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Asunto:
Modifican el Procedimiento
general de
"Vehículos para Turismo" DESPA-PG.16 (V.3) |
Nº Resolución: 1217-2017 |
F. Vigencia: 13.07.2017 |
F. Publicación: 12.07.2017 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Modificar el numeral 6 del literal A.2) de la sección VII. Descripción
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TEXTO ANTERIOR
A) INGRESO TEMPORAL
(...)
A.2 Con Certificado de Ingreso Temporal
(...)6.
El funcionario aduanero firma y sella el Certificado y
recaba la firma del beneficiario, y le devuelve un
ejemplar junto con la documentación presentada, con lo
cual queda autorizado el ingreso temporal del vehículo. El
funcionario aduanero archiva el otro ejemplar del
Certificado y copia simple de la documentación presentada
para el control. |
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TEXTO ACTUAL
A) INGRESO TEMPORAL
(...)
A.2 Con Certificado de Ingreso Temporal
(...)
6. El funcionario aduanero firma y sella el Certificado
y recaba la firma del beneficiario, y le devuelve un
ejemplar junto con la documentación presentada, con lo
cual queda autorizado el ingreso temporal del vehículo.
El funcionario aduanero archiva copia simple o
digitalizada de la documentación presentada para el
control en caso el beneficiario no sea propietario del
vehículo.
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NUMERAL
Modificar el numeral 3 del literal B.2) de la sección
VII. Descripción
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TEXTO ANTERIOR
B) SALIDA TEMPORAL
(…)
B.2 Con Certificado de Salida Temporal
(…)
3. El funcionario aduanero firma y sella el Certificado
y recaba la firma del beneficiario, y le devuelve un
ejemplar junto con la documentación presentada, con lo
cual queda autorizada la salida temporal del vehículo.
El funcionario aduanero archiva el otro ejemplar del
Certificado y copia simple de la documentación
presentada para su control. |
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TEXTO ACTUAL
B)
SALIDA TEMPORAL
(…)
B.2 Con Certificado de Salida Temporal
(…)
3. El funcionario aduanero firma y sella el Certificado
y recaba la firma del beneficiario, y le devuelve un
ejemplar junto con la documentación presentada, con lo
cual queda autorizada la salida
temporal del vehículo. El funcionario aduanero archiva
copia simple o digitalizada de la documentación
presentada para el control en caso el beneficiario no
sea propietario del vehículo.
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NUMERAL
Modificar el numeral 2 del literal E.1) de la sección
VII. Descripción |
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TEXTO ANTERIOR
E) REGULARIZACION
E.1 Retiro o retorno del/al país
(…)
2. El funcionario aduanero recibe la documentación,
constata que los datos correspondan al beneficiario y al
vehículo, y realiza el control físico vehicular.
a) De ser conforme, llena la información requerida en el
talón correspondiente de la Libreta o Carnet de Pasos o
en el Certificado, firma y sella y devuelve al
beneficiario la Libreta o Carnet de Pasos o una copia
simple del citado Certificado junto con los documentos
presentados, y registra dicha información en el Módulo
de Control; con lo que se regulariza y concluye el
régimen. De corresponder, el talón desglosado o el
Certificado se remite a la autoridad aduanera que
autorizó el ingreso o salida temporal del vehículo, para
su conocimiento y archivo. El funcionario aduanero
archiva copia simple de la documentación presentada para
su control. |
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TEXTO ACTUAL
E) REGULARIZACION
E.1 Retiro o retorno del/al país
(…)
2. El funcionario aduanero recibe la documentación,
constata que los datos correspondan al beneficiario y al
vehículo, y realiza el control físico vehicular.
a) De ser conforme, llena la información requerida en el
talón correspondiente de la Libreta o Carnet de Pasos o
en el Certificado, firma, sella y registra la
información en el Módulo de Control, con lo que se
regulariza y concluye el régimen, luego devuelve al
beneficiario los documentos presentados y la Libreta o
Carnet de Pasos, y archiva el talón desglosado o al
Certificado.
(…)”
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Responsable/Procedimiento: |
Juan Pablo Castillo Aparicio |
Responsable/Control Electrónico: |
Daniel Noriega Gaspar |
Fecha y Hora: 22/01/2018
2:27:57 p.m. |
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