I.
OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de
las mercancías destinadas al régimen aduanero especial de
“almacén libre (duty free)”, con la finalidad de lograr el
debido cumplimiento de las normas que lo regulan.
II.
ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de
comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que
participan en el proceso de despacho del régimen aduanero
especial de “almacén libre (duty free)”.
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad
del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera,
del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del
Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de
aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las
distintas unidades de organización que intervienen.
IV.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente
procedimiento se entiende por:
1.
Área de
regímenes especiales:
Al área
que administra el régimen aduanero especial de almacén libre
(duty free) de la intendencia de aduana de la jurisdicción
donde se encuentre ubicado el local del OCE duty free.
2.
Buzón
electrónico:
A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones
en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias
de los documentos en los cuales constan los actos
administrativos que son materia de notificación, así como
comunicaciones de tipo informativo.
3.
Clave
SOL:
Al texto conformado por números y letras, de conocimiento
exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario
otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
4.
Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite
identificar al OCE u OI que ingresa a SUNAT Operaciones en
Línea.
5.
Declaración:
A la declaración aduanera de mercancías sujetas al régimen
aduanero especial de almacén libre (duty free).
6.
Declarante:
Al OCE duty free o al agente de aduana que actúa en su
representación.
7.
DT:
Al depósito temporal.
8.
Funcionario aduanero:
Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para
desempeñar actividades o funciones en su representación,
ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.
9.
MPV-SUNAT:
A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una
plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que
facilita la presentación virtual de documentos.
10.
OCE
duty free:
A la persona natural o
jurídica autorizada por la Administración Aduanera a
prestar el servicio de recepción, permanencia y conservación
de las mercancías en los puertos y aeropuertos internacionales
sujeta al régimen aduanero especial de almacén libre (duty
free).
V.
BASE LEGAL
-
Ley
General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el
27.6.2008, y modificatorias.
-
Ley de
los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y
modificatorias.
-
Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y
modificatorias.
-
Texto
Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria.
-
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N° 10-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y
modificatorias.
-
Tabla
de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N°
418-2019-EF, publicado el 31.12.2019.
-
Decreto
Supremo que autoriza el funcionamiento de tiendas afianzadas
en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Decreto Supremo
N° 407-68-HC, publicado el 18.9.68, y modificatorias
-
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por
Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y
modificatorias.
-
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de
Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y
modificatorias.
-
Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, publicada el
8.5.2020, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT.
VI.
DISPOSICIONES
GENERALES
1.
Régimen aduanero de almacén libre (duty free)
Es el régimen especial que permite a la persona natural o jurídica
autorizada a operar en un local ubicado en un puerto o
aeropuerto internacional a almacenar y vender mercancías
nacionales o extranjeras a los pasajeros que entran o salen
del país o se encuentran en tránsito, exentas del pago de los
tributos que las gravan.
2.
Obligaciones del OCE duty free
Son
obligaciones del OCE duty dree:
a)
Vender
las mercancías sujetas al régimen aduanero especial de almacén
libre (duty free) exclusivamente a los pasajeros que ingresan
o salen del país o que se encuentran en tránsito, acreditados
con documento nacional de identidad (DNI) o pasaporte y con el
pasaje o tarjeta de abordaje. En el comprobante de pago se
consigna el número de DNI o pasaporte y el número del viaje o
vuelo indicado en el pasaje o tarjeta de abordaje.
b)
Adoptar, implementar y mantener las medidas de seguridad
necesarias para evitar la falta o pérdida de mercancías
extranjeras, nacionales o nacionalizadas ingresadas al local
del OCE duty free, así como
para asegurar su permanencia legal en dicho lugar.
c)
Llevar,
como medida de seguridad, un registro informático de sus
operaciones de ingreso y salida e inventarios de las
mercancías nacionales, nacionalizadas o extranjeras destinadas
a su venta. Esta información y la documentación sustentatoria
deben estar a disposición de la SUNAT.
d)
Presentar el reporte mensual de movimientos y saldos dentro de
los diez primeros días hábiles del mes siguiente, conforme a
la estructura de datos del anexo II, dirigido a la intendencia
de aduana de la jurisdicción del local del OCE duty free, a
través de la MPV-SUNAT.
e)
Facilitar y no impedir ni obstaculizar la realización de las
labores de reconocimiento, inspección, fiscalización o
cualquier acción de control dispuesta por la autoridad
aduanera.
