SERVICIO DE MENSAJERÍA INTERNACIONAL
INSTRUCTIVO: ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA EN EL MARCO DEL ACUERDO DE 
LIBRE COMERCIO ENTRE PERÚ Y CHILE

Proc: DESPA-IT.25.01

Envíos de Entrega Rápida en el Marco del Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y Chile

Versión: 1 Publicación: 20/03/2009
Resolución: 0151-2009 Fecha Res.: 19/03/2009
Vigencia: 21/03/2009
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

I  OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para los Envíos de Entrega Rápida en el marco del Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el Acuerdo de Complementación Económica N° 38, sus Anexos, Apéndices, Protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos  a su amparo.

II  ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior .

III  REFERENCIA

El presente instructivo está vinculado al Procedimiento General de Servicio de Mensajería Internacional INTA-PG.25  (Versión 1).

IV  VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación .

V  NORMAS GENERALES

1.Para efectos del presente instructivo, considérese  como envíos de entrega rápida a los envíos postales señalados en el Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional aprobado por Decreto Supremo No. 067-2006-EF, procedentes de Chile.

2. Lo no previsto en el presente Instructivo, se rige por el  Procedimiento General de Servicio de Mensajería Internacional INTA-PG.25, en adelante el Procedimiento; y por lo previsto en el Reglamento  de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional aprobado por Decreto Supremo No. 067-2006-EF, en adelante el Reglamento.

3. En los despachos de los envíos de entrega rápida serán de observancia los principios de celeridad y simplificación administrativa, reduciéndose en la medida de lo posible la documentación a presentar, en los términos que establece el  Procedimiento y el presente Instructivo.

VI  DESCRIPCIÓN

A.  DEL DESPACHO DE ENVÏOS DE ENTREGA RÁPIDA COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS a), b) y c) DEL NUMERAL 3.2 DEL ARTICULO 3º DEL REGLAMENTO.

1. Los despachos de los envíos de entrega rápida de los bienes comprendidos en los literales a) b) y c) del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento,  se tramitan de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 3 al 21 del apartado A.1, del rubro VII del Procedimiento.

B. DEL DESPACHO DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA COMPRENDIDOS EN El NUMERAL 9.1 DEL ARTICULO 9 DEL REGLAMENTO.

1. Los despachos de los envíos de entrega rápida de los bienes comprendidos en el numeral 9.1 del Artículo 9º del  Reglamento podrán tramitarse antes del arribo de la aeronave, mediante Declaración Simplificada de Importación de Mensajería (DSIM).

2. Para el despacho de la DSIM, la empresa de mensajería internacional consigna en el Archivo IMPHDR01, en los campos: NUME_MANIF el código “99999”, DESP_URGE el código “1”, CDURGE  el código “z” y transmite por medios electrónicos a la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao la información detallada en el Anexo 3 del Procedimiento.

3. La DSIM es sometida a un sistema de selección por el SIGAD a efectos de asignar el canal de control correspondiente.

4. Luego del reconocimiento físico, el funcionario aduanero designado procede a autorizar el levante de la mercancía y a regularizar la DSIM, registrando en el módulo del SIGAD el número de manifiesto y los pesos.

5. De no contarse con la información detallada en el numeral precedente, el funcionario aduanero designado notifica mediante Guía de Entrega de Documentos (GED) a la empresa de mensajería internacional, otorgándole un plazo de 10 (Diez) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación, a fin que  presente expediente adjuntando el documento de transporte y volante de despacho para la regularización.       

6. Si la empresa de mensajería internacional no entrega el documento de transporte requerido dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera, estará afecta a la sanción señalada en el numeral 3 inciso i) del artículo 103 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo No.129-2004-EF.

VII  REGISTROS

Código: RC-01-INTA-IT.25.01
Nombre: Relación de DJM numeradas
Tiempo de conservación : Permanente
Tipo de almacenamiento : Electrónico
Ubicación : Módulo del SIGAD
Responsable : Intendencia de Aduana Aérea del Callao

Código: RC-02-INTA-IT.25.01
Nombre: Relación de las DSIM numeradas
Tiempo de conservación : Permanente
Tipo de almacenamiento : Electrónico
Ubicación : Módulo del SIGAD
Responsable : Intendencia de Aduana Aérea del Callao