A1)
PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN
A1.1
DE LA LIBRETA DE PASOS POR ADUANA
1. El turista se presenta con el vehículo ante la autoridad
aduanera indicada en el numeral 2 del rubro VI, portando
los siguientes documentos:
a)
Libreta de Pasos por Aduana.
b)
Pasaporte o documento de circulación interna
para turistas otorgado por la autoridad migratoria en el
país.
c)
Tarjeta de inscripción o de propiedad del vehículo,
expedida por la autoridad competente del país de
origen.
d)
Documento de transporte, de corresponder.
2.
El oficial de aduanas o especialista en aduanas
designado recepciona los documentos, constata que la
Libreta de Pasos por Aduana se encuentre vigente y esté
debidamente suscrita por el turista.
3.
El oficial de aduanas o especialista en aduanas
designado procede
a la verificación de las características del vehículo
así como de los equipos, repuestos, accesorios y
opcionales; registra la información requerida en la
Libreta de Pasos por Aduana consignando en ella su firma
y sello; desglosa el talón correspondiente al ingreso
del vehículo y devuelve la documentación al turista,
con lo cual queda autorizado el ingreso temporal del vehículo.
4.
El personal encargado registra en el Módulo Vehículos
para Turismo los datos que se detallan a continuación y
archiva el citado talón en el legajo respectivo.
-
ADUANA:
Código y fecha
-
DOCUMENTO:
La serie, número y asociación emisora de la Libreta de
Pasos por Aduana.
-
TURISTA:
Apellidos y nombres, nacionalidad y número del
pasaporte o documento de circulación interna para
turistas.
-
VEHÍCULO:
Clase, marca, modelo, tipo, año, color, chasis, motor,
placa y Valor CIF estimado.
- EQUIPOS,
REPUESTOS, ACCESORIOS Y/U OPCIONALES.
-
ACOPLADO,
REMOLQUE: Marca, placa, color y ejes.
- FECHA
DE VENCIMIENTO.
5. En los casos
que el vehículo arribe como carga deberá contar con el
documento de transporte correspondiente y ser ingresado
a un terminal de almacenamiento; procediendo el personal
designado al datado respectivo.
6.
El terminal de almacenamiento permitirá el
retiro del vehículo
de sus instalaciones a la sola presentación del
original y copia de la Libreta de Pasos por Aduana,
debidamente refrendadas, reservándose la copia para su
control y archivo.
A1.2 DEL CERTIFICADO DE INTERNACIÓN TEMPORAL
1.
El turista se presenta con el vehículo
ante la autoridad aduanera
indicada en el numeral 2 del rubro VI, portando los
siguientes documentos:
a) Pasaporte o documento de circulación
interna para turistas otorgado por la autoridad
migratoria en el país.
b) Tarjeta
de inscripción o de propiedad del vehículo, expedida
por la
autoridad competente del país de origen.
c)
Documento de transporte, de corresponder.
2. El
oficial de aduanas o especialista en aduanas designado
recepciona los documentos y comprueba que el vehículo
es de propiedad del turista.
3.
El
oficial de aduanas o especialista en aduanas designado
procede a la verificación de las características
del vehículo así como de los equipos, repuestos,
accesorios y opcionales (instalados en el vehículo),
los cuales deberán detallarse en el certificado de
internación temporal a emitirse.
4.
El personal encargado registra en el Módulo Vehículos
para Turismo los datos del turista y del vehículo
conjuntamente con el valor CIF y
los tributos suspendidos expresados en dólares de los
Estados Unidos de América, imprime el
certificado de internación temporal, se lo entrega al
turista para la revisión de la información ingresada y
suscripción de los talones Nº 1 y Nº 2 en señal de
conformidad.
5.
El personal encargado de la revisión del vehículo
consigna su firma y sello en el certificado de internación
temporal, coloca el distintivo (calcomanía) en la parte
inferior izquierda del parabrisas del vehículo y
desglosa el talón Nº 1, el que queda en poder de la
administración aduanera, entregando al turista los
talones Nº 2 y Nº 3 y demás documentos para su libre
circulación.
6.
En los casos que el vehículo arribe como carga
deberá contar con el documento de transporte
correspondiente y ser ingresado a un terminal de
almacenamiento, procediendo el personal designado al
datado respectivo.
7.
El terminal de almacenamiento
permite el retiro del vehículo de sus
instalaciones a la sola presentación del original y
copia del talón Nº 2 del certificado de internación
temporal debidamente refrendados, reservándose la copia
para su control y archivo.
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