3.
Consignación y destinación de mercancías
Las
mercancías deben venir
consignadas a nombre del OCE duty free en el manifiesto
de carga y en el documento de transporte, para ser destinadas
al régimen aduanero especial de almacén libre (duty free).
4.
Ingreso de mercancías por la Intendencia de Aduana Marítima
del Callao con destino a la Intendencia de Aduana Aérea y
Postal
Las
mercancías destinadas a un OCE duty free ubicado en la
jurisdicción de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal pueden
ingresar al país por la jurisdicción de la Intendencia de
Aduana Marítima del Callao.
5.
Reconocimiento físico
Las
mercancías consignadas en las declaraciones son sometidas a
reconocimiento físico obligatorio.
6.
Traslado de mercancías al local del OCE duty free
El
traslado de las mercancías hacia o desde el local del OCE duty
free se realiza en medios de transporte tipo furgón cerrado o
contenedores que cuenten con un sistema de control y monitoreo
inalámbrico, debidamente precintados con el precinto aduanero
regulado en el procedimiento específico "Uso y control de
precintos aduaneros y otras medidas de seguridad"
CONTROL-PE.00.08.
7.
Acciones de control aduanero
Las
intendencias de aduana o la Intendencia Nacional de Control
Aduanero efectúan las acciones de fiscalización o cualquier
otra acción de control, respecto del ingreso, salida, traslado
y permanencia de las mercancías en el local del OCE duty free.
8.
Nacionalización de mercancías
La
nacionalización de las mercancías destinadas al régimen
aduanero especial de almacén libre (duty free) se realiza de
acuerdo con el procedimiento general “Importación para el
consumo” DESPA-PG.01 y al procedimiento específico “Despacho
simplificado de importación” DESPA-PE.01.01, colocando como
régimen precedente el número de la declaración en el casillero
que corresponda.
9.
Legajamiento de declaración
El
legajamiento de la declaración se realiza conforme al
procedimiento específico “Legajamiento de la declaración”,
DESPA-PE.00.07.
VII.
DESCRIPCIÓN
A)
PROCEDIMIENTO GENERAL
A.1 Ingreso de mercancías
1.
El declarante transmite electrónicamente la
declaración consignando la información del anexo I.
De ser conforme, el sistema informático numera la declaración; en caso
contrario, comunica al declarante el motivo del rechazo para
que realice las correcciones por el mismo medio.
2.
Numerada la declaración, el declarante presenta, a través
de la MPV-SUNAT, los siguientes documentos digitalizados:
a)
documento de transporte,
b)
factura.
3.
El funcionario aduanero designado realiza el
reconocimiento físico. De ser conforme, registra la diligencia
de despacho en el sistema informático, con lo que se autoriza
el levante. De no
ser conforme, comunica al declarante, a la dirección de correo
electrónico registrada en la MPV-SUNAT,
las observaciones o incidencias asociadas a la declaración
para la subsanación correspondiente. Una vez subsanadas, se
autoriza el levante.
El declarante puede visualizar el levante en el portal de
la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
4.
Para permitir el retiro de la mercancía, el DT verifica
previamente el levante en el portal de la SUNAT y el
cumplimiento de las medidas de seguridad relacionadas a los
precintos aduaneros.
