las Intendencias de Aduana transmitirán mensualmente a la
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, los siguientes
reportes:
-
Número de contenedores no reexportados
o nacionalizados dentro de los doce (12) meses.
-
Número de contenedores reexportados o
nacionalizados dentro de¡ plazo de treinta (30) días de
vencido el plazo de doce meses (12)
-
Número de contenedores caídos en
abandono legal
|