MATERIAL PARA USO AERONAUTICO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “MATERIAL DE USO AERONAUTICO” INTA-PG.19 (versión 2)
Nº Resolución:  254-2011 F. Vigencia:  19/07/2011
F. Publicación:  14/07/2011 F. Derogación: 
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       
   NUMERAL

  Numerales 13 del literal A de la Sección VII del Procedimiento General “Material de Uso Aeronáutico”, INTA-PG.19 (versión 2)

   TEXTO ANTERIOR

  13. Culminado el reconocimiento físico, el funcionario aduanero del área encargada de los regímenes aduaneros especiales, o el designado por el área de Oficiales en los casos que corresponda, ingresa la diligencia en el SIGAD, y hace entrega de la declaración debidamente diligenciada al oficial de aduanas de turno designado para el depósito temporal, quedando la mercancía expedita para su traslado al DMA.

   TEXTO ACTUAL

 

“13.      Culminado el reconocimiento físico, el funcionario aduanero registra su diligencia en el SIGAD y entrega al declarante el original, 2da y 3ra copia de la declaración debidamente diligenciada, quedándose con la 1ra copia debidamente firmada y sellada por el declarante como cargo de recepción, con lo cual la mercancía queda expedita para su traslado al DMA.”

                              
   NUMERAL

  Numerales 15 del literal A de la Sección VII del Procedimiento General “Material de Uso Aeronáutico”, INTA-PG.19 (versión 2)

   TEXTO ANTERIOR

15. El declarante conjuntamente con el funcionario de turno designado por el área de Oficiales efectúan el traslado del MUA del depósito temporal al DMA, firmando en señal de conformidad y recabando la constancia de ingreso del responsable del DMA. El funcionario de turno designado por el área de Oficiales debe hacer entrega de la primera y segunda copia de la declaración debidamente diligenciada al declarante para su correspondiente control; la original se devuelve al área encargada de los regímenes aduaneros especiales de la respectiva intendencia de aduana, donde se ingresa la información al SIGAD para el control de la operación.
Al ingreso de los bienes al DMA el responsable de éste registra en el casillero 7 de la declaración, el peso, bultos recibidos, consignando la fecha, hora, firma y sello. De haber diferencias comunica inmediatamente a la Autoridad Aduanera.

   TEXTO ACTUAL

“15.      El declarante efectúa, bajo su responsabilidad, el traslado del MUA del depósito temporal al DMA, recabando en el casillero 12 de la declaración la conformidad de salida del MUA por parte del responsable del depósito temporal (cantidad de bultos, peso, fecha, hora, sello y firma) y en el casillero 7 la conformidad del ingreso del MUA por parte del responsable del DMA (cantidad de bultos recibidos, peso, fecha, hora, firma y sello), entregándoles la 3ra y 2da copia, respectivamente. De haber diferencias comunica inmediatamente a la autoridad aduanera.”

                              
   NUMERAL

  Numerales 16 del literal A de la Sección VII del Procedimiento General “Material de Uso Aeronáutico”, INTA-PG.19 (versión 2)

   TEXTO ANTERIOR

16. Cuando el traslado de los bienes desde el depósito temporal al DMA pueda realizarse a través de sus accesos directos al aeropuerto, que no impliquen su traslado por zona secundaria, no se requiere de custodia por parte del funcionario del área de Oficiales, para tal efecto el funcionario aduanero del área encargada de los regímenes aduaneros especiales, ingresa la diligencia en el SIGAD, y hace entrega de la declaración debidamente diligenciada al beneficiario del régimen, efectuándose dicho traslado bajo responsabilidad de éste último, quien debe obtener la conformidad de la salida por parte del depósito temporal (constancia de salida en donde conste sello y firma), encargándose asimismo de recabar la constancia de ingreso de los bienes del responsable del DMA.
Culminada la referida diligencia se debe proceder en forma inmediata a devolver la declaración con las constancias antes señaladas, al área encargada de los regímenes aduaneros especiales de la respectiva intendencia de aduana, donde se debe ingresar información al SIGAD para el control de la operación.
Es de aplicación lo señalado en el segundo párrafo del numeral precedente.

   TEXTO ACTUAL

“16.      El declarante entrega el original de la declaración al área encargada de los regímenes aduaneros especiales, a más tardar el día útil siguiente de efectuado el traslado. El funcionario aduanero designado, devuelve la 1ra copia de la declaración y registra la información en el SIGAD para el control de la operación.”

                              
   NUMERAL

  Numerales 17 del literal A de la Sección VII del Procedimiento General “Material de Uso Aeronáutico”, INTA-PG.19 (versión 2)

   TEXTO ANTERIOR

17. En el caso que los DMA se encuentren ubicados fuera de la zona del aeropuerto internacional, el acompañamiento del funcionario aduanero del área de Oficiales es obligatorio.

   TEXTO ACTUAL

17.      A efectos de verificar y garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 15 precedente, la intendencia de aduana de la circunscripción, la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y/o la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera ejecutan las acciones de control que estimen convenientes respecto al traslado, permanencia y utilización del MUA utilizando principalmente técnicas y mecanismos de gestión del riesgo.”

                              
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

Texto

   TEXTO ACTUAL

Texto 

                              
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución:  254-2011-SUNAT/A
Procedimiento:  INTA-PG.19 (versión 2)
 
Observaciones :

Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al tercer día hábil siguiente de su publicación.

Responsable/Procedimiento: Maria Luz Agama
Responsable/Control Electrónico: Jaime Guzmán Fecha y Hora: 18.07.2011 10:58:00