El DT informa al área de oficiales de la jurisdicción del
local del OCE duty free, a través de su casilla electrónica
del usuario (CEU), sobre la salida del vehículo con la carga,
dentro del plazo de una hora contado desde su ocurrencia, y
consigna los siguientes datos:
a)
Número
de la declaración.
b)
Fecha y
hora de retiro de la mercancía.
c)
Cantidad de bultos.
d)
Descripción genérica de la mercancía
e)
Peso de
la mercancía registrado en la balanza.
f)
Número
de contenedor, cuando corresponda.
g)
Número
de precinto aduanero.
h)
Placa
del vehículo que retira la mercancía.
5.
El OCE duty free traslada la mercancía a su local
observando las medidas de seguridad previstas en el numeral 6
de la sección VI.
6.
El OCE duty free informa al área de oficiales de la
jurisdicción respectiva, el ingreso de la mercancía a su
local, dentro de los treinta minutos siguientes a su
ocurrencia, a través de la MPV- SUNAT, y consigna los
siguientes datos:
a)
Número
de la declaración.
b)
Fecha y
hora de ingreso de la mercancía.
c)
Cantidad de bultos.
d)
Peso de
la mercancía.
e)
Descripción genérica de la mercancía
f)
Número
de contenedor, cuando corresponda.
g)
Número
de precinto aduanero.
h)
Placa
del vehículo que ingresa la mercancía al local.
A.2 Ingreso de mercancías por la Intendencia de Aduana
Marítima del Callao con traslado a la Intendencia de Aduana
Aérea y Postal
1.
El declarante envía la solicitud de traslado – anexo III a
la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a través de la
MPV-SUNAT.
El funcionario aduanero designado por el área que
administra los regímenes de depósito y tránsito verifica que
el documento de transporte este consignado a nombre del OCE
duty free. De ser conforme, numera la solicitud y comunica la
autorización del traslado al declarante, a través del correo
electrónico registrado en la MPV-SUNAT. De no ser conforme,
comunica al declarante por la misma vía las observaciones o
incidencias asociadas a su solicitud para la subsanación
correspondiente. Una vez subsanadas, se autoriza el traslado.
2.
El DT aéreo solicita al área de manifiesto de la
Intendencia de Aduana Aérea y Postal el registro del
manifiesto aéreo conforme a lo previsto en literal A.8 sección
VII del procedimiento general “Manifiesto de Carga”
DESPA-PG.09.
3.
El declarante numera y tramita la declaración ante la
Intendencia de la Aduana Aérea y Postal conforme a lo
dispuesto en el literal A.1.
A.3 Salida de mercancías
1.
Para la salida de mercancías extranjeras al exterior, el
declarante transmite electrónicamente la declaración
consignando la información del anexo I.
De ser conforme, el sistema informático numera la
declaración; en caso contrario, comunica al declarante el
motivo del rechazo para que realice las correcciones por el
mismo medio.
2.
Numerada la declaración, el declarante presenta, a través de
la MPV-SUNAT, los siguientes documentos digitalizados:
a)
Documento de transporte.
b)
Factura, guía de remisión u otro documento que sustente la
salida.
3.
El OCE duty free comunica al área de oficiales de la
jurisdicción respectiva, a través de su CEU, por lo menos dos
horas antes a su ocurrencia, sobre la salida de su local del
vehículo con la carga, y consigna los siguientes datos:
a)
Número
de la declaración.
b)
Fecha y
hora de retiro de la mercancía.
c)
Cantidad de bultos.
d)
Descripción genérica de la mercancía
e)
Peso de
la mercancía.
f)
Número
de contenedor, de corresponder.
g)
Número
de precinto aduanero.
h)
Placa
del vehículo que retira la mercancía del local del OCE duty
free.
4.
El OCE duty free traslada al DT la mercancía observando las
medidas de seguridad previstas en el numeral 6 de la sección
VI.
5.
El DT informa al área de regímenes especiales de la
jurisdicción del local del OCE duty free, a través de su CEU,
dentro del plazo de una hora contado desde su ocurrencia,
sobre el ingreso de la mercancía a su recinto y consigna los
siguientes datos:
a)
Número de la declaración.
b)
Fecha y
hora de ingreso de la mercancía.
c)
Cantidad de bultos.
d)
Descripción genérica de la mercancía.
e)
Peso de
la mercancía
f)
Número
de contenedor, de corresponder.
g)
Número
de precinto aduanero.
h)
Placa
del vehículo que ingresa la mercancía al DT.
