REPARACION MANTENIMIENTO DE RANCHO DE NAVE
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

 
Proc: DESPA-PE.18.01 Rancho de Nave
Vigencia: 28/01/19 Publicación: 25/01/19
Resolución: 18-2019 Fecha Res.: 24/01/19
Versión: 1
Circulares: Anexas
Lista:  Complementaria

Control de Cambios

 

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el trámite de salida de las mercancías calificadas como rancho de nave o provisiones de a bordo a la zona secundaria para reparación o mantenimiento, y su posterior reingreso a zona primaria, con la finalidad de asegurar el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a quienes intervienen en el presente procedimiento.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y de los intendentes de aduana de la República. 

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Declarante. Al transportista beneficiario del régimen o su representante legal en el país, o al despachador de aduana que estos designen.
2. Sistema informático. Al portal del funcionario aduanero, al sistema de gestión de riesgo y a los procesos automáticos de la SUNAT.
3. Terminal. Al terminal portuario, terminal de carga aéreo, o terminal terrestre.

V. BASE LEGAL

  • Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.

  • Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias.

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017.

  • Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.

  • Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y modificatorias.

  • Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.

  • Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014 y modificatorias.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. El declarante es responsable del traslado de la mercancía desde su salida del terminal hacia la zona secundaria hasta su embarque.

2. El plazo máximo para el embarque de la mercancía es de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de numerada la declaración. Cuando la mercancía no puede ser embarcada, debe ser ingresada a un depósito temporal hasta su embarque, sin que se interrumpa el plazo autorizado por la Autoridad Aduanera.

3. Las mercancías consignadas en una declaración no deben ser embarcadas de forma parcial.

4. El legajamiento de las declaraciones se rige por la Ley General de Aduanas, por su Reglamento, y por el procedimiento específico “Legajamiento de la Declaración”, DESPA-PE.00.07 (versión 4). 

5. Las mercancías que se encuentran bajo el régimen aduanero de admisión temporal para la reexportación en el mismo estado no están comprendidas en el presente procedimiento. 

VII. DESCRIPCION

A. Numeración y control de la declaración 

1. El declarante ingresa al portal del operador de comercio exterior utilizando la clave electrónica SOL y registra los datos requeridos por el formulario electrónico para numerar la declaración.

2. El sistema informático numera la declaración, envía un aviso al buzón SOL del declarante y al correo electrónico vinculado a su ficha RUC de la SUNAT y asigna el canal de control a la declaración, que puede ser verde o rojo. 

Con el canal verde se autoriza el traslado de la mercancía declarada hacia la zona secundaria.

Las mercancías sujetas a canal rojo deben ser sometidas a control aduanero para lo cual el sistema informático, el Jefe de la División de Control Operativo o el funcionario encargado según la operatividad de la intendencia de aduana, designa al funcionario aduanero del control aduanero.

3. El declarante se presenta, con la mercancía, en el terminal ante el funcionario aduanero del control aduanero y le indica el número de la declaración.

4. El funcionario aduanero efectúa el control aduanero. De ser conforme, registra en el sistema informático el resultado y autoriza el traslado de la mercancía hacia la zona secundaria. De no ser conforme, registra el motivo de la observación en el sistema informático para la subsanación por el declarante; sin perjuicio de las sanciones según correspondan.

5. Cuando se subsana la observación, el funcionario aduanero registra la conformidad en el sistema informático y autoriza el traslado de la mercancía hacia la zona secundaria. Si no se subsana el motivo de la observación dentro del plazo para el embarque, el área que administra el régimen aduanero especial legaja la declaración.


B. Traslado de la mercancía y registro de datos complementarios 

1. Para efectuar el traslado de la mercancía hacia la zona secundaria, el declarante se presenta con la mercancía ante el representante del terminal y le indica el número de la declaración.

2. El personal del terminal ingresa al portal del operador de comercio exterior y:

a) Selecciona el número de la declaración. 

b) Verifica que la declaración cuente con el estado traslado autorizado.

c) Registra la salida y el número de ticket asociado, de corresponder, en la opción “Tipo de Operación” de la sección Salida e Ingreso de Carga.

d) Permite el traslado de la mercancía hacia la zona secundaria.

e) Verifica que no se encuentra legajada la declaración.

f) Verifica que la mercancía no se encuentre en abandono legal.

