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Asunto:
MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “MATERIAL
DE
USO AERONAUTICO” INTA-PG.19 (versión 2) |
Nº Resolución: 254-2011 |
F. Vigencia: 19/07/2011 |
F. Publicación: 14/07/2011 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Numerales 13 del literal A de la Sección VII del
Procedimiento General “Material de Uso Aeronáutico”,
INTA-PG.19 (versión 2) |
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TEXTO ANTERIOR
13. Culminado el reconocimiento físico, el funcionario
aduanero del área encargada de los regímenes aduaneros
especiales, o el designado por el área de Oficiales en los
casos que corresponda, ingresa la diligencia en el SIGAD, y
hace entrega de la declaración debidamente diligenciada al
oficial de aduanas de turno designado para el depósito
temporal, quedando la mercancía expedita para su traslado al
DMA. |
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TEXTO ACTUAL
“13.
Culminado el reconocimiento físico, el funcionario
aduanero registra su diligencia en el SIGAD y entrega al
declarante el original, 2da y 3ra copia de la
declaración debidamente diligenciada, quedándose con la
1ra copia debidamente firmada y sellada por el
declarante como cargo de recepción, con lo cual la
mercancía queda expedita para su traslado al DMA.” |
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NUMERAL
Numerales 15 del literal A de la Sección VII del
Procedimiento General “Material de Uso Aeronáutico”,
INTA-PG.19 (versión 2) |
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TEXTO ANTERIOR
15. El declarante conjuntamente con el funcionario de turno
designado por el área de Oficiales efectúan el traslado del
MUA del depósito temporal al DMA, firmando en señal de
conformidad y recabando la constancia de ingreso del
responsable del DMA. El funcionario de turno designado por
el área de Oficiales debe hacer entrega de la primera y
segunda copia de la declaración debidamente diligenciada al
declarante para su correspondiente control; la original se
devuelve al área encargada de los regímenes aduaneros
especiales de la respectiva intendencia de aduana, donde se
ingresa la información al SIGAD para el control de la
operación.
Al ingreso de los bienes al DMA el responsable de éste
registra en el casillero 7 de la declaración, el peso,
bultos recibidos, consignando la fecha, hora, firma y sello.
De haber diferencias comunica inmediatamente a la Autoridad
Aduanera. |
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TEXTO ACTUAL
“15. El declarante efectúa, bajo su
responsabilidad, el traslado del MUA del depósito
temporal al DMA, recabando en el casillero 12 de la
declaración la conformidad de salida del MUA por parte
del responsable del depósito temporal (cantidad de
bultos, peso, fecha, hora, sello y firma) y en el
casillero 7 la conformidad del ingreso del MUA por parte
del responsable del DMA (cantidad de bultos recibidos,
peso, fecha, hora, firma y sello), entregándoles la 3ra
y 2da copia, respectivamente. De haber diferencias
comunica inmediatamente a la autoridad aduanera.” |
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NUMERAL
Numerales 16 del literal A de la Sección VII del
Procedimiento General “Material de Uso Aeronáutico”,
INTA-PG.19 (versión 2) |
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TEXTO ANTERIOR
16. Cuando el traslado de los bienes desde el depósito
temporal al DMA pueda realizarse a través de sus accesos
directos al aeropuerto, que no impliquen su traslado por
zona secundaria, no se requiere de custodia por parte del
funcionario del área de Oficiales, para tal efecto el
funcionario aduanero del área encargada de los regímenes
aduaneros especiales, ingresa la diligencia en el SIGAD, y
hace entrega de la declaración debidamente diligenciada al
beneficiario del régimen, efectuándose dicho traslado bajo
responsabilidad de éste último, quien debe obtener la
conformidad de la salida por parte del depósito temporal
(constancia de salida en donde conste sello y firma),
encargándose asimismo de recabar la constancia de ingreso de
los bienes del responsable del DMA.
Culminada la referida diligencia se debe proceder en forma
inmediata a devolver la declaración con las constancias
antes señaladas, al área encargada de los regímenes
aduaneros especiales de la respectiva intendencia de aduana,
donde se debe ingresar información al SIGAD para el control
de la operación.
Es de aplicación lo señalado en el segundo párrafo del
numeral precedente. |
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TEXTO ACTUAL
“16. El declarante entrega el original de la
declaración al área encargada de los regímenes aduaneros
especiales, a más tardar el día útil siguiente de
efectuado el traslado. El funcionario aduanero
designado, devuelve la 1ra copia de la declaración y
registra la información en el SIGAD para el control de
la operación.” |
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NUMERAL
Numerales 17 del literal A de la Sección VII del
Procedimiento General “Material de Uso Aeronáutico”,
INTA-PG.19 (versión 2) |
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TEXTO ANTERIOR
17. En el caso que los DMA se encuentren ubicados fuera de
la zona del aeropuerto internacional, el acompañamiento del
funcionario aduanero del área de Oficiales es obligatorio. |
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TEXTO ACTUAL
“17.
A efectos de verificar y garantizar el cumplimiento de
lo dispuesto en el numeral 15 precedente, la intendencia
de aduana de la circunscripción, la Intendencia de
Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y/o la
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera ejecutan las acciones de control que estimen
convenientes respecto al traslado, permanencia y
utilización del MUA utilizando principalmente técnicas y
mecanismos de gestión del riesgo.” |
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Versión Actual: |
Resolución:
254-2011-SUNAT/A |
Procedimiento:
INTA-PG.19 (versión 2) |
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Observaciones : |
Artículo 2º.-
La
presente Resolución entrará en vigencia al
tercer día hábil siguiente de su publicación.
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Responsable/Procedimiento: |
Maria Luz Agama |
Responsable/Control Electrónico: |
Jaime Guzmán |
Fecha y Hora: 18.07.2011
10:58:00 |
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