6.
El funcionario aduanero designado realiza el
reconocimiento físico en el DT. De ser conforme, registra la
diligencia de despacho en el sistema informático, con lo que
se autoriza la salida
de la mercancía del recinto. De no ser conforme,
comunica al declarante,
a través de la dirección de correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT,
las observaciones o incidencias asociadas a la
declaración para la subsanación correspondiente. Una vez
subsanadas se autoriza el levante, lo que se comunica al
declarante a la dirección de correo electrónico señalada y a
la CEU del DT.
7.
El DT verifica la
autorización de salida de su recinto de la mercancía en
la declaración, así como el cumplimiento de las medidas de
seguridad y dispone las acciones para su embarque y salida.
8.
El embarque se sujeta a los plazos para la exportación
señalados en la Ley General de Aduanas y su reglamento.
9.
El declarante, mediante la MPV-SUNAT, comunica a la
intendencia de aduana de la jurisdicción donde se produce la
salida de la mercancía, dentro del plazo de diez días hábiles
posteriores al embarque, que este se ha efectuado y envía los
siguientes datos:
a)
número de la declaración.
b)
número del documento de transporte.
c)
número del manifiesto de carga.
B)
DE LA DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS
1.
El declarante, a través de la MPV-SUNAT, presenta el anexo IV
ante el área de regímenes especiales de la Intendencia de
Aduana Aérea y Postal, solicitando la destrucción de las
mercancías que no se encuentran aptas para su uso o consumo, o
la constatación de aquellas que hayan sido destruidas por caso
fortuito o fuerza mayor. Señala, asimismo, los datos de
identificación de su representante para los efectos de la
conformación de la comisión de destrucción.
2.
El funcionario aduanero designado verifica el estado de la
mercancía en presencia del responsable del local del OCE duty
free y emite el informe y el proyecto de resolución de
destrucción o constatación de destrucción de las mercancías.
3.
La Intendencia de Aduana Aérea y Postal aprueba la resolución
que corresponda. De proceder la destrucción, pone las
mercancías a disposición de la comisión constituida para tal
fin.
La comisión de destrucción de mercancías está conformada
por un representante del área de regímenes especiales de la
Intendencia de Aduana Aérea y Postal, quien la preside, y el
representante del OCE duty free.
La destrucción de la mercancía se realiza en presencia de
la comisión y de un notario público.
4.
El OCE duty free asume el costo de la destrucción de las
mercancías.
5.
Una vez efectuada o constatada la destrucción, el funcionario
aduanero designado ingresa los datos al sistema informático
para el control de existencias del OCE duty free.
C)
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
C.1
Notificaciones a través del buzón electrónico
1.
Los
siguientes actos administrativos pueden ser notificados a
través del buzón electrónico:
a)
Requerimiento de información o documentación.
b)
Resolución de determinación o multa.
c) El
que declara la procedencia en parte o improcedencia de una
solicitud.
d) El
que declara la procedencia de una solicitud cuya ejecución se
encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la
Administración Aduanera.
e) El
emitido de oficio por la Administración Aduanera.
2.
Para la notificación a través del buzón electrónico se debe
considerar que:
a) El
OCE o el OI cuente con número de RUC y clave SOL.
b) El
acto administrativo que se genera automáticamente por el
sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del
OCE o del OI, según corresponda.
c)
Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el
funcionario aduanero designado deposita en el buzón
electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital.
d) La
notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de
depósito del documento. La confirmación de la entrega se
realiza por la misma vía electrónica.
3.
La
Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las
otras formas de notificación establecidas en el artículo 104
del Código Tributario.
