I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el
trámite de ingreso, traslado y salida de las mercancías
destinadas al régimen aduanero especial de rancho de nave o
provisiones de a bordo con la finalidad de asegurar el
correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a
quienes intervienen en el presente procedimiento.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento
de lo establecido en el presente procedimiento es de
responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e
Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Control
Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y
de los intendentes de aduana de la República.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se
entiende por:
1. Declarante. Al
transportista beneficiario del régimen o su representante
legal en el país, o al despachador de aduana que estos
designen. 2. Sistema informático. Al
portal del funcionario aduanero, al sistema de gestión de
riesgo y a los procesos automáticos de la SUNAT. 3.
Terminal. Al terminal portuario, terminal de carga
aéreo, o terminal terrestre. V. BASE LEGAL
-
Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y
modificatorias.
-
Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº
28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
-
Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N°
133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias.
-
Texto Único Ordenado de la Ley del
Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado
el 20.3.2017.
-
Reglamento de la Ley General de Aduanas,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado
el 16.1.2009 y modificatorias.
-
Tabla de Sanciones Aplicables a las
Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,
aprobada por el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicada
el 11.2.2009 y modificatorias.
-
Reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-2003-EF,
publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
-
Reglamento de Organización y Funciones de
la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria, aprobado por la Resolución de
Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014
y modificatorias.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. Son consideradas rancho de nave o
provisiones de a bordo para los medios de transporte de
tráfico internacional las mercancías para:
a) Uso y consumo de sus pasajeros y
miembros de su tripulación.
b) Su funcionamiento, conservación y
mantenimiento, incluyendo combustibles, carburantes,
lubricantes y repuestos.
2. El presente procedimiento no regula el
trámite de salida de las mercancías de rancho de nave o
provisiones de a bordo a la zona secundaria para reparación o
mantenimiento y su posterior reingreso a la zona primaria, el
cual se encuentra contemplado en el procedimiento específico
“Reparación - Mantenimiento de Rancho de Nave”, DESPA-PE.18.01
(versión 1).
3. La destinación de las mercancías al régimen de rancho de
nave o provisiones de a bordo puede efectuarse bajo la
modalidad de despacho anticipado o diferido, dentro de los
plazos previstos en la Ley General de Aduanas.
4. El declarante es responsable del traslado y salida
de la mercancía considerada rancho de nave o provisiones de a
bordo desde el terminal o depósito temporal hasta el medio de
transporte y viceversa.
5. El traslado de mercancía considerada rancho de nave o
provisiones de a bordo se efectúa en contenedores o vehículos
debidamente precintados, conforme al procedimiento específico
“Uso y Control de Precintos Aduaneros y Otras Medidas de
Seguridad” CONTROLPE. 00.08 (versión 2), salvo aquellos casos
en que por la naturaleza de la carga no se pueda precintar.
6. El plazo máximo para el embarque de la mercancía es de
treinta días calendario contados a partir del día siguiente de
numerada la declaración. Cuando la mercancía no puede ser
embarcada, debe ser ingresada a un depósito temporal hasta su
embarque, sin que se interrumpa el plazo autorizado por la
Autoridad Aduanera.
7. Las mercancías consignadas en una declaración no deben ser
embarcadas de forma parcial.
8. El legajamiento de la declaración se rige por la Ley
General de Aduanas, su Reglamento, y el procedimiento
específico “Legajamiento de la Declaración”, DESPAPE. 00.07.
VII. DESCRIPCION
A. Registro de identificación de la
mercancía en el manifiesto de carga
1. Para la identificación de la mercancía como
rancho de nave, el transportista o el agente de carga
internacional:
a) En la vía marítima, transmite los datos del
manifiesto de carga, el código 14 (en la sección condición de
carga) por cada documento de transporte, y el número del RUC
del declarante.
b) En las otras vías, registra en la sección
“Registro Complementario de manifiesto de carga” del portal
del operador de comercio exterior, el número del manifiesto de
carga, del documento de transporte y el número del RUC del
declarante.
2. Respecto de los documentos de transporte
identificados como rancho de nave, el sistema informático
genera y numera un formulario de registro de información, el
que es puesto en conocimiento del declarante a través de un
aviso electrónico depositado en el buzón SOL y en el correo
electrónico vinculado a su RUC, y puede ser visualizado en el
portal del operador de comercio exterior.
B. Numeración de la
declaración
1. El declarante ingresa al portal del
operador de comercio exterior, selecciona el número del
formulario de registro de información y declara los siguientes
datos complementarios en las secciones:
a) Aduana de salida:
Aduana de salida, operador (terminal
portuario), número de RUC del operador (terminal portuario),
nombre de la nave y registro único de la nave asignado por la
Organización Internacional Marítima (IMO Number) o vuelo de
salida.
b) Datos de la transacción:
Descripción de la mercancía, marca, serie,
modelo, cantidad de bultos, cantidad de unidades, valor FOB
unitario expresado en dólares de los Estados Unidos de América
y comprobante de pago (número de todas las facturas de la
operación, fecha de las facturas y tipo de moneda de la
transacción).
c) Observaciones:
Información que considera relevante.
