I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el
trámite de salida de las mercancías calificadas como rancho de
nave o provisiones de a bordo a la zona secundaria para
reparación o mantenimiento, y su posterior reingreso a zona
primaria, con la finalidad de asegurar el correcto
cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a
quienes intervienen en el presente procedimiento.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento
de lo establecido en el presente procedimiento es de
responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e
Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Control
Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y
de los intendentes de aduana de la República.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se
entiende por:
1. Declarante. Al
transportista beneficiario del régimen o su representante
legal en el país, o al despachador de aduana que estos
designen. 2. Sistema informático. Al
portal del funcionario aduanero, al sistema de gestión de
riesgo y a los procesos automáticos de la SUNAT. 3.
Terminal. Al terminal portuario, terminal de carga
aéreo, o terminal terrestre. V. BASE LEGAL
-
Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y
modificatorias.
-
Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº
28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
-
Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N°
133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias.
-
Texto Único Ordenado de la Ley del
Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado
el 20.3.2017.
-
Reglamento de la Ley General de Aduanas,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado
el 16.1.2009 y modificatorias.
-
Tabla de Sanciones Aplicables a las
Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,
aprobada por el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicada
el 11.2.2009 y modificatorias.
-
Reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-2003-EF,
publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
-
Reglamento de Organización y Funciones de
la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria, aprobado por la Resolución de
Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014
y modificatorias.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. El declarante es responsable del traslado
de la mercancía desde su salida del terminal hacia la zona
secundaria hasta su embarque.
2. El plazo máximo para el embarque de la
mercancía es de treinta días calendario contados a partir del
día siguiente de numerada la declaración. Cuando la mercancía
no puede ser embarcada, debe ser ingresada a un depósito
temporal hasta su embarque, sin que se interrumpa el plazo
autorizado por la Autoridad Aduanera.
3. Las mercancías consignadas en una declaración no deben ser
embarcadas de forma parcial.
4. El legajamiento de las declaraciones se rige por la
Ley General de Aduanas, por su Reglamento, y por el
procedimiento específico “Legajamiento de la Declaración”,
DESPA-PE.00.07 (versión 4).
5. Las mercancías que se encuentran bajo el régimen aduanero
de admisión temporal para la reexportación en el mismo estado
no están comprendidas en el presente procedimiento.
VII. DESCRIPCION
A. Numeración y control de la declaración
1. El declarante ingresa al portal del
operador de comercio exterior utilizando la clave electrónica
SOL y registra los datos requeridos por el formulario
electrónico para numerar la declaración.
2. El sistema informático numera la
declaración, envía un aviso al buzón SOL del declarante y al
correo electrónico vinculado a su ficha RUC de la SUNAT y
asigna el canal de control a la declaración, que puede ser
verde o rojo.
Con el canal verde se autoriza el traslado de
la mercancía declarada hacia la zona secundaria.
Las mercancías sujetas a canal rojo deben ser
sometidas a control aduanero para lo cual el sistema
informático, el Jefe de la División de Control Operativo o el
funcionario encargado según la operatividad de la intendencia
de aduana, designa al funcionario aduanero del control
aduanero.
3. El declarante se presenta, con la
mercancía, en el terminal ante el funcionario aduanero del
control aduanero y le indica el número de la declaración.
4. El funcionario aduanero efectúa el control
aduanero. De ser conforme, registra en el sistema informático
el resultado y autoriza el traslado de la mercancía hacia la
zona secundaria. De no ser conforme, registra el motivo de la
observación en el sistema informático para la subsanación por
el declarante; sin perjuicio de las sanciones según
correspondan.
5. Cuando se subsana la observación, el
funcionario aduanero registra la conformidad en el sistema
informático y autoriza el traslado de la mercancía hacia la
zona secundaria. Si no se subsana el motivo de la observación
dentro del plazo para el embarque, el área que administra el
régimen aduanero especial legaja la declaración.
B. Traslado de la mercancía y
registro de datos complementarios
1. Para efectuar el traslado de la
mercancía hacia la zona secundaria, el declarante se presenta
con la mercancía ante el representante del terminal y le
indica el número de la declaración.
2. El personal del terminal ingresa al
portal del operador de comercio exterior y:
a) Selecciona el número de la declaración.
b) Verifica que la declaración cuente con
el estado traslado autorizado.
c) Registra la salida y el número de ticket
asociado, de corresponder, en la opción “Tipo de Operación” de
la sección Salida e Ingreso de Carga.
d) Permite el traslado de la mercancía
hacia la zona secundaria.
e) Verifica que no se encuentra legajada la
declaración.
f) Verifica que la mercancía no se
encuentre en abandono legal.