C.2 Comunicaciones a la dirección de correo electrónico
consignada en la MPV-SUNAT
1.
Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la
MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se
obliga a:
a)
Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico
permita recibir las comunicaciones que la Administración
Aduanera envíe.
b)
Activar la opción de respuesta automática de recepción.
c)
Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la
culminación del trámite.
d)
Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la
bandeja de spam o de correo no deseado.
2.
Con el registro de la mencionada dirección de correo
electrónico en la MPV-SUNAT, se autoriza expresamente a la
Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las
comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud.
3.
La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas
por la Administración Aduanera se presenta a través de la
MPV–SUNAT.
C.3 Comunicaciones a través de la CEU a la
Casilla Electrónica Corporativa Aduanera (CECA)
1.
De
manera excepcional y en tanto no se encuentre implementada la
herramienta informática que permita la comunicación entre la
Administración Aduanera con el OCE o el OI, se utiliza la CEU
y la CECA. Para la habilitación de la CEU ante la
Administración Aduanera, el OCE o el OI, previamente y por
única vez, comunica la CEU a través de la MPV- SUNAT.
2.
Cuando
el OCE o el OI remiten documentos, estos
deben ser legibles, en
formato digital y no superar el tamaño recomendado de 6
MB por envío.
3.
La
intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para el
mantenimiento y custodia de la documentación y de las
comunicaciones cursadas a través de la CEU y la CECA, en los
repositorios institucionales.
VIII.
VIGENCIA
El presente procedimiento entra en vigencia
al día
siguiente de su publicación.
IX.
ANEXOS
Anexo I
: Instructivo de llenado de la declaración
Anexo II
: Reporte mensual
de movimientos y saldos
Anexo III
: Solicitud de
traslado e instructivo de llenado
Anexo IV
: Solicitud de
destrucción de mercancías extranjeras
Anexo I
INSTRUCTIVO
DE LLENADO DE LA DECLARACIÓN
1 MODALIDAD
Se indica la
modalidad de despacho que se solicita, consignando en el
recuadro derecho los dos dígitos que figuran al costado de la
modalidad elegida:
01 - Ingreso del exterior.
02 - Salida al exterior.
2 REGISTRO
DE ADUANA:
-
Número
-
Fecha
-
Código de
Aduana
3
IDENTIFICACIÓN
3.1 Nombre o razón social del declarante
Se indica el
nombre o razón social del agente de aduana o
del OCE duty free.
3.2 Código
Se indica el
código del agente de aduana o del OCE duty free.
3.3 Nombre o razón social
del OCE duty free.
Se indica el
nombre o razón social del OCE duty free.
3.4 Código del OCE duty free.
Se indica el
código del OCE duty free.
3.5 Dirección del duty free.
Se indica la
dirección del OCE duty free.
3.6 Ubigeo
Se indican
las siglas oficiales para código de ubicación geográfica que
usa el INEI para codificar las circunscripciones territoriales
de Perú.
4 TRANSPORTISTA
4.1 Empresa de transporte / código
Se indica la
empresa o entidad bajo cuya administración opera la unidad de
transporte que realiza el traslado de la mercancía, así como
el código asignado por la Administración Aduanera.
4.2 Almacén aduanero / código
Se indica el
recinto aduanero autorizado por la Administración Aduanera en
el que se encuentre la mercancía.
4.3 Manifiesto
Se indica el
código de la aduana de ingreso – año de emisión – número de
manifiesto.
4.4 Fecha de término de descarga
Se indica la
fecha del término de la descarga.
4.5 País de procedencia / destino
Se indica el
país en el que se embarcó originalmente el total de la carga
declarada o el país en el que se descargará la carga
embarcada.
5 MERCANCÍA
5.1 N° Serie / Total de series
Se indica el
número secuencial de cada serie sobre el total de series.
Ejemplo: si se declaran dos series: la primera serie se numera
1/2 y la segunda 2/2.
La serie
comprende las mercancías clasificadas en una misma subpartida
nacional.
