VEHICULOS PARA TURISMO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican el Procedimiento general de "Vehículos para Turismo" DESPA-PG.16 (V.3)
Nº Resolución: 1217-2017 F. Vigencia: 13.07.2017
F. Publicación: 12.07.2017 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

Modificar el numeral 6 del literal A.2) de la sección VII. Descripción

   TEXTO ANTERIOR

A) INGRESO TEMPORAL

(...)

A.2 Con Certificado de Ingreso Temporal

(...)6. El funcionario aduanero firma y sella el Certificado y recaba la firma del beneficiario, y le devuelve un ejemplar junto con la documentación presentada, con lo cual queda autorizado el ingreso temporal del vehículo. El funcionario aduanero archiva el otro ejemplar del Certificado y copia simple de la documentación presentada para el control.

   TEXTO ACTUAL

A) INGRESO TEMPORAL

(...)

A.2 Con Certificado de Ingreso Temporal

(...)

6. El funcionario aduanero firma y sella el Certificado y recaba la firma del beneficiario, y le devuelve un ejemplar junto con la documentación presentada, con lo cual queda autorizado el ingreso temporal del vehículo. El funcionario aduanero archiva copia simple o digitalizada de la documentación presentada para el control en caso el beneficiario no sea propietario del vehículo.

                              
   NUMERAL

Modificar el numeral 3 del literal B.2) de la sección VII.  Descripción

   TEXTO ANTERIOR

B) SALIDA TEMPORAL

(…)

B.2 Con Certificado de Salida Temporal

(…)

3. El funcionario aduanero firma y sella el Certificado y recaba la firma del beneficiario, y le devuelve un ejemplar junto con la documentación presentada, con lo cual queda autorizada la salida temporal del vehículo. El funcionario aduanero archiva el otro ejemplar del Certificado y copia simple de la documentación presentada para su control.

   TEXTO ACTUAL

B) SALIDA TEMPORAL

(…)

B.2 Con Certificado de Salida Temporal

(…)

3. El funcionario aduanero firma y sella el Certificado y recaba la firma del beneficiario, y le devuelve un ejemplar junto con la documentación presentada, con lo cual queda autorizada la salida temporal del vehículo. El funcionario aduanero archiva copia simple o digitalizada de la documentación presentada para el control en caso el beneficiario no sea propietario del vehículo.

                              
   NUMERAL

Modificar el numeral 2 del literal E.1) de la sección VII. Descripción

   TEXTO ANTERIOR

  E) REGULARIZACION

E.1 Retiro o retorno del/al país

(…)

2. El funcionario aduanero recibe la documentación, constata que los datos correspondan al beneficiario y al vehículo, y realiza el control físico vehicular.

a) De ser conforme, llena la información requerida en el talón correspondiente de la Libreta o Carnet de Pasos o en el Certificado, firma y sella y devuelve al beneficiario la Libreta o Carnet de Pasos o una copia simple del citado Certificado junto con los documentos presentados, y registra dicha información en el Módulo de Control; con lo que se regulariza y concluye el régimen. De corresponder, el talón desglosado o el Certificado se remite a la autoridad aduanera que autorizó el ingreso o salida temporal del vehículo, para su conocimiento y archivo. El funcionario aduanero archiva copia simple de la documentación presentada para su control.

   TEXTO ACTUAL

  E) REGULARIZACION

E.1 Retiro o retorno del/al país

(…)

2. El funcionario aduanero recibe la documentación, constata que los datos correspondan al beneficiario y al vehículo, y realiza el control físico vehicular.

a) De ser conforme, llena la información requerida en el talón correspondiente de la Libreta o Carnet de Pasos o en el Certificado, firma, sella y registra la información en el Módulo de Control, con lo que se regulariza y concluye el régimen, luego devuelve al beneficiario los documentos presentados y la Libreta o Carnet de Pasos, y archiva el talón desglosado o al Certificado.

(…)”

                                                                                                                                                         
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución:  RIN-012-2017
Procedimiento: 
 
Observaciones :  
Responsable/Procedimiento: Juan Pablo Castillo Aparicio
Responsable/Control Electrónico: Daniel Noriega Gaspar Fecha y Hora: 22/01/2018  2:27:57 p.m.