Proc:
DESPA-IT.25.01 |
Envíos de Entrega
Rápida en el Marco del Acuerdo de Libre Comercio entre
Perú y Chile
|
Versión: 1 |
Publicación:
20/03/2009 |
Resolución:
0151-2009 |
Fecha Res.: 19/03/2009 |
|
Vigencia:
21/03/2009 |
Lista:
Maestra |
|
|
|
|
I
OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para los Envíos de
Entrega Rápida en el marco del Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre
el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de
Chile, que modifica y sustituye el Acuerdo de Complementación Económica
N° 38, sus Anexos, Apéndices, Protocolos y demás instrumentos que hayan
sido suscritos a su amparo.
II ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior .
III REFERENCIA
El presente instructivo está vinculado al Procedimiento General de
Servicio de Mensajería Internacional INTA-PG.25 (Versión 1).
IV VIGENCIA
A partir del día siguiente de su publicación .
V NORMAS GENERALES
1.Para efectos del presente instructivo, considérese como envíos
de entrega rápida a los envíos postales señalados en el Reglamento de
los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de
Mensajería Internacional aprobado por Decreto Supremo No. 067-2006-EF,
procedentes de Chile.
2. Lo no previsto en el presente Instructivo, se rige por el Procedimiento
General de Servicio de Mensajería Internacional INTA-PG.25, en adelante
el Procedimiento; y por lo previsto en el Reglamento de los Destinos
Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería
Internacional aprobado por Decreto Supremo No. 067-2006-EF, en adelante el
Reglamento.
3. En los despachos de los envíos de entrega rápida serán de
observancia los principios de celeridad y simplificación administrativa,
reduciéndose en la medida de lo posible la documentación a presentar, en
los términos que establece el Procedimiento y el presente
Instructivo.
VI DESCRIPCIÓN
A. DEL DESPACHO DE ENVÏOS DE ENTREGA RÁPIDA COMPRENDIDOS EN LOS
INCISOS a), b) y c) DEL NUMERAL 3.2 DEL ARTICULO 3º DEL REGLAMENTO.
1. Los despachos de los envíos de entrega rápida de
los bienes comprendidos en los literales a) b) y c) del numeral 3.2 del
artículo 3º del Reglamento, se tramitan de acuerdo a lo dispuesto
en los numerales 3 al 21 del apartado A.1, del rubro VII del
Procedimiento.
B. DEL DESPACHO DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA COMPRENDIDOS EN El
NUMERAL 9.1 DEL ARTICULO 9 DEL REGLAMENTO.
1. Los despachos de los envíos de entrega rápida de los bienes
comprendidos en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento podrán
tramitarse antes del arribo de la aeronave, mediante Declaración
Simplificada de Importación de Mensajería (DSIM).
2. Para el despacho de la DSIM, la empresa de mensajería internacional
consigna en el Archivo IMPHDR01, en los campos: NUME_MANIF el código
“99999”, DESP_URGE el código “1”, CDURGE el código “z”
y transmite por medios electrónicos a la Intendencia de la Aduana Aérea
del Callao la información detallada en el Anexo 3 del Procedimiento.
3. La DSIM es sometida a un sistema de selección por el SIGAD a efectos
de asignar el canal de control correspondiente.
4. Luego del reconocimiento físico, el funcionario aduanero designado
procede a autorizar el levante de la mercancía y a regularizar la DSIM,
registrando en el módulo del SIGAD el número de manifiesto y los pesos.
5. De no contarse con la información detallada en el numeral precedente,
el funcionario aduanero designado notifica mediante Guía de Entrega de
Documentos (GED) a la empresa de mensajería internacional, otorgándole
un plazo de 10 (Diez) días hábiles contado a partir del día siguiente
de la notificación, a fin que presente expediente adjuntando el
documento de transporte y volante de despacho para la regularización.
6. Si la empresa de mensajería internacional no entrega el documento de
transporte requerido dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera,
estará afecta a la sanción señalada en el numeral 3 inciso i) del artículo
103 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por el
Decreto Supremo No.129-2004-EF.
VII REGISTROS
Código: RC-01-INTA-IT.25.01
Nombre: Relación de DJM numeradas
Tiempo de conservación : Permanente
Tipo de almacenamiento : Electrónico
Ubicación : Módulo del SIGAD
Responsable : Intendencia de Aduana Aérea del Callao
Código: RC-02-INTA-IT.25.01
Nombre: Relación de las DSIM numeradas
Tiempo de conservación : Permanente
Tipo de almacenamiento : Electrónico
Ubicación : Módulo del SIGAD
Responsable : Intendencia de Aduana Aérea del Callao
|