5.2 Documento de transporte
Se indica el
número del documento de transporte: conocimiento de embarque,
carta de porte aéreo o terrestre.
En el caso
de mercancía consolidada en un documento de transporte, se
indica el número del documento correspondiente a la carga
desconsolidada (guía hija) o documento individual de
transporte que ampare la carga incluida en el manifiesto de
carga.
La mercancía
declarada en una serie deberá corresponder a un único
documento de transporte.
5.3 Puerto / Aeropuerto de embarque /
desembarque
Se indica el
puerto/aeropuerto de embarque inicial de la mercancía con
destino al país y su respectivo código o el puerto/aeropuerto
de desembarque de la mercancía
5.4 Valor FOB total
Se indica el
valor total del valor libre a bordo de acuerdo al Incoterm
expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
5.5 Flete total
Se indica el
valor total del flete desde el puerto de embarque hasta el
puerto de destino, expresado en dólares de los Estados Unidos
de América.
5.6 Seguro total / tipo
Se indica el
valor total del seguro, expresado en dólares de los Estados
Unidos de América, de las mercancías declaradas en la serie, o
el valor establecido según la tabla de seguros vigente, así
como el tipo de seguro.
Tipo de
seguro:
1.
Mercancía no asegurada
2.
Con póliza de seguro individual
3.
Con póliza de seguro flotante
4.
No asegurada en su totalidad
5.7 Valor total en Aduanas
Se indica la
suma del valor FOB total, del seguro total y del flete total
expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
5.8 Peso neto kilos
Se indica el
total del peso neto expresado en kilogramos de las mercancías
declaradas.
5.9 Peso bruto kilos
Se indica el
total del peso bruto expresado en kilogramos de las mercancías
declaradas.
5.10 Seguros y precintos
Se indican
las marcas y números que identifican los bultos o el (los)
número (s) del (de los) contenedor(es) y precinto(s)
correspondiente(s).
5.11 N° de bultos total
Se indica la
sumatoria de los números de bultos que contienen las
mercancías declaradas.
5.12 Unidades comerciales
Se indica la
sumatoria de los números de unidades comerciales de las
mercancías declaradas en la serie, aunque la unidad no sea la
misma en todos los ítems.
5.13 Subpartida nacional
Se indica la
subpartida nacional (10 dígitos), en la cual se clasifican las
mercancías de la serie, según el Arancel de Aduanas vigente y
el respectivo dígito verificador.
5.14 País de origen / código
Se indica el
código del país en que las mercancías declaradas han sido
manufacturadas, cultivadas o extraídas. La mercancía declarada
en una serie deberá corresponder a un único país de origen.
5.15, 5.16 y 5.17 N° Factura comercial /
fecha
Se indica el
número de la factura comercial, documento equivalente o
contrato y la fecha de emisión con la que se realiza la
transacción. Se indica la fecha de la factura comercial.
6 DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
Se indican
las características particulares de la mercancía, no la
descripción arancelaria que figura en el Arancel de Aduanas
(por ejemplo: las demás; partes y piezas; accesorios; máquinas
con función propia; herramientas, productos químicos, etc.).
Se indican
las siguientes características:
1. Especie
(animal / vegetal/mineral) o denominación comercial.
2. Forma de
presentación, conservación o proceso de fabricación.
3.
Material(es) (composición porcentual).
4. Uso /
aplicación.
5. Otras
características.
6.1 Unidad de medida
6.2 N° de bultos
Se indica la sumatoria de los números de
bultos que contienen las mercancías declaradas en la serie, de
acuerdo con lo consignado en el manifiesto de carga, aunque la
clase de bultos no sea la misma en todos los ítems.
Cuando un
mismo bulto contenga mercancías que deban ser declaradas en
más de una serie, únicamente se indica el número de bultos en
la primera de estas series y se consigna cero como cantidad de
bultos para las demás series.
6.3 Peso bruto kilos
Se indica el
peso bruto expresado en kilogramos de las mercancías
declaradas en la serie.