3. Una vez que se ha realizado la reparación o el mantenimiento, el declarante ingresa al portal del operador de comercio exterior, selecciona la declaración, y registra en la sección Taller de Reparación y Mantenimiento los datos concernientes al:

a) Comprobante de pago:

Número del RUC del taller, tipo de documento, número, fecha, tipo de moneda y monto del comprobante de pago.

b) Aduana de Salida:

Aduana de salida, operador (terminal portuario), número del RUC del operador (terminal portuario), nombre de la nave y registro único de la nave asignado por la Organización Internacional Marítima (IMO Number)

c) Observaciones: 

Información que considera relevante.


C. Reingreso de la mercancía al terminal

1. Para el reingreso de la mercancía, el declarante se presenta con la mercancía e indica el número de la declaración al personal del terminal.

2. El personal del terminal ingresa al portal del operador de comercio exterior y:

a) Selecciona el número de la declaración.

b) Verifica que la declaración cuente con el estado trasladado.

c) Registra el reingreso y el número de ticket asociado, de corresponder, en la opción “Tipo de Operación” de la sección Salida e Ingreso de Carga.

d) Permite el reingreso de la mercancía hacia el terminal.

 Asimismo, verifica que no se haya dispuesto una acción de control extraordinario sobre la carga.

3. El funcionario aduanero designado por el Jefe de la División de Control Operativo o el funcionario encargado que haga sus veces realiza el control aduanero de la mercancía en base a la gestión de riesgo a cargo de la Administración Aduanera. De ser conforme, registra en el sistema informático el resultado y autoriza el embarque.

4. De no ser conforme, el funcionario aduanero registra el motivo de observación en el sistema informático para la subsanación, la comunica al declarante a través del buzón SOL y la publica en el portal del operador de comercio exterior. La mercancía es ingresada a un depósito temporal hasta que el declarante subsane las observaciones.

Cuando se subsana la observación, el funcionario aduanero registra la conformidad en el sistema informático y autoriza el embarque.

5. Si no se subsana el motivo de la observación dentro del plazo para el embarque, el área que administra el régimen aduanero especial determina las acciones que correspondan.


D. Embarque de la mercancía

1. Autorizado el embarque, el declarante entrega la mercancía al responsable del medio de transporte para su embarque.

2. Efectuado el embarque, el declarante registra la cantidad de bultos, fecha y hora del término del embarque en el portal del operador de comercio exterior, sección Registro de Embarque, dentro del plazo de sesenta días, computado a partir del día siguiente de numerada la declaración.

3. Culminado el plazo para el registro del embarque, el sistema informático valida que la mercancía haya sido embarcada dentro del plazo autorizado. De ser conforme, el sistema informático concluye el régimen; caso contrario, el área que administra el régimen aduanero especial determina las acciones que correspondan. .


E. Rectificación de la declaración

1. El declarante registra la solicitud de rectificación de la declaración en el portal del operador del comercio exterior.

2. La rectificación es con evaluación previa

3. La rectificación con evaluación previa de la declaración procede:

a) Cuando no se haya dispuesto una acción de control extraordinario sobre la carga.

b) Cuando no se encuentre legajada.

4. En la evaluación previa, el funcionario aduanero designado ingresa al sistema informático, evalúa la solicitud y consigna el resultado en la sección Observaciones de la declaración.

De no ser conforme, el funcionario aduanero registra el motivo de observación en el sistema informático para la subsanación, y la comunica al declarante a través del buzón SOL y correo electrónico vinculado a su RUC. 


F. Revaluación del riesgo

Cuando el declarante haya rectificado con posterioridad a la selección de canal de control, y no se haya autorizado el embarque de la mercancía, la Administración Aduanera puede reevaluar el riesgo de la declaración y asignar un nuevo canal de control antes del embarque de la mercancía y se procede, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 2 y siguientes del literal A de la sección VII del presente procedimiento, en lo que corresponda.


VIII. VIGENCIA

El presente procedimiento entra en vigencia a partir del 28 de enero de 2019. 

IX. ANEXOS

Publicado en el portal electrónico de la SUNAT: http:// www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/fast/tutoriales/ tutoriales_fast.html