2. El sistema valida los datos
complementarios. De estar conforme, numera la declaración y
autoriza el traslado de la mercancía para el embarque. En caso
contrario, rechaza la información.
C. Salida de la mercancía del
depósito temporal
1. Para retirar la mercancía, el declarante
indica el número de la declaración al depósito temporal.
2. Para permitir el retiro de las
mercancías, el personal del depósito temporal ingresa al
portal del operador de comercio exterior y:
a) Selecciona el número de la declaración.
b) Verifica que la declaración cuente con
el estado traslado autorizado.
c) Registra la salida y el número de ticket
asociado, de corresponder, en la opción “Tipo de Operación” de
la sección Salida e Ingreso de Carga. Asimismo,
verifica que no se haya dispuesto una acción de control
extraordinario.
D. Ingreso de la mercancía al
terminal y asignación del canal de control
1. Cuando la mercancía es ingresada al
terminal, el personal de este accede al portal del operador de
comercio exterior, selecciona el número de la declaración y
registra el ingreso de la mercancía y el número de ticket
asociado, de corresponder, en la opción “Tipo de Operación” de
la sección Salida e Ingreso de Carga.
2. Una vez registrado el ingreso de la
carga al terminal, el sistema informático asigna el canal de
control a la declaración, que puede ser:
a) verde, en cuyo caso el embarque queda
autorizado automáticamente.
b) Rojo, en cuyo caso la mercancía debe ser
sometida a control aduanero.
3. En el caso de mercancías sujetas a canal
rojo, el sistema informático, el jefe de la División de
Control Operativo o el funcionario encargado según la
operatividad de la intendencia de aduana designa al
funcionario aduanero del control aduanero. El terminal pone la
mercancía a disposición del funcionario aduanero del control
aduanero.
4. El funcionario aduanero realiza las
acciones de control aduanero ordinario de la mercancía. De ser
conforme registra en el sistema informático el resultado y
autoriza el embarque. De no ser conforme, el funcionario
aduanero registra la observación en el sistema informático, y
la comunica al declarante a través del buzón SOL y la publica
en el portal del operador de comercio exterior para su
subsanación. La mercancía es ingresada a un depósito temporal
hasta que el declarante subsane las observaciones. Levantada
las observaciones, el funcionario aduanero registra la
conformidad en el sistema informático y autoriza el embarque.
5. Cuando el declarante no subsana las
observaciones dentro del plazo para el embarque, el área que
administra el régimen aduanero especial de la Intendencia de
Aduana de salida determina las acciones que corresponda.
E. Embarque de la mercancía
1. Autorizado el embarque, el declarante embarca la mercancía
previa verificación de que no se ha dispuesto una acción de
control extraordinaria sobre la carga.
2. Efectuado el embarque, el declarante
registra la cantidad de bultos, fecha y hora del término del
embarque en el portal del operador de comercio exterior, en la
sección Registro de Embarque, dentro del plazo de sesenta
días, computado a partir del día siguiente de numerada la
declaración.
3. Culminado el plazo para el registro del
embarque, el sistema informático valida que la mercancía haya
sido embarcada dentro del plazo autorizado. De ser conforme,
el sistema informático concluye el régimen; caso contrario, el
área que administra el régimen aduanero especial determina las
acciones que correspondan.
F. Rectificación de la declaración
1. El declarante registra la solicitud de rectificación de la
declaración en el portal del operador del comercio exterior.
2. La rectificación puede ser de aprobación
automática o con evaluación previa.
3. La rectificación automática de la
declaración procede: a) Antes del registro de la salida de la
carga del depósito temporal, b) Cuando no se haya dispuesto
una acción de control extraordinario sobre la carga, c) Cuando
no se encuentre legajada.
4. Tratándose de la evaluación previa, el
funcionario aduanero designado ingresa al sistema informático,
evalúa la solicitud y consigna el resultado en la sección
Observaciones de la declaración. De no ser conforme, el
funcionario aduanero registra el motivo de observación en el
sistema informático para la subsanación, y la comunica al
declarante a través del buzón SOL y correo electrónico
vinculado a su RUC.
VIII. VIGENCIA
El presente procedimiento entra en vigencia a partir del 28 de
enero de 2019.
IX. ANEXOS
Publicado en el portal electrónico de la
SUNAT: http://
www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/fast/tutoriales/
tutoriales_fast.html
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