6.4 Valor FOB
Se indica el
valor libre a bordo declarado en cada serie, expresado en
dólares de los Estados Unidos de América.
6.5 Flete
Se indica el
valor del flete desde el puerto de embarque hasta el puerto de
destino, expresado en dólares de los Estados Unidos de
América, declarado en cada serie.
6.6 Seguro
Se indica el
valor del seguro, expresado en dólares de los Estados Unidos
de América, de las mercancías declaradas en la serie, o el
valor establecido según la tabla de seguros vigente, así como
el tipo de seguro.
Tipo de
seguro:
1.
Mercancía no asegurada.
2.
Con póliza de seguro individual.
3.
Con póliza de seguro flotante.
4.
No asegurada en su totalidad.
7. DECLARANTE
Se indica la
fecha de formulación de la solicitud, la firma y sello del
declarante (para salida).
8. DILIGENCIA SOLO PARA SALIDA AL EXTERIOR
Se registra
la diligencia del funcionario aduanero, la fecha y hora de la
diligencia, la firma y sello (para salida).
ANEXO II
REPORTE MENSUAL DE MOVIMIENTOS Y SALDOS (en formato Excel)
ESTRUCTURA DE DATOS QUE DEBE ENVIAR EL
OCE
DUTY FREE
(archivo Excel)
|
DESCRIPCION
|
DATO
|
TAMAÑO
|
Código de Aduana
|
Carácter
|
3
|
Código de OCE duty free
|
Carácter
|
4
|
Fecha de transacción
|
Numérico (AAAMMDD)
|
8
|
Modalidad
|
Carácter
|
2
|
Modalidad
01: Ingreso de mercancías extranjeras al local del OCE
duty free
02: Salida al exterior de mercancías extranjeras del
local del OCE duty free
03: Ingreso de mercancía nacional o nacionalizada
04: Venta de mercancía
05: Importación definitiva
06: Reingreso de mercancías nacionales o
nacionalizadas
07: Destrucción de mercancía extranjera
08: Destrucción de mercancía nacional o nacionalizada
09: Constatación de mercancía extranjera destruida por
caso fortuito o fuerza mayor
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Código de Aduana de la declaración
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Carácter
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3
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Año de la declaración
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Carácter
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4
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Número de la declaración
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Carácter
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6
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Número de serie de la declaración
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Carácter
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4
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Tipo de documento de venta (modalidad 04)
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Carácter
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2
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01: Boleta de venta
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02: Factura
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Número de documento de venta (modalidad 04)
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Partida arancelaria
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Carácter
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10
|
Código de producto *
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Carácter
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10
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Número de unidades comerciales ingresadas
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Numérico
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13.4
|
Número de unidades comerciales retiradas
|
Numérico
|
13.4
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Saldo
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Numérico
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13.4
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Observaciones
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Carácter
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60
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*
Adicionalmente al
código del producto, se debe adjuntar el siguiente
detalle:
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DESCRIPCION
DEL CODIGO DEL PRODUCTO
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DATO
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TAMAÑO
|
Código de producto
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Carácter
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10
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Descripción detallada del producto
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Carácter
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100
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Código de unidad de comercialización
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Carácter
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4
|
Descripción de unidad de comercialización
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Carácter
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50
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Anexo III
SOLICITUD DE TRASLADO E INSTRUCTIVO DE LLENADO
1. MODALIDAD
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2. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS
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01 TRASLADO EN LA MISMA JURISDICCION
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02 TRASLADO DE UNA JURISDICCION A OTRA
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3. IDENTIFICACION
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2.1 REGISTRO DE ADUANA
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3.1 ADUANA
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CODIGO
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3.2 DECLARANTE
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CODIGO
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NÚMERO
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3.3. DUEÑO O CONSIGNATARIO
|
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3.4 CODIGO DEL OCE DUTY FREE
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FECHA DE NUMERACION
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4. TRANSPORTE / ALMACENAMIENTO
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4.1 NUMERO DE MANIFIESTO
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4.2 MODO DE TRANSPORTE
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4.3 EMPRESA DE TRANSPORTE
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CODIGO
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4.4. PUERTO DE EMBARQUE
|
CODIGO
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4.5 FECHA DE TERMINO DE LA DESCARGA
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4.6 DEPOSITO TEMPORAL
|
CODIGO
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4.7 CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, GUIA AEREA O CARTA PORTE
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5. DE LAS MERCANCIAS
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5.1 PAIS DE PROCEDENCIA
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CODIGO
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5.2 NÚMERO DE BULTOS
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5.3 PESO BRUTO
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5.4 VALOR CIF
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5.5 MARCAS Y NUMEROS
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CONTENEDOR N°
|
CONTENEDOR N°
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5.6 DESCRIPCION DE MERCANCIAS
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1. MODALIDAD
Deberá
indicarse la modalidad de despacho que se solicita,
consignando en el recuadro derecho los dos dígitos que figuran
al costado de la modalidad elegida.