3. Una vez que se ha realizado la
reparación o el mantenimiento, el declarante ingresa al portal
del operador de comercio exterior, selecciona la declaración,
y registra en la sección Taller de Reparación y Mantenimiento
los datos concernientes al:
a) Comprobante de pago:
Número del RUC del taller, tipo de
documento, número, fecha, tipo de moneda y monto del
comprobante de pago.
b) Aduana de Salida:
Aduana de salida, operador (terminal
portuario), número del RUC del operador (terminal portuario),
nombre de la nave y registro único de la nave asignado por la
Organización Internacional Marítima (IMO Number)
c) Observaciones:
Información que considera relevante.
C. Reingreso de la mercancía al
terminal
1. Para el reingreso de la mercancía, el
declarante se presenta con la mercancía e indica el número de
la declaración al personal del terminal.
2. El personal del terminal ingresa al
portal del operador de comercio exterior y:
a) Selecciona el número de la declaración.
b) Verifica que la declaración cuente con
el estado trasladado.
c) Registra el reingreso y el número de
ticket asociado, de corresponder, en la opción “Tipo de
Operación” de la sección Salida e Ingreso de Carga.
d) Permite el reingreso de la mercancía
hacia el terminal. Asimismo,
verifica que no se haya dispuesto una acción de control
extraordinario sobre la carga.
3. El funcionario aduanero designado por el
Jefe de la División de Control Operativo o el funcionario
encargado que haga sus veces realiza el control aduanero de la
mercancía en base a la gestión de riesgo a cargo de la
Administración Aduanera. De ser conforme, registra en el
sistema informático el resultado y autoriza el embarque.
4. De no ser conforme, el funcionario
aduanero registra el motivo de observación en el sistema
informático para la subsanación, la comunica al declarante a
través del buzón SOL y la publica en el portal del operador de
comercio exterior. La mercancía es ingresada a un depósito
temporal hasta que el declarante subsane las observaciones.
Cuando se subsana la observación, el
funcionario aduanero registra la conformidad en el sistema
informático y autoriza el embarque.
5. Si no se subsana el motivo de la
observación dentro del plazo para el embarque, el área que
administra el régimen aduanero especial determina las acciones
que correspondan.
D. Embarque de la mercancía
1. Autorizado el embarque, el declarante entrega la mercancía
al responsable del medio de transporte para su embarque.
2. Efectuado el embarque, el declarante
registra la cantidad de bultos, fecha y hora del término del
embarque en el portal del operador de comercio exterior,
sección Registro de Embarque, dentro del plazo de sesenta
días, computado a partir del día siguiente de numerada la
declaración.
3. Culminado el plazo para el registro del
embarque, el sistema informático valida que la mercancía haya
sido embarcada dentro del plazo autorizado. De ser conforme,
el sistema informático concluye el régimen; caso contrario, el
área que administra el régimen aduanero especial determina las
acciones que correspondan. .
E. Rectificación de la declaración
1. El declarante registra la solicitud de rectificación de la
declaración en el portal del operador del comercio exterior.
2. La rectificación es con evaluación
previa
3. La rectificación con evaluación previa
de la declaración procede:
a) Cuando no se haya dispuesto una acción
de control extraordinario sobre la carga.
b) Cuando no se encuentre legajada.
4. En la evaluación previa, el funcionario
aduanero designado ingresa al sistema informático, evalúa la
solicitud y consigna el resultado en la sección Observaciones
de la declaración.
De no ser conforme, el funcionario aduanero
registra el motivo de observación en el sistema informático
para la subsanación, y la comunica al declarante a través del
buzón SOL y correo electrónico vinculado a su RUC.
F. Revaluación del riesgo
Cuando el declarante haya rectificado con posterioridad a la
selección de canal de control, y no se haya autorizado el
embarque de la mercancía, la Administración Aduanera puede
reevaluar el riesgo de la declaración y asignar un nuevo canal
de control antes del embarque de la mercancía y se procede, de
acuerdo a lo dispuesto en los numerales 2 y siguientes del
literal A de la sección VII del presente procedimiento, en lo
que corresponda.
VIII. VIGENCIA
El presente procedimiento entra en vigencia a partir del 28 de
enero de 2019.
IX. ANEXOS
Publicado en el portal electrónico de la
SUNAT: http://
www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/fast/tutoriales/
tutoriales_fast.html
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