01 Traslado en la misma
jurisdicción
02 Traslado de una
jurisdicción a otra
2. USO EXCLUSIVO DE
ADUANAS: Casilla reservada para ADUANAS
3. IDENTIFICACION
3.1 Aduana - Código Se indicará el nombre y
código de la Aduana bajo cuya jurisdicción se realiza el
traslado.
3.2 Declarante - Código Se indicará
el nombre o razón social del declarante y su código.
Tratándose de agente de aduana, se consignará su código de
operador.
3.3 Dueño o
consignatario Se indicará
el nombre del dueño o consignatario.
3.4 Código de OCE duty free
Se consignará el número del código asignado por la
Aduana.
4. TRANSPORTE-ALMACENAMIENTO
4.1
N° Manifiesto
Se llenará de la siguiente manera: código de la
aduana de ingreso -año de emisión-número de manifiesto.
4.2
Modo de transporte
Se indicará la descripción y código del modo de
transporte de las mercancías.
4.3
Empresa de transporte – Código
Se indicará el nombre o razón social de la empresa o
entidad bajo cuya administración opera la unidad de transporte
y su código correspondiente.
4.4 Puerto de embarque -Código
Se iniciará el nombre y el código del lugar de
embarque (marítimo, aéreo u otro).
4.5. Fecha término de la descarga
Se llenará indicando la fecha de finalización de la
descarga.
4.6 Depósito temporal – Código
Se indicará el nombre y código del depósito temporal
donde ingresó la mercancía.
4.7 No. Conocimiento de
embarque/guía aérea /postal
Se indicará el número de documento de transporte.
Tratándose de más de un documento de transporte, los restantes
de indicarán en el rubro de "Observaciones".
5. DE LAS
MERCANCIAS
5.1 País de procedencia -
Código
Se Indicará el nombre y el
código del país de procedencia.
5.2 No. bultos
Se indicará el número total
de bultos.
5.3
Peso bruto
Se indicará el peso bruto total indicado en el
documento de transporte y que corresponde al peso expresado en
kilogramos de la mercancía declarada, incluyendo todos sus
envases y embalajes.
5.4 Valor CIF Es la suma de los valores FOB, flete y seguro.
5.5 Marcas y números
Se indicará las marcas y
números que identifican los bultos cuyo contenido se declara;
de ser contenedores se consignarán sus números.
5.6 Descripción de la
mercancía
Se indicará la descripción comercial de las
mercancías, detallando las características del producto.
ANEXO IV
SOLICITUD DE DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS
FECHA:
INTENDENCIA DE ADUANA:
OCE DUTY FREE:
RUC:
REG
|
FECHA TRANSF |
N° DAM
|
SERIE
|
PARTIDA
ARANCELARIA
|
CODIGO PROD.
|
VALOR FOB
UNIT.
|
VALOR FOB
UNIT.
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DESCRIPCION |
OBSERVACIONES |
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